miércoles, 2 de septiembre de 2009

Derecho penal II- UIGV- Trabajos prácticos

Estimados amigos, descargar sus trabajos, indicando el nombre de los integrantes del grupo; Gracias.

10 comentarios:

ley de firmas y certificados digitales dijo...

Integrantes // cuarto ciclo - turno: mañana - secciòn: C - aula: 305

1) Garcia Gonzales Yadir Alberto
2) Tony David pulido camino
3) kimberly sayumi barron yanagui
4) Cynthia Alessandra Rosales Llanos
5) Sonia Maribel Chávez Quispe
6) Lizeth Giannina Carrera Paulini
7) Roció ivon ortega mellizo
8) Sandra Patricia Cruz Tinedo
9) Irma Gonzales Nava

CASO DEL TAXISTA

LA PROHIBICIÓN DE REGRESO EN LA JURISPRUDENCIA NACIONAL
SALA PENAL
R.N.Nro 4166-99
LIMA
http://www.teleley.com/articulos/art_090408b.pdf

Desarrollo de la sentencia

1) El primer hecho relevante es que al taxista siguiendo su ruta habitual, lo contratan para brindar sus servicios de movilidad.

2) El taxista siguiendo con las indicaciones de los contratantes (delincuentes) ingresan a la cochera d dicha vivienda.

3) Una vez embarcadas las cosas dentro del taxi, el taxista sospecha (presume del robo) toma rumbo desconocido.

4) Una vez embarcadas las cosas dentro del taxi, el taxista sospecha ( presume del robo ) tomando rumbo desconocido siendo intervenido por la policía y llegando a huir los delincuentes y deteniendo al taxista ( sospechoso).

¿Cuál es el aporte del taxista?

El Sr. Villalobos ofreció sus servicios de taxi como lo hacía cotidianamente.

¿El taxista se mueve en su rol o
se sale de su rol?

El sr. luis Alberto Villalobos Chumpitaz actuó en su rol de taxista, únicamente realizando el servicio que se le solicitó; así fue requerido su servicio por uno de los individuos que cometiera el robo agravado y quien lo condujera al inmueble de los agraviados indicándole que ingresara con su vehículo a la cochera del domicilio en cuestión para luego proceder a retirarse del mismo con los sujetos que cometieran dicho delito hasta el momento en que fueron alcanzados por la policía.

cecilia dijo...

INTEGRANTES/CUARTO CICLO/TURNO:MAÑANA
SECCION-C AULA:305

INTEGRANTES:
CAVERO PALOMINO GIAMPIER
FLORES CUBA CECILIA
PRIETO MUÑOZ LUIS
SULCA CAHUANA CAROLINA
FAUSTINO CIPRIANO CLARA
ARANGO AQUINO YERALDINE

CASO PRÁCTICO:

EL TAXISTA:
1CÚAL ES EL APORTE DEL TAXISTA?

El sr. luis Alberto Villalobos Chumpitaz, SE LIMITÓ A DESEMPEÑAR SU SERVIO DE TAXI, EL CUAL CONSISTIÓ EN TRANSPORTAR A ESTOS SUJETOS.

2el taxista,se mantien en su rol o se se sale de el?


el taxista si se mantien en su rol, ya que el esta cumpliendo con su deber de movilizar y transportar a esta personas hacia el destino indicado.

a pesar de que en un momento llego a tenr conocimiento del hecho delictivo, el solo conocimiento del hecho delictivo no puede fundar la antijuricidad de su conducta.

ley de firmas y certificados digitales dijo...

Integrantes // cuarto ciclo - turno: mañana - secciòn: C - aula: 305

1) Garcia Gonzales Yadir Alberto
2) Tony David pulido camino
3) kimberly sayumi barron yanagui
4) Cynthia Alessandra Rosales Llanos
5) Sonia Maribel Chávez Quispe
6) Lizeth Giannina Carrera Paulini
7) Roció ivon ortega mellizo
8) Sandra Patricia Cruz Tinedo
9) Irma Gonzales Nava

CASO PRÁCTICO:

María concurre a una discoteca donde conoce a un grupo de jóvenes con los cuales comparte hasta la madrugada. Sin darse cuenta, uno de ellos introduce una sustancia en su bebida y pierde el conocimiento. Al recuperar la conciencia, Maria se percata que se encuentra en un ambiente extraño y que se encuentra atada de pies y manos. Durante tres días, Maria es sometida a vejámenes por esta pandilla.
Aprovechando un descuido de sus raptores, Maria trata de huir y corre hacia la única posibilidad de escape: una casa cruzando una carretera de alta velocidad. Maria trata de cruzar pero la velocidad de los autos se lo impide; sin embargo, al percatarse que sus captores tratan de alcanzarla decide cruzar pese a reconocer lo peligroso que esto podría ser. Maria es atropellada por un conductor que iba a exceso de velocidad.

Desarrollo del caso practico:

Hechos:

1) María es drogada por unos jóvenes en una discoteca.
2) María es ultrajada sexualmente por dichos jóvenes en un lugar desconocido.
3) En su desesperación intenta huir del recinto en donde se encontraba.
4) Cruza una carretera de alta velocidad y es impactada por un taxi que pasaba y se produce la muerte de maría.

Conclusiones:

Hay dos delitos, el primero es ocasionado por el grupo d jóvenes al cometer la violación sexual y el segundo es el homicidio culposo a causa del atropellamiento por parte del taxista. El caso relevante que vamos a analizar es del atropellamiento que dio como resultado la muerte de María.

Imputación de riesgo:

La imputación recae en los jóvenes que abusaron sexualmente de María, ya que de no haber cometido este delito ella no hubiera escapado del lugar en donde se produjo el acto y en consecuencia no hubiera sido atropellada por el taxista, quien no sería responsable ya que él también fue víctima de la imprudencia de María al cruzar la carretera de alta velocidad, no obstante se encontraba laborando.

Causalidad:

La causa de la muerte de María fue el atropello del que fue víctima, sin embargo no se le puede atribuir delito alguno al taxista ya que se encontraba laborando bajo las reglas estimadas al conducir, en este caso, en una autopista de alta velocidad.
En este caso, el comportamiento del taxista es neutro, ya que en ningún momento predeterminó lo acontecido.

JOSE dijo...

PARTICIPANTES ciclo IV
DERECHO PENAL II SECCION 305 MAÑANA

CARDENAS HUERTA Norah
GÓMEZ ROMERO José
MIRANDA PEREZ Guillermo
RAMIREZ AGUIRRE Angela
VARGAS LUCA Ambar Celeste
VALDEZ MEDINA Fiorella
ZAMBRANO RIOS Yuri

1.- Cual es el aporte del taxista ?
Cumplir con su rol habitual, brindar servicio de transporte lo cual fue requerido por los otros individuos.
El aporte del conductor del taxi fue asumir su participación en el transporte de los bienes, cumpliendo con una habitualidad permanente y diaria de llevar a cabo un transporte, por lo que debe de ocuparse de que éste tenga lugar puntualmente y sin poner en peligro al cliente.. El conductor del taxi transporta al cliente que le paga.
2.- El taxista se mueve dentro del rol ?
Si, por que el rol del imputado se circunscribió a la de conducir su vehículo automotor, en su condición de labor habitual de taxista. Que, si bien fue requeridos sus servicios , y por tal motivo condujo a los demás hasta una cochera y haberse percatado de las intenciones delictivas de los sujetos que tomaron sus servicios en el instante que lo hicieron ingresar a la cochera, no obstante la conducta desplegada por Villalobos Chumpitaz, se limitó a desempeñar su rol de taxista.
Que si bien, tuvo conocimiento de la ilicitud de los hechos desplegados por sus contratantes, ello no es suficiente sustento para dar lugar a la ampliación del tipo penal. Que la conducta del encausado Villalobos no puede ser calificada como penalmente relevante, toda vez que su actuación se circunscribió a desempeñar el rol de taxista.
Es pertinente señalar que la determinación de la responsabilidad de un procesado o procesados, debe estar sustentada en la existencia de pruebas suficientes ,idóneas e indubitables que fundamenten la expedición de la resolución final al concluir con la investigación judicial, siendo esto así, es necesario hacer el análisis y valoración, ponderando todas las pruebas acopiadas para cumplir con los fines y objetivos de la instrucción, y así poder determinar la correcta situación jurídica del encausado

JOSE dijo...

PARTICIPANTES ciclo IV
DERECHO PENAL II SECCION 305 MAÑANA

CARDENAS HUERTA Norah
GÓMEZ ROMERO José
MIRANDA PEREZ Guillermo
RAMIREZ AGUIRRE Angela
VARGAS LUCA Ambar Celeste
VALDEZ MEDINA Fiorella
ZAMBRANO RIOS Yuri

EL ROL QUE CUMPLE CADA UNO DE ELLOS
En el delito de secuestro y violación todos actúan como coautores, por tanto son responsables por los hechos delictivos, la conducta de cada uno es imputable y reprochable penalmente (tiene relevancia jurídica); mientras que en delito de homicidio culposo (atropello de María), el automovilista no es responsable porque en una autopista está prohibido el cruce peatonal por tanto no se puede reprochar al automovilista el atropello; ahora, bien la víctima (María) resulta ser la responsable en el suceso (su propia muerte). Aquí no hay suicidio por que María no tuvo dicha intención al cruzar la autopista. (estuvo instigada o presionada)
CAUSALIDAD
La causa tiene que ver con el motivo ¿Por qué se comete el delito? Es decir el nexo. María con su actitud de aceptar estar en compañía de varios sujetos condiciona las circunstancias para cometer el hecho delictivo por los muchachos que estuvieron con ella, por tanto, la conducta de María condicionó la consecuencia (secuestro y posterior ultraje), en otras palabras si María no aceptaba la compañía de estos muchachos no hubiera sido secuestrada ni ultrajada. Con relación al atropello, ésta se produjo por el cruce intempestivo de María, por tanto no hay nexo entre el hecho causado (atropello) y la conducta del chofer, al no haber nexo no hay responsabilidad. Es decir, si María no cruzaba no hubiera sido atropellada.
DETERMINAR EL ACTO NEUTRAL O COMPORTAMIENTO NEUTRAL
En el caso de los muchachos que secuestraron y abusaron de María el comportamiento de cada uno de ellos no es neutral es activo para lograr su cometido: abusar de María. Respecto del conductor, su conducta sí es neutral.
RESPONSABILIDAD DE MARÍA
María resulta ser responsable del hecho del atropello, pues su conducta (cruzar la autopista intempestivamente) ocasionó el resultado, este hecho exime de responsabilidad al conductor.
RESPONSABILIDAD DEL AUTOMOVILISTA
El automovilista no tiene responsabilidad, su conducta es atípica, no tipificada en el ordenamiento penal (Código penal), su conducta no es reprochable pues, se encontraba conduciendo a alta velocidad en un lugar que era permisible la velocidad (autopista).
CREACIÓN DEL RIESGO NO PERMITIDO
El riesgo permitido en el caso del conductor está referido al hecho de que por Ley se le autoriza a conducir un objeto riesgoso (vehículo), por tanto se configura el riesgo permitido, el cruce de María es el riesgo no permitido (está prohibido cruzar en una autopista).
REALIZACIÓN DEL RIESGO EN EL RESULTADO
En el delito de secuestro y violación de María, su actitud de estar acompañada de varios hombres, configuraba el riesgo en el resultado, pues su conducta condiciona el resultado; en el cruce intempestivo María conoce o sabe que cruzar una autopista el resultado era ser atropellada.
ÁMBITO DE PROTECCIÓN A LA NORMA
La norma jurídica protege el bien jurídico que no se pone en riesgo, pero si se pone en riesgo (como lo hizo María) la conducta del actor (el conductor) no es reprochable
EL PROBLEMA DE LA NEUTRALIDAD CUANDO CONOCE O TIENE CONOCIMIENTO.
Los muchachos en el delito de secuestro y posterior violación si saben que su conducta es contraria a las normas penales, por tanto, son conscientes que si lo hacían serían sancionados. Mientras que la conducta del automovilista (de manejar en una autopista) al atropellar a una persona que cruzó sin respetar la ley prohibitiva de no cruzar la autopista, es neutral entre la causa y el efecto. Es decir, el no condujo con la intención de atropellar a María.
APLICAR EL CODIGO PENAL
Art. 152° secuestro.
Art. 170° violación sexual.
Art. 111° homicidio culposo.

Augusto dijo...

Ciclo: 4to
Turno: Mañana
Seccion: C
Aula: 305

Estudiante: Torres Morales Augusto

Caso del Taxita

1.- Hechos

a.- El taxista como en un día habitual de trabajo, contratan sus servicios de movilidad

b.- Ingresa a una vivienda por órdenes de quienes lo contrataron. (Los delincuentes).

c.- Con las cosas ya dentro del auto empieza a movilizarlos sospechando de lo que sucede.

d.- Tomando otro rumbo es intervenido por la policía.

e.- Los delincuentes logran huir siendo él, el único sospechoso.


2.- El aporte del Sr. Luis Alberto Villalobos Chumpitaz es que transporta a estos delincuentes quienes contrataron su servicio de movilidad.

3.- El Sr. Luis Alberto Villalobos Chumpitaz actuó en su rol de taxista, realizando el servicio por el cual fue contratado.

4.- En un momento llego a tener conocimiento del hecho delictivo, pero esto no puede fundar la antijuricidad de su conducta.

Capitulo III
Causas que eximen o atenuan la responsabilidad penal.
Art 20ª CAUSAS EXIMENTES
Inc. 6

Caso 2: De Marìa..

1.- El accionar de los jóvenes incurre en los delitos de violación de libertad personal y violación de libertad sexual.

- TITULO IV
Delitos contra la libertad
Capitulo I
Violación de la libertad personal
Art. 152° SECUESTRO
Primer párrafo

-TITULO IV
Delito contra la libertad
Capitulo IX
Violación de la libertad sexual
Art. 170° VIOLACION SEXUAL
Primer párrafo

2.- El delito que se le imputa al conductor del vehiculo es el de homicidio, tipificado en:

Titulo I
Delito contra la vida el cuerpo y la salud
Capitulo I
HOMICIDIO
Art. 106° Homicidio Simple – concordante con el tercer párrafo del Art. 111° Homicidio Culposo

AV Aplicaciones dijo...

IV ciclo
turno: mañana
sección: C
aula: 305
Integrantes:
Allisson Vergaray Huerta
Angie Manzaneda Martinez
Mercedes Vasquez Guitierrez
Alan Vargas Cartagena

Caso "taxista"

Aporte del taxista

El taxista ofrece sus servicios de transporte y este es contratado por por individuos (los ladrones) la labor del taxista incluye ayudar a cargar los objetos de sus pasajeros como la mayoria de taxistas lo hacen es parte del servicio.

El taxista sale de su rol?

El taxista se muevo dentro de su rol que es de transportar a sus pasajeros y sus objetos es una acto que siempre realizan los taxista el ayudar a cargar los objetos aunque estos fueran robados y este no se pecatara hasta despues.


CASO PRACTICO DE "MARIA"

Hechos relevantes:

1.- conoce unos jovenes en una discote los cuales la drogan
2.- es ultrajada sexualmente por sus captores
3.- al tratar de huir necesita cruzar un autopista de alta velecidad en la cual es impactada por un auto y le produce la muerte.

CAUSALIDAD

La causa de la muerte es que fuera arrollada por una auto pero a este conductor no se le puede atribuir culpabilidad puesto que esta en una autopista de alta velocidad y era normal ir a esa velicidad.

IMPUTACION

Esta cae sobre los jovenes que dograron y abusaron sexualmente de maria ya que si esto no hubiera ocurrido no se hubiera desencadenado todos los hechos ni la muerte de maria provocada por el conducor del automovil el quien tenia un comportamiento neutral.

cecilia dijo...

INTEGRANTES/CUARTO CICLO/TURNO:MAÑANA
SECCION-C AULA:305

INTEGRANTES:
CAVERO PALOMINO GIAMPIER
FLORES CUBA CECILIA
PRIETO MUÑOZ LUIS
SULCA CAHUANA CAROLINA
FAUSTINO CIPRIANO CLARA
ARANGO AQUINO YERALDINE


CASO PRÁCTICO:

María concurre a una discoteca donde conoce a un grupo de jóvenes con los cuales comparte hasta la madrugada. Sin darse cuenta, uno de ellos introduce una sustancia en su bebida y pierde el conocimiento. Al recuperar la conciencia, Maria se percata que se encuentra en un ambiente extraño y que se encuentra atada de pies y manos. Durante tres días, Maria es sometida a vejámenes por esta pandilla.
Aprovechando un descuido de sus raptores, Maria trata de huir y corre hacia la única posibilidad de escape: una casa cruzando una carretera de alta velocidad. Maria trata de cruzar pero la velocidad de los autos se lo impide; sin embargo, al percatarse que sus captores tratan de alcanzarla decide cruzar pese a reconocer lo peligroso que esto podría ser. Maria es atropellada por un conductor que iba a exceso de velocidad.



Desarrollo del caso practico:


Caso práctico:
Hechos:
1. María concurre a una donde conoce a un grupo de chicos y es drogada por estos.
2. María es raptada y ultrajada sexualmente.
3. María se escapa de sus raptores y cruza una carretera de alta velocidad donde es atropellada por un conductor que iba a excesiva velocidad.

Delitos:

1)El primer delito que se configura es rapto.

2)Segundo delito es la violación sexual o violación a la privacidad sexual.

3)Tercer delito es el homicidio, en este caso culposo.

Conclusiones:

-El comportamiento de los jóvenes no es neutral porque estos realizaron su cometido de raptar y violar sexualmente a María.

-En el caso del conductor este si tiene un comportamiento neutral ya que su intención no era la de matar a María.

La responsabilidad en la muerte de María por el atropello es causa de los captores ya que estos obligaron a que María cruzara intempestivamente la carretera de alta velocidad porque estos la perseguían.



*la responsabilidad podría ser una combinación de agentes, primero los raptores x perseguir a María, el conductor x ir a excesiva velocidad y María x cruzar intempestivamente.

juan yauricasa dijo...

TRABAJO DE DERECHO PENAL.
AULA: 306
ALUMNO: YAURICASA LUNA JUAN


CASO MARIA


-Causalidad: El secuestro


-La agraviada:
-Existe autolesión
-No existe imputación
-No es una acción estándar

-Conductor:
- Acción de riesgo del conductor debido a que pone en peligro la vida de otra persona y la de él mismo.

-Los secuestradores:
- Hay heterolesión antes de la muerte, siendo así la no imputación de la muerte y
Solo del secuestro; la violación sexual.

Resultado de la muerte:
Hay imputación de acción tentativa.




CASO EL TAXISTA



Desde nuestra perspectiva en la sentencia del tribunal constitucional expediente Nº02049-2009-PHC/TC concluimos que las acciones del taxista fueron las siguientes:
Durante el asalto que se realizó al motociclista el taxista se mantuvo en el ejercicio de su rol debido que el en ningún momento se bajo de su auto, aun estando bajo presión y amenazado con un arma de fuego. Es decir el taxista se mantuvo como un ente pasivo siendo así sus acciones neutrales.

Shengela dijo...

INTEGRANTES:
1. Gomez Romero Jose
2. Ortega Mellizo Rocio
3. Ramirez Aguirre Angela
4. Valdez Medina Fiorella

Ciclo:IV Turno:Mañana Sección:C Aula:305

Caso:

JUAN MATA A LOS AMANTES

¿Que efectos tiene la situacion de emosion violenta de Juan en la responsabilidad de Miguel?

El efecto es la COMPLICIDAD FISICA ya que Miguel le proporciona el revolver a Juan ya que queria que Miguel matara a Maria que era su ex amante.

¿Le favorece a Miguel la culpabilidad de Juan?

No le favorece, puesto que la culpabilidad se desarrollo de forma individual.

Si le imputa a Miguel el delito de parricidio ya que el delito del autor es el delito del complice (un solo hecho) y por ser cómplice fisico o material .