lunes, 16 de febrero de 2009

Seminario de Derecho penal y Derecho procesal penal- UIGV

16 comentarios:

Gabriela López dijo...

Seminario de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal

Alumna: Gabriela López López.
Caso: La Viola y embaraza
Fuente: OJO / Jueves 12 de Febrero 2009.
Defensa a cargo: Ministerio Público

I. VERDAD FÁCTICA

1. VERDAD

a. Relación laboral entre Ricardo(inculpado) y Cinthya (Agraviada)
b. Cinthya trabaja en cabina de Internet en Comas de Ricardo
c. Cinthya es menor de edad (14 años)
d. Ricardo amenaza a Cinthya con despedirla si no tienen relaciones.
e. Cinthya es violada hasta en 4 veces
f. Cinthya habla con su madre y le cuenta que no le viene su periodo
g. Madre lleva a Cinthya a una clínica
h. Confirman 4 meses de embarazo
i. Los padres buscan a Ricardo
j. Ricardo intenta negociar
k. Ofrece pagar aborto
l. Ricardo Capturado

2. PROPOSICIONES FACTTICAS

a. Relación laboral entre Ricardo(inculpado) y Cinthya (Agraviada Ricardo ejerce amenaza
b. Cinthya es menor de edad (14 años)
c. Ricardo amenaza a Cinthya con despedirla si no tienen relaciones.
d. Cinthya es violada hasta en 4 veces
e. Confirman 4 meses de embarazo
f. Ricardo ofrece pagar aborto
g. Ricardo capturado

3. PUNTOS FOCALES

a. Relación laboral
b. Cinthya es menor de edad
c. Ricardo actúa bajo amenaza
d. Cinthya es violada
e. Confirman embarazo
f. Ricardo ofrece pagar aborto
g. Ricardo capturado

4. PRUEBAS PARA ACREDITAR LOS PUNTOS FOCALES

a. Contrato de trabajo entre inculpado y agraviada, con autorización de los padres.
b. Partida de Nacimiento de la agraviada
c. Declaración testimonial de otros trabajadores de la cabina
d. Certificado de médico legal sobre la violación
e. Resultado de embarazo
f. Documento de acredite el paga para el aborto
g. Atestado Policial de la captura.


II. VERDAD JURÍDICA

Después de analizar detenidamente el caso, se llega a la conclusión que la verdad jurídica; es que Ricardo (Inculpado), cometió el Delito contra el cuerpo y la salud, en la modalidad de Violación Sexual, a menor de 14 años, por estar debidamente acreditado que: el inculpado actuó bajo amenaza para conseguir que la menor se sienta presionado y termine por aceptar la relación sexual, y al no conseguir esto la forzó brutal y consecutivamente a tener relaciones, y posterior a esto trató de remediar su delito ofreciendo el pago de un aborto, hecho con el cual queda demostrado que no le ataba ningún laso sentimental con la agraviada.


III. LEMA O ETIQUETA

“LA AMENAZABA CON DESPEDIRLA Y LA VIOLÓ”

“QUIZO REPARAR SU DELITO PAGANDO ABORTO”

cesar dijo...

“Seminario de Ciencias Penales y Procesal Penal” UIGV

Alumno: Cesar Augusto Wu Patiño
Caso: A cuchilladas y golpes matan a chica
Fuente: Periódico ojo - viernes 13 de febrero del 2009
Posición: Ministerio Publico

Verdad Fàctica:

a. Maria vivía Sola en su vivienda en Ate Vitarte
b. Maria tenía su enamorado
c. Maria y su enamorado se veían constantemente
d. Maria había libado licor junto a su enamorado
e. Maria había tenido una discusión con su enamorado
f. Maria muere

Puntos Focales:
• Maria y su enamorado se veían constantemente
• Maria había libado licor junto a su enamorado

Pruebas para acreditar los puntos Focales

1. Testimoniales de sus vecinos para acreditar la habitualidad que tenían la pareja.
2. Instructiva al enamorado
3. Peritaje dactiloscópico del cuchillo para identificar huellas del autor

Lemas o etiquetas:

1. “Muerte Pasional”
2. “bebida alcohólica; manjar divino o fruto de discordia”
Verdad jurídica
El hecho constituye homicidio calificado que esta dentro del Art. 108 C.P ya que el hecho se encuentra inmerso por la utilización de un medio que atenta contra el cuerpo la vida y la salud (cuchillo)

miguel angel dijo...

Seminario de Derecho Penal y Procesal Penal

Alumno: Miguel Angel Navarro Jesusi
Caso: Inventa rapto de hija para Ocultar infidelidad.
Fuente: La Republica - Viernes 13 de Febrero 2009.
Defensa a cargo: Jessica Garibay Vila.

I.- VERDAD FACTICA

- Matrimonio de Jessica Garibay Vila y Agustin Aguirre.
- constantes peleas entre Jessica y Agustin maltratos verbales y pscicologicos.
- Salidas entre Jessica y Pablo Javier.
- Jessica sale embarazada.
- Nacimiento de la pequeña Daniela.
- Reconocimiento de paternidad de parte de Agustin.
- instigacion y amenazas de pablo Javier de llevarse a su hija y desaparecerla.
- Ocultamiento de Daniela.
- Denuncia de secuestro de parte de Jessica.
- Jessica acudio a los medios de comunicacion.
- confesion de la verdad.


PUNTOS FOCALES.-

- matrimonio de Jessica y Agustin.
- Nacimiento de Daniela.
- Denuncia de secuestro de Jessica.


PRUEBA PARA ACREDITAR PUNTOS FOCALES.-

- Partida de nacimiento entre Jessica y Agustin.
- Partida de Nacimiento de Daniela
- Copia de la Denuncia de secuestro.


II.- VERDAD JURIDICA.-

Analizando el presente caso detallo, que si bien es cierto la Sra. jessica hizo una falsa denuncia fue por presion constante de agustin (padre bilogico) ya que constantemente presionaba con llevarse y desaparecer a la niña dicha accion conllevo a la Sra. Jessica de manera desesperada a la presente denuncia falda; para atenuar una posible pena sobre denuncia falsa hago mencion del art. 20 inc. 7 del Cod. Penal.


III.- LENAS O ETQUETAS.

- De Victima a justiciada.
- El merito de la presion.
- La desesperacion de una madre.

miguel angel dijo...

Alumno: Navarro Jesusi Miguel Angel.
Caso: Homicidio Calificado en Ilave
Fuente: Expediente 186-01
Defensa a cargo: Gregorio Flores Flores

I. VERDAD FÁCTICA

1. VERDAD

- Matrimonio de Francisco Arocutipa con Maria Flores.
- Constantes maltratos fisicos de Francisco sobre Maria.
- Parentesco cercado de Francisco y Maria sobre su Tio Gregorio Flores.
- Prestamo de dinero de Gregorio flores sobre sus sobrinos Francisco y Maria.
- Relación amorosa escondida entre Maria y Gregorio.
- Gregorio Compra unas pastillas letales.
- Gregorio le provee a Maria dichas pastillas.
- Maria le da las pastillas disueltas a Francisco en un plato de comida.
- Francisco muere envenenado.
- Maria aduce que Gregorio le dio las pastillas el mismo dia.
- Gregorio aduce que el no estuvo en le lugar de los hechos ese dia.
- Gregorio aduce que estuvo con sus nietos en le campo.
- Gregorio aduce que lo inculpan por que ellos le debian y no le queria pagar.


2. PROPOSICIONES FACTTICAS

- Matrimonio de Francisco Arocutipa con Maria Flores.
- Constantes maltratos fisicos de Francisco sobre Maria.
- Parentesco cercado de Francisco y Maria sobre su Tio Gregorio Flores.
- Prestamo de dinero de Gregorio flores sobre sus sobrinos Francisco y Maria.
- Maria le da las pastillas disueltas a Francisco en un plato de comida.
- Francisco muere envenenado.
- Maria aduce que Gregorio le dio las pastillas el mismo dia.
- Gregorio aduce que estuvo con sus nietos en le campo.
- Gregorio aduce que lo inculpan por que ellos le debian y no le queria pagar.


3. PUNTOS FOCALES

- Matrimonio de Francisco Arocutipa con Maria Flores.
- Constantes maltratos fisicos de Francisco sobre Maria.
- Prestamo de dinero de Gregorio flores sobre sus sobrinos Francisco y Maria.
- Gregorio aduce que estuvo con sus nietos en le campo.


4. PRUEBAS PARA ACREDITAR LOS PUNTOS FOCALES

- Partida de Matrimonio entre Francisco y Maria.
- Copia de la Denuncia de maltratos de Francisco contra Maria.
- recibo de prestamo que Gregorio efectio a sus sobrinos M;aria y francisco.
- Declaracion de testigos de sus sobrinos que el estuvo con ellos dicho dia.


II. VERDAD JURÍDICA

Analizando el presente espediente legamos a la conclusion que dicha imputacion no surtiria efecto ya que como muestran las pruebas Franscisco constantemente ejercia violencia sobre Maria de forma constante por diversos motivos y esta a su ves ante la impotencia es que decide envenenar a su esposo donde posteriormente acusa a gregorio de proveer dicha sustancia letal con la finalidad tambien que no pague el monto pendiente de prestamos efectuado a su persona.


III. LEMA O ETIQUETA

- Inasistencia en la hora y lugar de los hechos.

- de acreedor a acusado.

- mujer envenena por impotencia de golpes a su persona.

Gabriela López dijo...

Seminario de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal
EXAMEN

Alumna: Gabriela López López
Aula: 104- Mañana

VERDAD FÁCTICA DE GREGORIO

Gregorio Flores Flores (74), natural de Cangalli- Achatuya- Ilave, nacido el 01 Enero de 1933, iletrado, de estado civil viudo, desempeñado en labor de agricultor, con L. E. 01788120, domiciliado en la Comunidad de Cangalli- Achatuya de la Provincia de Collao- Ilave; tío de María Florez Ticona, casada con Francisco Arocutipa Mamani (fallecido)

Gregorio ante el pedido de préstamo de su sobrina, accede a prestarle la suma de S/. 600. 00 nuevos soles. Gregorio al constatar que Francisco agredía a su sobrina María, invoca a esta que tratará de solucionar sus problemas conyugales.

María cansada del maltrato de Francisco, adquiere veneno para dar muerte a su esposo Francisco, pretendiéndose aprovechar de la preocupación de su tío y para evitar el pago de la deuda adquirida con el, decide incriminarlo por el delito que ella pensaba cometer. Es así que el día 12 Agosto 01, al preparar la cena de camote y te, para ella, su hijo y su esposo, a este último le introduce sustancia peligrosa (veneno). Después de un par de horas Francisco se siente mal y es conducido al Hospital, falleciendo en el camino. Hechos descritos que fueron puestos en conocimiento de Gregorio, cuando su Abogado se pone en conocimiento de todo el expediente.

Lejos de todo lo ya narrado, se encontraba Gregorio, en el campo con sus nietos, siendo ellos los únicos testigos de que Gregorio no se encontraba en casa de Maria, ni mucho menos en inmediaciones de casa de María. Por lo que no pudo enterarse de inmediato de lo sucedido.

Es por ello, que le resulta inexplicable que se le acuse de un delito en contra de Francisco, además precisa que la única relación que la une a María es una relación consanguínea, por ser esta su sobrina, negando rotundamente que entre ellos exista relación sentimental.

MEDIOS PROBATORIOS

1. Declaración de los nietos de Gregorio
2. Constancia de las farmacias de las zonas, indicando que en estos establecimientos no se vende sustancias peligrosas.
3. Constancia médica del estado de salud de Gregorio
4. Recibo de préstamo por la suma de S/. 600. 00
5. Peritaje de la sustancia (veneno), que demuestra que la sustancia, no causa muerte.

LEMAS O ETIQUETAS

“GREGORIO NO COMPRO VENENO”
“NO SE DEMUESTRA QUE VENENO CAUSA MUERTE”
“GREGRORIO DEBIDO A SU ESTADO DE SALUD, NO PUEDE TENER RELACIONES SEXUALES”

VERDAD JURÍDICA

La verdad jurídica que surge de los hechos, es que Gregorio debe ser declarado INOCENTE de los cargos que se le imputan, en razón de no estar probados que el compro la sustancia peligrosa que causo la muerte a Gregorio, y además que no existe prueba alguna que entre el y Maria, exista relación sentimental, y si fuese así, no es relevante, pues eso no demostraría que Gregorio estaba enterado o planeo con María la muerte de Francisco

william dijo...

Aumno:William Sánchez Córdova
Caso: Homicidio calificado en Ilave
Fuente:Expediente 186-01
Defensa a cargo: Gregorio Flores Flores
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
El día 13 de agosto del 2001, el teniente gobernador de la comunidad de Cangalli-achatuyo-Ilave,pone en conocimiento de la policía, que el día 12 de agosto, es decir un día antes por la noche, la persona de Francisco Arocutipa Mamani,de 42 años,ha sido victimado con veneno por parte de su esposa María Flores Ticona y Gregorio Flores,por motivos pasionales.
Posteriormente en sede policial,María flores ticona, en su declaración instructiva, afirma que efectivamente le dio a su esposo una pastilla,proporcionada por Gregorio flores,es decir que ambos se habían puesto de acuerdo para terminar con la vida de Francisco Arocutipa.
Por otro lado, Gregorio Flores en su declaración instructiva ante la policía niega los hechos imputados;es decir que no le entregó la pastilla y que no estuvo en el lugar de los hechos, como había afirmado María Flores,sino que se encontraba con su hija y sus nietos en el campo; además afirmó, que la señora María Flores le estba incriminando los hechos para evitar pagar una deuda, cuyo recibo en ese momento no lo tenía,aunque después logró demostrarlo,el mismo que se encuentra en fojas número 22.
De otro lado, también negó tener una relación sentimental con la co-acusada
Con respecto a la parte instructiva ante el juez, María Flores ofrece una declaración contradictoria, puesto que deja entrever que su esposo había ingerido veneno para animales (perros vagos)que él mismo había adquirido.
Deotro lado niega haber tenido una relación amorosa con Gregorio Flores, declarando incluso que la obligaron a mmentir en la policía; por su parte Gregorio Flores se ratifica en su declaración brindada a la policía, es decir que no había estado en el lugar de los hechos,que no le había entregado ninguna pastilla,y que no mantenía una relación amorosa con María Flores.
En la fase del juicio oral, ante la pregunta de la fiscal superior de que simantenía una relación extramatrimonial con Gregorio Flortes, reafirmó que no mantenía ninguna relación amorosa y que sólo lo iba a ayudar en la chacra.
Posteriormente, incurrió en otra contradicción,puesto que,ante la fiscal superior, al preguntársele si Grgorio Flores le había dado una sustancia tóxica para envenenar a su esposo, dijo que efectivamente le había dado la sustancia, pero, para que la tomara ella,puesto que le ayudaría a calmar un dolor estomacal.
Respectoa a que si Gregorio Flores estuvo en el lugar de los hechos, dijo que no y que tampoco vio los resultados, surgiendo de esta manera otra contradicción, ya que afirmó todo lo contrario ante la policía.
Posteriormente en el careo ordenado por los vocales, María Flores indica,que sì había mantenido relaciones amorosas y que inclusive había sido violada por Gregorio Flores; por su parte este último le dijo que estba mintiendo, que todo era falso.
Finalmente el colegiado decidió imponer una pena privativa de la libertad de 12 años con caráter de efectiva a Gregorio Flores y condenar a María Flores a 10 años de prisión efectiva.
Debemos indicar ambos implicados interpusieron recurso de nulidad ante la corte suprema, siendo denegada para el primero, y aceptada para María Flores,en el sentido que se le condena por el delito de parricidio, en agravio de Francisco Arocutipa, a una pena de 10 años de privativa de la libertad.
I. CONSTRUCCIÓN DE LA VERDAD FÁCTICA E IDENTIFICACIÓN DE LOS PUNTOS FOCALES.
a) Gregorio Flores, tío de María Flores
b)María Flores, le ayuda en la faena agrícola
c)Gregorío Flores se dedica a la agricultura
d)Gregorio Flores tiene otros familiares como son su hija y sus nietos
e)es un anciano
f)Gregorio Flores, le ha presado dinero a María Flores
g)no mantenía ninguna relación amorosa
h)Gregorio Flores no le ha dado ninguna pastilla a María Flores
i)María Flores no le ha devuelto el dinero a Gregorio Flores
j)María Flores lo incrimina justo en el mes que tenía que pagarle la deuda a Gregorio Flores
k)María Flores estaba cansada de los maltratos de su esposo
l)María Flores acusa de violación a Gragorio Flores, sin embargo luego dijo que tuvieron una relación amorosa
m)Gregorio Flores no estuvo en el lugar de los hechos.
PUNTOS FOCALES:
b,f,g,h,i,d,j,k,l,m
II. IDENTIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS.
Respecto: al punto b), se puede probar mediante testigos ;
al punto f), se prueba mediante el recibo presentado por Gregorio Flores y la manifestación del testigo(que no ha sido tomada);
al punto g), se prueba por las múltiples contradicciones en las declaraciones de María Flores;
al punto h), no se ha probado fehacientemente que Gregorio Flores le haya dao la pstilla a María Flores
al punto i), María Flores no ha demostrado haber pagado su deuda,y por lo tanto no tener un motivo para incriminar a Gregorio Flores
al punto j), efectivamente según el atestado policial y el recibo de préstamo , María Flores lo incrimina justo en el mes que tenía que pagar su deuda
al punto k)está probado que María Flores sufría maltratos de su esposo,y por tanto tenía motivos para querer matarlo;
al punto l), esto prueba que no pudo haber relación amorosa con Gregorio Flores, porque nadie podía sostener una relación de esta naturaleza con su mismo violador;
al punto m), se puede demostrar mediente la manifestación de su hija y nietos(diligencia que no se realizó)
III. ETIQUETAS.
"Gregorio Flores es acusado injustamente de asesinato"
"El acusado ha sido sentenciado en base a meras sidicacioes"
"Mi patrocinado ha sido sentenciado faltando realizar diligencias muy importantes"
"Gregorio Flores ha sido sentenciado sin pruebas contundentes"
IV. VERDAD JURÍDICA
-PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
Toda persona se presume inocente, hasta que se demuestre lo contrario.
-LA DUDA FAVORECE AL REO
Si el juez tiene duda aceca de la culpabilidad de una persona,debe absolverla, pues más vale dejar de condenar a un culpable que condenar a un inocente.

carlos dijo...

SEMINARIO DE DERECHO
PENAL Y PROCESAL PENAL


ALUMNA : PINTO NÚÑEZ, MARÍA ELENA
DOCENTE : DR. REYNA ALFARO, LUIS MIGUEL
CICLO : XII TURNO: MAÑANA AULA: 104
CASO : AGENTES DEL INPE VIOLAN A RECLUSAS EN EL CUSCO
FUENTE : DIARIO OJO

VERDAD FÁCTICA
1.- Verdad
a) Las reclusas violadas por trabajadores del INPE.
b) Luego de obligarles a beber alcohol.
c) El reporte de R.PP. se indico que la directora de dicho Centro Penitenciario, Eva Morales Quispe recibió la denuncia de las presas.
d) Confirmando la directora que los servidores del INPE han sido plenamente identificados por las presuntas víctimas.
e) Las internas revelaron que el hecho se registró luego de salir de sus celdas por orden de los 5 agentes del INPE.
f) Las internas sostienen que los servidores del INPE las obligaron a libar licor y poco después las mujeres fueron sometidas sexualmente.
g) Llegando a forzarlas a tener relaciones según las denunciantes.
h) La denuncia fue interpuesta en la Sexta Fiscalía en lo Penal del Cusco.
i) Se indica que los servidores del INPE estaban ebrios antes de sacar a los internos del pabellón.
j) El fiscal ordena inmediata diligencias preparatorias a los denunciados y denunciantes.
k) Se dispuso también una serie de actuaciones para esclarecer los hechos.

VERDAD JURÍDICA
1. Se adecua a un hecho concreto y un tipo básico que es la libertad sexual que tiene todo justiciable pese a su condición carcelaria.
2. Ha sido vulnerado por el acto de violación a la que fueron expuestas las reclusas pese a su condición carcelaria.
3. La Constitución Política del Perú protege todos los derechos de los ciudadanos incluso los de libertad sexual, pese a estar en un centro reclusorio.

LAS ETIQUETAS O LEMAS
- Reclusas víctima de violación sexual por servidores del INPE.
- Reclusas son embriagadas y sometidas a abusos sexuales.

PUNTOS FOCALES
- La denuncia que las reclusas interponen ante la directora de dicho Centro Penitenciario
- La confirmación que los servidores penitenciarios estaban ebrios antes de sacar a las internas de su población.



ALUMNA : PINTO NÚÑEZ, MARÍA ELENA
CURSO : SEMINARIO DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
DOCENTE : DR. REYNA ALFARO, LUIS MIGUEL
CICLO: XII TURNO: MAÑANA AULA: 104


1.- CONSTRUIR LA VERDAD FÁCTICA SI FUÉRAMOS ABOGADOS DE GREGORIO SIGUIENDO EL ORDEN CRONOLÓGICO, IDENTIFICAR LAS PARTES FOCALES
Narración de los hechos de Gregorio Flores Flores tenga un grado de parentesco con el occiso Francisco Arocutipa Mamani y María Flores Flores, ellos vienen a ser mis sobrinos inclusive le presté a mi sobrina S/. 3,000.00 el cual no me ha devuelto hasta la fecha y tengo el documento para demostrarlo.

- Yo no tengo grado de participación alguna en el asesinato de mi sobrino puesto que no he tenido problema alguno con él.
- No se porque mi sobrina María Flores Flores me sindica que yo le ayudé a matar a su esposo proporcionándole pastillas tóxicas.
- Incluso no tengo ninguna relación sentimental ni sexual con mi sobrina, ya que yo soy un hombre de avanzada edad, tengo 74 años y ya no puedo mantener relaciones sexuales.
- Ella me sindica de mi participación en el asesinato de mi sobrino para no pagarme la deuda que tiene conmigo.
- Yo en el momento que ocurrieron los hechos estaba en el campo.
- Yo no sé donde comprar pastillas tóxicas como aduce ella, ya que yo carezco de cultura, ya que no tengo estudios.

2.- IDENTIFICAR LA PRUEBA QUE PUEDE ACREDITAR LOS HECHOS FOCALES QUE HEMOS OBSERVADO PRUEBA EXISTENTE Y PRUEBA POR EXISTIR
1er. Punto Focal
La denuncia calumniosa que le hace María Flores Ticona a su tío Gregorio sin prueba fehaciente alguna probable.

2do. Punto Focal
La pericia realizada por los especialistas no determina el deseo de Arocutipa Mamani haya sido envenenado por sustancia tóxica determinada.

Prueba existente.
- El grado de parentesco de Gregorio con el occiso y su sobrina María Flores Ticona.
- Gregorio no tiene grado de instrucción alguna.

Prueba a existir:
- Gregorio prueba que no tiene grado de la culpabilidad en el delito que se le imputa.
- A Gregorio no se le demuestran en ningún punto del proceso de participación en el delito de asesinato.
- La pericia realizada no determina si el occiso fue envenenado por Gregorio.
- No se prueba que Gregorio le dio las pastillas a María Flores Flores para que mate a su pareja.

3.- ESTABLECER 3 POSIBLES ETIQUETAS O LEMAS DEL CASO
- Anciano es injustamente involucrado en asesinato.
- A anciano que se le sindica como partícipe, de asesinato de sobrino no le comprueban participación en los hechos.
- Pese a que no le encuentran pruebas de participación en asesinato lo sentencian.

4.- PRECISE CUÁL ES LA VERDAD JURÍDICA QUE SURGE DE LA PROPUESTA DE LA VERDAD FÁCTICA
1º No se adecua a un hecho concreto lo que se le está imputando a Gregorio Flores Flores ya que no se le adecua a un tipo básico.
2º Porque no se le ha encontrado prueba fehaciente de la participación de Gregorio en los hechos.
3º En la prueba pericial los peritos no han encontrado o establecido que fue envenado.

Philippe Rullier dijo...

SEMINARIO DE DERECHO
PENAL Y PROCESAL PENAL

ALUMNO : RULLIER CISNEROS, JORGE PHILIPPE
DOCENTE : DR. REYNA ALFARO, LUIS MIGUEL
CICLO : XII TURNO: MAÑANA AULA: 104
CASO : Podrían Acusar a “chuponeadores” de delito de crimen organizado
FUENTE : Diario La República

VERDAD FÁCTICA
a) Fueron procesados por interceptación telefónica y asociación ilítica los chuponeadores de la empresa Business Track (BTR)
b) Los chuponeadores son una banda conformada por los marinos Martín Fernández Virhuez y Jesús Ojeda angles, los ex marinos Elías Ponce Feijoo, Carlos Tomasio de Lambarri y jesus tirado Seguín, y los civiles Giselle Gianotti, Alberto Salas Cortez y Pablo Martell Espinoza.
c) De acuerdo a la investigación Elias Ponce Feijoo dirigía la organización de chuponeadores.
d) De acuerdo con la Fiscalía, las evidencias encontradas hasta la fecha justifican la investigación en el ámbito de la criminalidad organizada, ya que en base a la información encontrada y demás evidencia podrían acusar a los chuponeadores por otros cargos mayores.

VERDAD JURÍDICA
1. Según leyes 27378 y 27379, a los acusados se les podría agregar el cargo de cómplices de bandas de secuestradores, narcotraficantes y terroristas, si es que se prueba que la documentación encontrada revela que interceptaron teléfonos a pedido de este tipo de delincuentes.
2. La primera ley mencionada establece los beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada, es decir por una pluralidad de personas u organizaciones criminales cometiendo delitos.
3. La segunda ley mencionada se refiere al procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares. Se utilizan esas medidas en casos de delitos de peligro común, como Delitos Contra el Estado y la Defensa Nacional, Terrorismo, Narcotráfico, Delitos contra la Humanidad, Delitos Aduaneros y Delitos Tributarios.

LAS ETIQUETAS O LEMAS
- Chuponeadores detenidos resultan ser miembros del crimen organizado
- Empresa Business Track era fachada del crimen organizado
- Información recaudada confirma que chuponeadores trabajaban para el crimen organizado.

PUNTOS FOCALES
- De acuerdo con la Fiscalía, las evidencias encontradas hasta la fecha justifican la investigación en el ámbito de la criminalidad organizada, ya que en base a la información encontrada y demás evidencia podrían acusar a los chuponeadores por otros cargos mayores.
- Según leyes 27378 y 27379, a los acusados se les podría agregar el cargo de cómplices de bandas de secuestradores, narcotraficantes y terroristas, si es que se prueba que la documentación encontrada revela que interceptaron teléfonos a pedido de este tipo de delincuentes.

ALUMNO : RULLIER CISNEROS, JORGE PHILIPPE
DOCENTE : DR. REYNA ALFARO, LUIS MIGUEL
CICLO : XII TURNO: MAÑANA AULA: 104


1.- CONSTRUIR LA VERDAD FÁCTICA SI FUÉRAMOS ABOGADOS DE GREGORIO SIGUIENDO EL ORDEN CRONOLÓGICO, IDENTIFICAR LAS PARTES FOCALES
Narración de los hechos según Gregorio Flores Flores:
- María Flores Ticona es su sobrina y Francisco Arocutipa Mamani es el esposo de ella y los conoce.
- Gregorio sabía que Francisco siempre maltrataba a María e incluso tenían un proceso judicial respecto a estos actos.
- Gregorio nunca estableció una relación sentimental ni intimidad sexual con su sobrina María.
- La única relación que tuvo con su sobrina fue de negocios, pues le había hecho un préstamo de dinero por la suma de S/. 2000 (nuevos soles).
- Nunca entregó a María ningún tipo de pastilla o veneno.
- Ya que el día del envenenamiento de Francisco, Gregorio se encontraba en el campo pasando el día con sus nietos.

Verdad Fáctica:
- Gregorio Flores Flores es el tío de la acusada María Flores Ticona
- La acusada le tiene una deuda a Gregorio de S/. 2000 (Nuevos Soles) según su testimonio, y señala que es por este motivo que lo intenta inculpar: para librarse de la obligación de pagarle.
- Gregorio no se encontraba en el lugar de los hechos, pues a esa misma hora se encontraba pasando tiempo con sus nietos en el campo.
- Gregorio, por lo tanto, no mató a Francisco Arocutipa Mamani.


1er. Punto Focal
La acusada le tiene una deuda a Gregorio por la suma de S/. 2000 (Nuevos Soles), motivo por el cual intenta inculparlo para librarse de la deuda.
2do. Punto Focal
Gregorio se encontraba en el campo pasando tiempo con sus nietos en el momento que ocurrió el asesinato en la casa de María y Francisco.


2.- IDENTIFICAR LA PRUEBA QUE PUEDE ACREDITAR LOS HECHOS FOCALES QUE HEMOS OBSERVADO PRUEBA EXISTENTE Y PRUEBA POR EXISTIR

Pruebas:
- Recibo del préstamo de dinero efectuado a favor de María con firma de un testigo.
- Testimonio de sus nietos
- Falta de pruebas que demuestren la presencia de Gregorio en el lugar de los hechos.
- El informe pericial que no determina de manera precisa de qué manera murió Francisco, lo cual demuestra que María miente e inventa hechos que inculpen a Gregorio.

3.- ESTABLECER 3 POSIBLES ETIQUETAS O LEMAS DEL CASO
- Anciano es involucrado en asesinato injustamente
- Persona en lugar distinto a los hechos es acusada de asesinato
- Hombre que pasaba tiempo con sus nietos es acusado de asesinar a su sobrino en otro lugar al mismo tiempo.

4.- PRECISE CUÁL ES LA VERDAD JURÍDICA QUE SURGE DE LA PROPUESTA DE LA VERDAD FÁCTICA
- Gregorio Flores Flores no se adecua a un tipo básico establecido en las normas, ya que el hecho que se le imputa no es un hecho concreto.
- No hay pruebas que fundamenten de manera sólida y concluyente que Gregorio haya participado en el asesinato del esposo de su sobrina.
- Los peritos no han encontrado o establecido que fue envenado según los informes periciales en el expediente.

Gabriela López dijo...

Seminario de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal

Alumna: Gabriela López López.

Aula 104 – Mañana


Preguntas para Gregorio


1. ¿Explique, que hizo durante el 12 Agosto del año en que ocurrió los hechos; donde se encontraba a las 8 de la noche aproximadamente?
2. En su manifestación dijo que se encontraba en el campo, ¿especifique en que lugar y que se encontraba realizando?
3. ¿Con quien se encontraba en el lugar antes descrito?
4. ¿Cómo se llaman sus nietas y cuantos años tienen?
5. ¿Diga, si consume algún tipo de fármaco, indique para que y de ser esto afirmativo, donde las adquiere y cuando fue la última vez en que las adquirió?
6. Con relación a María, ¿Qué tipo de labor desempeñaba, durante que horas y cual era su remuneración?
7. Al enterarse que María era agredida por el finado, ¿tomo algún tipo de medida?
8. ¿Cómo es la relación con el hijo de María, diga si es buena o mala y de ser lo segundo, indique por que?
9. ¿En que momento se entero de la muerte de Francisco y que hizo posterior a esto?
10. En su manifestación expreso, que había prestado a María la suma de S/. 2, 000 nuevos soles ¿explique porque luego se rectifica y dice que es S/. 600 nuevos soles?
11. Diga, si se ratifica en su inocencia y diga si tiene algo más que decir

yuma dijo...

S.D°.P.P P.
Maturrano Yuliza.
turno mañana

caso de Gregorio
Defensa a cargo de Gregorio


CASO DE GREGORIO.

1.- construya la verdad fáctica como abogado de Gregorio siguiendo el orden cronológico presentando los puntos focales.

Gregorio es anciano de 74 años habla aymara, y es tío de Maria.
Gregorio le ayuda a Maria con trabajos en el campo.
Gregorio le presta dinero a Maria que necesita para su hijo.
Gregorio se va a la casa de su hija para cuidar a sus nietos.
Gregorio desconoce que Maria trama eliminar a su esposo.
Gregorio es acusado de ser cómplice de Maria que enveneno a su esposo.
Gregorio es detenido y conducido a la comisaría.
Maria por atenuar su responsabilidad declara que su tío Gregorio es su amante y que le ayudo a envenenar a su esposo.


2.- Identificar las pruebas que puedan acreditar los hechos.

Gregorio presenta recibo de deuda contraída por un préstamo que le hizo a Maria y que esta niega la existencia de la deuda.
También la deuda contraída por Maria y su esposo por el toro que se llevaron.
El día y hora en que Maria envenena a su esposo, su tío Gregorio se encontraba en casa de su hija, cuidando a su nietos, son testigos, para probar que el no estaba con Maria en el momento de los hechos.
no hay prueba que vincule a Gregorio como complice de Maria.

3. Establecer 3 posibles etiquetas o lemas del caso de Gregorio.

POR NO PAGARLE,LO ACUSA DE ENVENENAR A SU CONVIVIENTE.

SOBRINA ACUSA A SU TIO DE 74 AÑOS PARA LIBRAR SU DELITO.

MUJER DESPIADADA CULPA A ANCIANO DE SER SU COMPLICE.

4.- Precise cual es la verdad jurídica que surge en su verdad fáctica.

VERDAD JURIDICA:
la verdad juridica que surgen de estos hechos es la INOCENCIA de Gregorio,no existen pruebas reales que acrediten que es complice de Maria,menos que tienen un vinculo sentimental, puesto que en el domucemento del MP donde son citados Maria y Francisco,por violencia familiar ella confiesa que no tiene ningun vinculo diferente que el de sobrina y que trabaja en la chacra con su tio.
tambien la inexistencia del nexo para demostrar la compra de las pastillas con las que ,Maria envenó a su conviviente.
la falsedad de sus delaraciones sobre el prestamo de dinero y la sustraccion del toro. por eso Maria es culpable de envenenar a su conviviente.

yuma dijo...

S. D°P. P.P.
Maturrano Yuliza
turno Mañana.
Caso: La policia la denuncia por delito de infanticidio.
fuente: correo.

1.- Proposiciones fácticas:

- Maria Muñoz Ramírez se casa con Leiser Lujan Guzman.
-Se van a vivir a los olivos.
-Maria queda embarazada y se encuentra con 32 semanas de gestacion.
-Leiser, su esposo se va a trabajar en turno nocturno y deja a Maria SOLA en casa.
-Maria siente dolores repentinos, se le adelanto su trabajo de parto.
-Maria es joven y es su primer embarazo se asusta y no sabe que hacer.
-Maria no tiene fuerzas para moverse, y los vecinos ni siquiera la escuchan.
-Maria tiene a su lado una tina pequeña.
-Alumbra repentinamente dos niñas.
-Maria coloca a duras penas a las niñas en la tina sin pensar que se podian ahogar y se desmaya.
-Maria horas después despierta y al ver que estaban cubiertas de sangre se aterra y entra en pánico.
-Maria se encuentra bajo la influencia del estado puerperal y al ver que sus niñas yacían en la tina aparentemente sin vida cubre la tina con una bolsa y se queda al lado de los cuerpos.
-Leiser llega a casa y ve a su esposa ensangrentada y busca a las bebes
-Leiser ve que las niñas están en la tina y tapado con una bolsa.
-Leiser se enoja ciegamente y en su ignorancia cree que su esposa les quito la vida a sus hijas recien nacidas.

2.- Puntos Focales:

- Acaban de mudarse a los olivos, no tienen trato con los vecinos.
-Maria desconoce que espera gemelos, no asistio a un control medico de maternidad.
-Leiser deja sola a Maria porque trabaja de noche.
-se adelanta el trabajo de parto inesperado.
-Empieza los fuertes dolores y calambres en las piernas.
-Alumbra sola, sin ninguna ayuda, pierde el sentido y queda desmayada.
-Despierta y ve a las niñas ahogadas en sangre dentro de la tina que alcanzo para colocarlas.
-Su dolor es terrible y cubre los cuerpecitos que yacian en la tina con una bolsa de plástico.
-sin poder hacer mas porque ni siquiera podia moverse, se queda quieta
-Llega el esposo y se encuentra con la escena.
-Culpa a María de haberlas matado intencionalmente.

3.- prueba del caso:

-es el primer embarazo de Maria. Se adelanta el parto, solo tuvo 32 semanas, lo que prueba que no pudo prever que diera a luz ese día,no hay lugar para la premeditacion. se aterra mas al verse sola sin su esposo y en trabajo de parto no sabe como hacer.
-Maria se encuentra bajo influencia del estado puerperal (alteración de conciencia) y por ende presenta una fuerte crisis emocional que ha alterado su psiquis que se acentúa al despertar del desmayo y ver que sus hijas se habían ahogado en la sangre producto del parto.


4.-significado juridico:
DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD
ARTICULO 110° INFANTICIDIO inimputable: por encontrarse en el estado puerperal asociada a una crisis depresiva profunda.

La absolución por atipicidad: En la psicosis puerperal dichos trastornos, explicados anteriormente, son de tal gravedad que producen una grave alteración de la conciencia, perturba gravemente la psiquis de la mujer. En este caso, de presentarse la conducta prohibida por el tipo penal de infanticidio, estaríamos ante un caso de inimputabilidad. Sobre el particular, según el inciso 1) del Artículo 20 del CP, “Está exento de responsabilidad penal: El que por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión”.

LEMA.
JOVEN MADRE PIERDE A SUS HIJAS RECIEN NACIDAS POR FALTA DE ATENCION MEDICA.


Madre mata a sus gemelas recién nacidas en Los Olivos

Terrible crimen. Una joven madre es acusada de asesinar a sus gemelas recién nacidas en Los Olivos. Ella fue detenida por la Policía y denunciada ante el Ministerio Público por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud (infanticidio).
Este doble asesinato ocurrió la madrugada del domingo en el jirón Río Paucartambo Nº 5344, en la urbanización Villa del Norte.
Allí María Muñoz Ramírez (22) comenzó a sentir los dolores de parto y pese a que tenía a sus vecinos bastante cerca, nunca les pidió ayuda. Horas después llegó su esposo, el taxista Leiser Luján Guzmán (23), quien encontró el desgarrador panorama: los cuerpos sin vida de sus niñas yacían al interior de una tina con agua.
Detectives de la Divincri de Los Olivos establecieron que se trataba de un doble homicidio, debido a que la progenitora habría intentado ocultar los cuerpos. Ella permanece en el Hospital Cayetano Heredia en calidad de detenida.

william dijo...

Seminario de procesal penal
Alumno: William Sánchez Córdova
Turno : mañana
Aula :104
Ciclo : XII. fecha 17 de marzo
Preguntas para Gregorio
1.¿Mantiene una usted una relación amorosa intensa con María Ticona Flores?
2.¿Ella le contaba de los maltratos físicos que recibía de su esposo Francisco Arocutipa Mamani?
3.¿Qué sentía cuando ella le contaba lo de los maltratos?
4.¿Le daba rabía,qué sentía, o no le importaba?
5.¿Porqué cree usted que la gente del pueblo afirma que ustedes sostenían una relación amorosa?
6.¿Tienen motivos para mentir?
7.¿Tiene testigos de que su relación con la coacusada es solamente laboral?
8.¿De qué hablaban con la coacusada en los momentos de descanso de la faena agrícola?
9.¿No pudieron ,acaso, en esos momentos , preparar el asesinato de Francisco Arocutipa?
10.Diga,¿cómo trataba en el trabajo a la coacusada?
11.¿ La maltrataba, la explotaba?
12.Si su respuesta es negativa,entonces, la coacusada no tendría razones para culparlo por venganza,¿verdad?
12.¿Entonces ,porqué lo acusa?,¿sólo para evitar pagar una deuda que no es muy cuantiosa?
13.¿Diga la verdad,usted planeó,junto con la coacusada,la muerte de Francisco Arocutipa?
14.Usted afirma que el día de los hechos estuvo en el campo.¿existen otros testigos de esto,aparte de sus familiares,es decir de sus nietos?

Elizabeth Latorre J. dijo...

CURSO: SEMINARIO DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
ALUMNA: Elizabeth Latorre Jorge.
DOCENTE: DR. Luis Reyna Alfaro.

EXP.Nº 186 - 2001
DEFENSA DE GREGORIO FLORES FLORES
(CONSTRUCCIÓN DE VERDAD FÁCTICA)

1. Construir la verdad fáctica (si fueron abogados de Gregorio).

 Narración de los hechos


En primer lugar señalar que Gregorio Flores Flores tiene un vínculo de parentesco con el occiso (Francisco Arocutipa Mamaní) siendo éste último, su sobrino.

Días antes al hecho materia de investigación (Homicidio por Envenenamiento de fecha 12 de Agosto del 2001), antes de aquel hecho Gregorio le habría prestado dinero a María Flores Ticona (esposa de Francisco Arocutipa M.) por la suma de S/.3.000 inclusive dicho dinero está en posesión de René Antonio Arocutipa Flores quién es hijo de Francisco y María.

De otro lado comenta que tenía conocimiento de que el finado (Francisco) se encontraba en proceso judicial por maltrato hacia María.

Retomando lo anteriormente expuesto señala que no estuvo en el lugar de los hechos el día 12 de agosto del 2001 ya que se encontraba en el campo con sus nietos aquel día y que por ende la declaración de María es totalmente falsa ya que no actuó en participación para asesinar a Francisco ni mucho menos entregó pastilla alguna para la eliminación de éste.

Siendo así que la imputación hecha por María es falsa por no querer cancelarle dicho préstamo.


PROPOSICIONES FÁCTICAS
PUNTOS FOCALES:

- Gregorio Flores Flores es tío de la víctima (Francisco)

- Existía de por medio una deuda siendo la deudora María Flores Ticona (cónyuge de la víctima)

- Relación extramatrimonial entre Gregorio Flores Flores y María Flores Ticona.

- No estuvo presente en el lugar de los hechos (en la casa de Franciso y María).

- Suministro pastilla alguna según María.

- No asesinó a Francisco Arocutipa Mamani, su sobrino

2. Identificar la prueba para que pueda acreditar los hechos o puntos focales:


- Gregorio es tío de la víctima (Francisco)

- Existía de por medio una deuda siendo la deudora María por la suma de S/.600.00.

- No existe relación extramatrimonial alguna.

- No estuvo presente en el lugar de los hechos (la casa de María y Francisco)

- Gregorio no suministro ninguna pastilla.

- No asesinó a Francisco, su sobrino (no ayudo a envenenarlo por tener una relación extramatrimonial con María ya que eso es falso como también no estuvo en el lugar de los hechos por encontrarse en el campo con sus nietas)


3. Establecer lemas o etiquetas:


 GREGORIO VÍCTIMA IMPLICADA EN UN HECHO AJENO A ÉL.

4. Precise cuál es la verdad jurídica. ¿Qué surge de su propuesta o verdad fáctica?


 Que no cabría acusarlo por delito de Homicidio Calificado dado que de los puntos focales expuestos Gregorio debería ser eximido de toda responsabilidad por no haberse comprobado fehacientemente los puntos focales que son los puntos relevantes para proseguir con la denuncia.

No se ha hallado responsabilidad sobre los hechos. (La responsabilidad no existe por cuanto no se adecua a la realidad los hechos imputados contra Gregorio)

CURSO: SEMINARIO DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
ALUMNA: Elizabeth Latorre Jorge.
DOCENTE: DR. Luis Reyna Alfaro.

ARTÍCULO PERIODÍSTICO
(CELOSO MATA A PATADAS BEBÉ EN VIENTRE DE SU PAREJA)
Lo atraparon y confesó que se dejó llevar por chisme que su mujer lo engañaba.

Completamente perturbado y cegado por los celos enfermizos, un obrero de una fábrica textil habría atacado a patadas a su conviviente, con cuatro meses de embarazo, causando la muerte de su bebé en gestación, en San Juan de Lurigancho.
Según se informó la policía, el espeluznante hecho se produjo a las 11 de la mañana en el inmueble de la Mz. 119, lote 15, grupo 12, del asentamiento humano “Huáscar”. Al parecer, Roberto Carlos Torres Vargas (25) llegó enfadado y fuera de sí a su vivienda y sin mediar palabra alguna insultó a su pareja, Blanca Isabel Mayta Portilla (21), a quien empezó a golpear salvajemente.
Ni los ruegos ni el llanto de la mujer conmovieron al sujeto, que siguió pateándola en el piso hasta que sus vecinos llegaron en su auxilio.

Vecinos la ayudaron:
Luego de tumbar la puerta, los vecinos, encontraron a la joven madre tendida en el suelo, lanzando desgarradores gritos de dolor. Dos moradores tuvieron que abalanzarse sobre el sujeto para que la deje de golpear.
Blanca Mayta, presa de fuertes dolores en el vientre, fue trasladada al hospital de San Juan de Lurigancho, donde los médicos de turno certificaron que el bebé había muerto y, en cualquier momento, se iba a producir un aborto.
Efectivos de la comisaría de Santa Elizabeth se dirigieron a la vivienda, donde intervinieron al presunto responsable de la despiadada golpiza.
Fuentes policiales dijeron que Roberto Torres, ante los detectives, habría confesado que golpeó a su mujer por dejarse llevar por el chisme de una vecina, que le afirmó que ella le era infiel.

FUENTE: Diario “El Trome”
(M. Melo)

DEFINIR EL PRESENTE CASO CON UN LEMA PARA LA PARTE A QUIEN VA A DEFENDER:
El rol que se tomará en el presente caso será el del Ministerio Público quien está a defensa del Estado por ende en defensa de la mujer que estaba en estado de gestación y que producto de los celos enfermizos de su cónyuge que éste último le causó lesiones a la mujer embarazada produciendo de ésta manera el aborto.
Lemas:

- “La mujer indefensa”.
- “Víctima de celos infundados”
- “Mujer afectada gravemente tras aborto ocasionado por su conviviente”

Puntos a tener en consideración respecto al caso:

Verdad Fáctica: Proposiciones – Puntos focales:

 Maltrato a su conviviente en estado de 4 meses de gestación ocasionando lesiones a ésta produciendo lesiones al feto seguida de muerte (por medio de golpes – puñetazos en el vientre). (Esto constituye agravante por encontrarse la víctima en situación de desventaja con el autor del hecho delictivo, la parte más débil debido a su estado de gestación – Agravante – El Aborto).

 Realizo dicho acto por supuestos celos fundados en chismes de vecinos, supuestamente de una vecina quién le habría afirmado la supuesta infidelidad de su conviviente al agresor. (No se comprobó la infidelidad de su conviviente).

 A pesar que la víctima era su conviviente, y a pesar que ella lloraba producto de las patadas que le propinaba no lo conmovió y siguió pateándola, lastimándola; tuvo que ser auxiliada por los vecinos que el agresor no iba a parar de agredirla.

 Tiene absoluta responsabilidad sobre el hecho punitivo (Testimonio voluntario del propio agresor por el hecho delictivo así como los testimonios de los vecinos quienes fueron testigos de la agresión.

 Roberto Carlos Torres Vargas (Agresor), autor directo del hecho delictivo contra la vida de su conviviente como del feto (víctima más débil – afectación grave (muerte – aborto del feto) poniendo además en peligro la vida de la madre constituyendo este hecho agravante. (Afectación a la vida humana como a la Sociedad).

 El agresor no es inimputable ya que el autor del hecho delictivo goza de capacidad física como mental.

 Actúo con alevosía, ventaja sobre la víctima.

 No existe justificación alguna respecto a la acción totalmente desproporcional.

 Agravante además por ser su conviviente (por existir una relación de confianza de la víctima con el agresor).

Verdad Jurídica:
*NOTA: En el presente caso se ha cometido delito contra la vida, el cuerpo y la salud basándonos en los siguientes artículos del Código Penal:

Art. 121: Lesiones graves: El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves:
1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.

*El daño que ocasionó a su conviviente que estaba gestando, siendo agredida con golpes y patadas poniendo en peligro su vida como la del concebido.

Art. 124 –A: Lesiones en el cuerpo o en la salud del concebido: El que causa daño en el cuerpo o en la salud del concebido, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor de tres.

*El daño que se produjo a través de golpes al concebido ocasionándole la muerte.

CURSO: SEMINARIO DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
ALUMNA: Elizabeth Latorre Jorge.
DOCENTE: DR. Luis Reyna Alfaro.

PREPARACIÓN DE INTERROGATORIO DIRECTO A GREGORIO
(En representación de Sr. Gregorio Flores Flores)
Para el interrogatorio directo se recomienda preguntas abiertas con la finalidad de que quien va a ser interrogado se explaye, narre los hechos para esclarecer dudas y fortalecer el testimonio del patrocinado.

Propósito:
Se tiene como fin lo siguiente:

- Enfatizar la relación laboral que tenían Gregorio Flores Flores y María Flores Ticona.

- Evaluar a través de exámenes la impotencia sexual del Sr. Gregorio Flores Flores para corroborar la no existencia de una relación extramatrimonial.

- Enfatizar la relación contractual (Contrato de préstamo de dinero) que tiene Gregorio Flores Flores y María Flores Ticona a favor del hijo de ésta última.

INTERROGATORIO AL SR. GREGORIO FLORES FLORES:

1. Sr. Gregorio ¿Cuál es su estado civil, edad y grado de instrucción?

2. Para que diga Ud. ¿Qué relación tiene con la Sra. María Flores Ticona y con el agraviado quien en vida fue Francisco Arocutipa Mamaní?

3. La acusada señala haber mantenido relación extramatrimonial con Ud. ¿Es cierto ello?

4. Sufre Ud. de algún problema orgánico de actividad sexual? Desde cuándo?

(NOTA: Sino se realizó el examen para corroborar su impotencia sexual, con esta pregunta yo como abogada del Sr. Gregorio Flores solicitaría al Sr. Juez que se le haga a mi patrocinado las pruebas respectivas para corroborar el dicho de la impotencia por ser prueba importante y concluyente en este caso ya que con esto no podría demostrarse que existió una relación extramatrimonial).

5. ¿Qué tipo de relación mantenía con María Flores Ticona?

6. La procesada para realizar su trabajo ¿Qué tipo de trabajo realizaba y en donde?

7. ¿Con qué frecuencia realizaba dicha labor?

8. ¿De qué hora a qué hora?

9. ¿Hacia otro tipo de labores?

10. ¿Cuánto le pagaba por la labor realizada?

11. ¿Se quedaba más tiempo de lo debido?

12. En el trabajo que realizaban ambos ¿Notó algo extraño en el comportamiento de ella en algún momento?

13. ¿Notaba que era estable o inestable emocionalmente?. ¿Cómo lo demostraba?

14. ¿Con qué frecuencia iba a la casa de su sobrino?

15. ¿Tenía una relación cordial con su sobrino?

16. En el día de los sucesos como afirma María Flores en su instructiva. Es verdad, que Ud. le proporcionó a ella alguna pastilla aquel día?

17. Entonces diga Ud. Donde, a qué hora y con quién se encontraba en el día de los hechos?

18. Es verdad, ¿Qué existía problemas de violencia familiar entre María y Francisco y que este hecho se había denunciado ante la fiscalía de la localidad?

19. María Flores señala haber mantenido con Ud. una relación extramatrimonial y además lo acusa a Ud. de haber participado conjuntamente con ella en el homicidio por envenenamiento contra su sobrino. ¿Es cierto, que el motivo de la relación extramatrimonial los llevó a cometer dicho homicidio?

20. Entonces si lo acusa de una relación extramatrimonial debido a un préstamo que había firmado con Ud. diga ¿De cuánto era el monto de dicho préstamo, para que fin y para quién lo era?

miguel angel dijo...

alumno: Navarro Jesusi, Miguel Angel.

Pliego Interrogatorio.

1. ¿Explique, que hizo durante el 12 Agosto del año en que ocurrió los hechos; donde se encontraba a las 8 de la noche aproximadamente?

2. En su manifestación dijo que se encontraba en el campo, ¿especifique en que lugar y que se encontraba realizando?

3. ¿Con quien se encontraba en el lugar antes descrito?

4. ¿Cómo se llaman sus nietas y cuantos años tienen?

5. ¿Diga, si consume algún tipo de fármaco, indique para que y de ser esto afirmativo, donde las adquiere y cuando fue la última vez en que las adquirió?

6. ¿Con relación a María, ¿Qué tipo de labor desempeñaba, durante que horas y cual era su remuneración?

7. ¿Al enterarse que María era agredida por el finado, ¿tomo algún tipo de medida?

8. ¿Cómo es la relación con el hijo de María, diga si es buena o mala y de ser lo segundo, indique por que?

9. ¿En que momento se entero de la muerte de Francisco y que hizo posterior a esto?

10. ¿En su manifestación expreso, que había prestado a María la suma de S/. 2, 000 nuevos soles ¿explique porque luego se rectifica y dice que es S/. 600 nuevos soles?

11. ¿Diga, si se ratifica en su inocencia y diga si tiene algo más que decir?

yuma dijo...

S.D° P.D°.P.P.

Maturrano Yuliza.


CASO DE GREGORIO.
PLIEGO INTERROGATORIO
(Interrogatorio Directo)

1.- ¿Por favor señor Gregorio, tenga a bien mencionar sus generales de ley, nombre completo, si ha tenido alguna instrucción educativa, el lugar de su domicilio actual?

2.- ¿Dígame señor Gregorio actualmente en su domicilio, con quien vive?

3.- ¿Diga señor Gregorio, a qué se dedica actualmente?

4.- ¿Diga señor Gregorio cuantos trabajadores tiene trabajando en su chacra?

5.- ¿Diga señor Gregorio, cuales son los horarios de trabajo?

6.- ¿Diga señor Gregorio Cuantos turnos de trabajo realiza?

7.- ¿Diga señor Gregorio Cuantos días a la semana realiza el trabajo?

8.- ¿Diga señor Gregorio cuando trabaja cuantas horas al día?

9.- ¿Diga señor Gregorio, desde cuando le da trabajo a su sobrina?

10.- ¿Diga señor Gregorio, cual es la manera de pagar a sus trabajadores, por día, por semana?

11.- ¿Diga señor Gregorio, hace cuanto que quedo viudo?

12.- ¿Diga señor Gregorio, cuantos hijos tiene?

13.- ¿Diga señor Gregorio, los testigos del préstamo que le realizo a sus sobrinos, se encuentran viviendo en el mismo pueblo donde vive usted?

14.- ¿Diga señor Gregorio, usted hizo de conocimiento a las autoridades por el hurto de su toro?

15¿Diga señor Gregorio, padece usted de alguna enfermedad?

16.- ¿Diga señor Gregorio, usted se ha realizado algún examen medico, cuantas veces?

18.- ¿Diga señor Gregorio, narre sus actividades del día de los hechos y en compañía de quienes estuvo?

19.- ¿Diga señor Gregorio conocía usted los problemas familiares de sus sobrinos?

20.- ¿Diga señor Gregorio cuantos años tiene usted?

willy dijo...

WILLYANS SORIANO CABRERA

INTERROGATORIO DIRECTO A GREGORIO
- preguntado para que diga si usted mato a Jesus Arauzo Tinoco?

- preguntado para que diga si estuvo ud. en el momento de los hechos materia de instrucción?

- preguntado para que si Ud. entrego alguna sustancia fatal a la coprocesada?

- preguntado para que diga si Ud.. mantenía algún tipo de problemas con el agraviado?

- preguntado para que diga donde y en compañía de quien se encontraba el día de los hechos materia de instrucción?
- preguntado para que diga si es verdad que ud presto una cantidad de dinero de ser verdad cuanto fue el monto y el motivo del prestamo.
- preguntado para que diga si se encontraba en compañia de alguien el dia de los hechos.
- preguntado para que diga si en el supuesto negado tendria ud. algun motivo para ayudar a su coprocesada.



Willyans Soriano C. ciclo XII Turno mañana U.I.G.V.



EXAMEN PARCIAL

1.- Construye la verdad factica, si fueses abogado de Gregorio.
2.- Detectar los hechos focales.
3.- Establecer posibles etiquetas o lemas.
4.- Precisa la verdad jurídica.

DESARROLLO.

1.- No lo mato.
- No se encontraba en el lugar de los hechos.
- Se mantenía una deuda con el coprocesado .
- No entrego el instrumento homicida.

2.- Hechos focales

- No estaba afuera de la casa.
- La deuda.
- No dio o entrego el veneno.

3.- ETIQUETAS

- No lo mato porque no tenia motivos y no mantenia relacion sentimental con la coprocesada
- Pobre anciano acusado de homicidio sin pruebas contundentes
- Sexagenario es acusado de homicidio y sindicado por sobrina
4.- La verdad Jurídica en conde se basa la acusación ( DELITO )

- Delitos tipificados en los artículos 107, 108 inc. 4 del CODIGO PENAL.
- Articulo 106 Código Penal - Porque se debe configurar el delito matriz es decir homicidio simple, ademas el Art. 108 del C.P. contiene 5 numerales los cuales ninguno conjuga con la actuación.

pd. Dr. no pude acceder al blog, envio la presente por este medio sepa ud. comprender, gracias.

Willyans Soriano C. ciclo Xll turno mañana U.I.G.V.