martes, 28 de abril de 2009

DERECHO PENAL I UIGV- AULA 302

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Luis Reyna Alfaro

14 comentarios:

jeri dijo...

Buenos días Dr. mi nombre es Jericca Bermeo Asca y aqui le presento la tarea que nos dejó la saque de la sentencia que le pongo a continuación:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/01575-2007-HC.html
no es del 2002 pero fue la única que consideré que estaba relacionada al principio de certeaza.
en esta sentencia encuentro:
1)el decreto legislativo 927 va en contra del art. 2 numeral 7 de la constitución respecto a la intimidad personal.
2)Diversas sentencias del tribunal constitucional del año 2002 en demandas interpuestas sobre el derecho al beneficio penitenciario de visita intima han sido acogidos y disponen que el impe disponga a todos los establecimientos penitenciarios que administran que los beneficios deben ser concebidos a los internos(as) por el delito de terrorismo.
3)que el decreto legislativo 927 pese a que regula los beneficios penitenciarios en materia del terrorismo transgrede los derechos fundamentales de la persona y la constitución.
4)el decreto legislativo 927 en su art. 6 numeral 2 señala la prohibición de efectuar visitas a internos por delitos de terrorismo o cualquier medio de comunicación, dicho art. contrapone lo dispuesto al art. 2 numeral 7 de la constitución respecto a la intimidad personal.
5)impedir el beneficio de visita intima constituye una violación al derecho a la intimidad personal regulado en forma precisa en la constitución respescto al derecho a la intimidad.
http://www.pucp.edu.pe/idehpucp/images/docs/terr_d_leg_927.pdf

jimenez dijo...

victor jimenez alca
principio de certeza

1-el segundo parrafo inciso del articulos 139 de la constitución consagra al derecho a no ser DESVIADO de la jurisdiccion predeterminada por la ley
2- realizada la investigación sumaria el actor se ratifica en ele contenido de su demanda y solicita que via control DIFUSO
3- A lo unico que se limita la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

4-ADUCIENDO que son INCONSTUCIONABLES a si mismo que se declare nula la resolución

Unknown dijo...

MARIA CECILIA UGAZ BEER
Alumna Derecho Penal Aula 302
UIGV

Si el principio de certeza indica el utilizar la mayor claridad y precisión posible, encuentro que el Decreto Ley 25475 tiene las siguientes imprecisiones y términos vagos.

En el art. 2 tipifica el delito de terrorismo en general y dice que la pena mínima será de 20 años. Sin embargo en el art.3 habla de cadena perpetua " si es integrante de grupos encargados de la eliminación" o sea la misma descripción del art 2 ( delitos contra la vida, el cuerpo...) pero con penas distintas... total son 20 años o cadena perpetua??

En el art 3b " si el agente es miembro de una org. terrorista que para lograr sus fines cualesquiera que fueran" no brinda claridad y al momento de asignar la pena cuál sería la que corresponde? Cadena perpetua ( si es integrante de grupos armados)? O los 20 años del art. 2 ( atentado contra la vida, libertad, seguridad...)?

El art. 3c adolece igualmente de claridad donde uno no sabe si usar la pena privativa de la libertad de 20 años mínimo o 25 años mínimo para las descripciones que son afines. Art 2 "actos contra el cuerpo, la libertad, seguridad personales o contra el patrimonio "...) 20 años y art.3c si el agente se vale de extorsión, secuestro de personas, se apropia de dinero....) 25 años... No se sabría cual pena sería la mínima pues adolece de claridad.

En el art.5 hablan de inhabilitación posterior... qué tipo de inhabilitación? Política, de alguna actividad específica o que? Igualmente en el art. 5 hablan de "el que forma parte de una organización terrorista por el solo hecho de pertenecer a ella... " pena 20 años mientras que en el art.3 hablan de "si el agente es miembro de una organizacion terrorista que para lograr sus fines, cualesquiera sean, utiliza como medio el delito de terrorismo..." le asignan pena privativa de la libertad no menor de 30 años. Total acá también hay delimitación vaga e imprecisa que puede afectar la interpretación.

Finalmente cabe resaltar que el Decreto Ley que hemos analizado fue dado por un gobierno de facto y por lo tanto no tendría validez según nuestra Constitución. Por este motivo considero que faltaría al principio de la verdad, lo cual también tiene que ver con certeza.

Gracias
MARIA CECILIA UGAZ BEER

Luis dijo...

Luis David Prieto Muñoz.
- La ley 25475 en el art. 319 del Codigo Penal de 1991 establece: "el que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor".
Al presentar el termino "temor" generaliza el acto, con ello se produce una mayor cantidad de detenciones y penas que no eran necesariamente justas. El termino causar temor en esta norma queda ambigüo.
- "La inconstitucionalidad de tipo penal de traicion a la patria. Dicho tipo penal, que era una reproduccion literal del previsto para el delito de terrorismo, sólo tuvo el propósito de juzgar a sus autores ante los tribunales militares. Al analizar su contitucionalidad, el Tribunal sostuvo que era inconstitucional, pues, ademas de violar el derecho al juez predeterminado por la ley, violaba el principio de legalidad penal, ya que duplicaba un mismo tipo penal, desnaturalizando el bien juridico protegido por el delito de traicion a la patria, regulado en el articulo 325 del Código Penal."
- "Asimismo, de particular relevancia es el extremo de la sentencia que declara la inconstitucionalidad de las disposiciones de los decretos leyes 25475 y 25880, relativas a la apología del terrorismo. En realidad, dichos tipos penales se habían utilizado, en michos casos, para silenciar a la prensa, dejando subsistente el articulo 316 del Código Penal de 1991."
Fuente: Memoria 2002-2004 Tribunal Constitucional.

cecilia dijo...

FLORES CUBA CECILIA KATHERINE

-Que el decreto de ley 25475 en su art. 2 del decreto establece :
que el que provoca,crea o mantiene un estado de zozobra , alarma o causa terror a la población, realiza actos contra la vida, el cuerpo, la salud , la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio o la seguridad de las personas.

Segun observo esta ley no es del todo clara ya que el principio de certeza indica utilizar la mayor claridad y precision posible y aqui vemos que cualquier acto o hecho puede ser considerado como delito terrorista.


-La norma prohibio los beneficios penitenciarios para los casos de terrorismo .

Esto va en contra de la contitución ya que trasgrede los derechos fundamentales de toda persona indicado en ella.


-El decreto ley 25659 tipificó el delito de traición a la patria y entrego a las fuerzas armadas su juzgamento y sanción.

Como podemos observar la norma simplemente recalificó como traición a la patria figuras delictivas que se encontraban tipificadas como delito de terrorismo.

Esto signica una violación al principio de legalidad , ya que duplica una norma de un mismo tipo penal.


-El decreto legislativo 927 afecto aplicando de manera retroactiva el derecho al debido proceso e irretroactividad de la ley.

Giampier Cavero P. dijo...

CAVERO PALOMINO, EDWIN GIAMPIER
(lobo_tranquilo19@hotmail.com)

EXP. N.° 02606-2008-PHC/TC

En esta sentencia el penado interpone una demanda de habeas corpus contra la primera sala penal de la corte superior de justicia de Piura, para que se declare la nulidad de una resolución que le revoco el beneficio penitenciario de liberación condicional y dispuso la recaptura del favorecido en la condena que cumple por el delito de terrorismo y en la cual se declaro improcedente dicha demanda.
Si el decreto legislativo N°927 regula la ejecución penal en materia de delitos de terrorismo y en su articulo 2° estipula que los condenados por delito de terrorismo pueden acogerse a los beneficios de: 1.-redencion de la pena por el trabajo y la educación y 2.- liberación condicional, del cual el favorecido solicito el beneficio de libertad condicional y que le fue concedido en primera instancia, porque la sala superior revoco dicha solicitud y dispuso la recaptura del favorecido aplicando de manera retroactiva el decreto legislativo N°985, afectando sus derechos al proceso e irretroactividad de la ley (QUE SOLO SE DA CUANDO BENEFICIA AL REO) y el principio de legalidad.
En este caso para mí lo que se relaciona con el principio de certeza, que indica que las normas penales deben ser claras y no confusas o que no utilicen términos imprecisos, es la confusión y contradicción que se da entre una norma y otra ya que el inc. 1 del art. 90 de la sec. 3 cap.3 del TITULO III del código penal, estipula que los sentenciados por delito de terrorismo pueden beneficiarse con la libertad condicional siempre y cuando el penado muestre signos de haber abandonado los fines de la actividad terrorista, en contradicción con el decreto legislativo 985 que modifica disposiciones del decreto ley 25475 y establece que los penados por tal delito no podrán acogerse a los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, la semi libertad y la liberación condicional”.

cristina dijo...

1.La vigencia de una normatividad antiterrorista lesiva de los derechos fundamentales es una lamentable experiencia a la que ha asistido nuestro país como consecuencia de la estrategia diseñada para luchar contra la subversión especialmente a partir de 1992.
2.Respecto a la vulneración específica de derechos y de garantías, se han desarrollado diversos estudios, se han pronunciado instancias internacionales y recientemente el Tribunal Constitucional peruano, ha emitido una importante sentencia declarando la inconstitucionalidad parcial de las normas cuestionadas, corrigiendo inconstitucionalidades detectadas, así como exhortando al Congreso de la República a su modificación.
3.El cuestionamiento por la falta de respeto de un debido proceso en los procesos sobre traición a la patria y terrorismo ha motivado que se hayan presentado diversas demandas de hábeas corpus que han sido declaradas fundadas por el Tribunal Constitucional, ordenándose la realización de un nuevo proceso. Este debate ha adquirido especial actualidad ante la expedición de la sentencia del Tribunal Constitucional en la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra los Decretos Leyes Nºs. 25475, 25659, 25708, 25880 y 25744 dictados por el gobierno de facto durante el año 1992, que regulaban aspectos materiales, procesales y de ejecución de los delitos de terrorismo y traición a la patria.
4. Por su parte, la Comisión de Justicia del Congreso de la República ha elaborado un predictamen que propone un texto único ordenado de la legislación antiterrorista y normas sobre el delito de terrorismo que se encuentra pendiente de debate y aprobación. Asimismo, el 7 de enero del 2003, el Presidente de la República en mensaje a la Nación solicitó al Congreso se otorgue al Poder Ejecutivo facultades delegadas para legislar en esta materia a la luz de la sentencia del Tribunal Constitucional, el cual fue aprobado a través de la Ley Nº 27913, publicada el 9 de enero del presente año.

gmarco20 dijo...

buenas noches mi nonbre es marco antonio garcia apolinario y qui les presento mitarea sobre la sentencia de la inconstitucionlidad de las leyes sobre el terrosismo

así mismo llegamos a la conclusión que la resolución de inconstitucionalidad de las leyes sobre el terrosismo a aclarado muchos puntos sobre los casos tratados en los cuales existían muchos vacíos


En el art. 2 tipifica el delito de terrorismo en general y dice que la pena mínima será de 20 años. Sin embargo en el art.3 habla de cadena perpetua " si es integrante de grupos encargados de la eliminación" o sea la misma descripción del art 2 ( delitos contra la vida, el cuerpo...) pero con penas distintas... total son 20 años o cadena perpetua??

En el art 3b " si el agente es miembro de una org. terrorista que para lograr sus fines cualesquiera que fueran" no brinda claridad y al momento de asignar la pena cuál sería la que corresponde? Cadena perpetua ( si es integrante de grupos armados)? O los 20 años del art. 2 (atentado contra la vida, libertad, seguridad...)?

El art. 3c adolece igualmente de claridad donde uno no sabe si usar la pena privativa de la libertad de 20 años mínimo o 25 años mínimo para las descripciones que son afines. Art 2 "actos contra el cuerpo, la libertad, seguridad personales o contra el patrimonio "...) 20 años y art.3c si el agente se vale de extorsión, secuestro de personas, se apropia de dinero....) 25 años... No se sabría cual pena sería la mínima pues adolece de claridad.

En el art.5 hablan de inhabilitación posterior... qué tipo de inhabilitación? Política, de alguna actividad específica o que? Igualmente en el art. 5 hablan de "el que forma parte de una organización terrorista por el solo hecho de pertenecer a ella... " pena 20 años mientras que en el art.3 hablan de "si el agente es miembro de una organización terrorista que para lograr sus fines, cualesquiera sean, utiliza como medio el delito de terrorismo..." le asignan pena privativa de la libertad no menor de 30 años. Total acá también hay delimitación vaga e imprecisa que puede afectar la interpretación.

Yeraldin Arango dijo...

YERALDINA ARANGO AQUINO
yardhin_lucky_666@hotmail.com

Inconstitucionlidad de las leyes sobre el terrosismo.


Extraje de la Sentencia del 2004:
EXP. N.° 2468-2004-HC/TC

Para el delito de terrorismo, establecido en el Decreto Ley Nº 25475, se encuentra descrito de manera vaga e imprecisa, vulnerándose así el principio de legalidad penal, establecido en el artículo 2), inciso 24, literal “d”, de la Constitución, que nos dice que “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”.

El principio de legalidad penal, reconocido en el artículo segundo, inciso 24, literal “d”, de la Constitución, comporta, entre otras garantías, que las conductas prohibidas se encuentren claramente determinadas en la ley.Es lo que se denomina la exigencia de la garantía de la lex certa.

Este Tribunal, a través de su sentencia 010-2002-AI/TC, se ha pronunciado sobre la correspondencia del tipo penal de terrorismo, previsto en el Decreto Ley Nº 25475 y la garantía de la lex certa, derivada del principio de legalidad penal, estableciéndose que dicho tipo penal no resulta vulneratorio de la referida garantía, por lo que al remitirse a la sentencia 0010-2002-AI/TC [Funds. Jurs. 43-78], considera que el presente extremo de la pretensión debe ser desestimado.

La recurrente, además, alega la violación de otra garantía derivada del principio de legalidad penal, esto es la garantía de la lex praevia, la que implica la no aplicación retroactiva de la ley penal.

A tal efecto, considera que deberán serle de aplicación el tipo penal de terrorismo que no se entraba contemplado en el Código Penal, ya que, según afirma, era el que se encontraba vigente al momento de la comisión del hecho imputado.

Leonardo dijo...

Leonardo Augusto Vela Orihuela.
Los decretos leyes Nº 254, 25659, 25708 y 25880 (leyes antiterrorismo dadas durante el gobierno de Alberto Fujimori Fujimori), ante una demanda cvil de inconstitucionalidad, fueron evaluados y declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional por contravenir la Constitución Política del Perú, por que fueron establecidas sin seguir el procedimiento regular de creación de la ley y por que contradecían y violaban los derechos fundamentales de la persona.
1.- El trabajo encomendado pide el comentario relacionado con el principio de legalidad (nadie puede ser procesado ni condenado por un acto u omisión que al momento de cometerse no halla estado claramente tipificado como punible); y el mandato de determinación (la ley debe definir con claridad los delitos y actos prohibidos de los no prohibidos para poder calificarlos y darles una sanción justa y equitativa).
2.- Los demandantes cuestionan la definición de "acto de terrorismo" catalogándola de "abstracta, general e imprecisa", a lo que el Tribunal Constitucional responde que la naturaleza de la norma jurídica y de los tipos penales es de caracter "abstracto y general" por lo tanto no vulneran ningún principio ocnstitucional;en lo que respecta a "impreciso" si deficiencias en su definición.
3.- Los demandantes argumentan que la frase "realiza actos" no precisa el tipo de actos; el TC responde que la norma se refiere a todos aquellos actos dirigidos a afectar la vida, el cuerpo, la salud etc. con el fín de causar zozobra o pánico en la comunidad. La realización de estos actos conlleva la comisión de delito. Así, la norma tiene un grado aceptable de determinación por que permite entender con claridad la conducta que prohibe.
4.- Además los demandantes argumentan que no se precisa bien cuando se dice "empleando materias o artefactos explosivos". El TC responde que se trata de 2 medios diferentes: "materia explosiva" y "artefacto explosivo". "Materia explosiva" es la sustancia con potencial explosivo que no demanda de mecanismos complejos para su elaboración y "artefacto explosivo" son aquellos aparatos que para elaborarlos se necesitan de conocimientos especiales. Pero además de estas definiciones ambos requieren tener la capacidad de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del estado. De esta manera la norma tiene un grado aceptable y comprensible de determinación que permite el entendimiento del ámbito de la prohibición y no vulnera el principio de legalidad.
Estos son los puntos de la resolución relacionados con el principio de certeza.

carolina dijo...

buenas noches doctor mi datos son : sulca cahuana carolina
aula:302 U.IG.V.
Derecho penal

Principio de Certeza.

Agrega que el Decreto Legislativo N.º 921 elimina la autonomía del Poder Judicial por establecer un sistema de consulta para que proceda la excarcelación, y también el principio de publicidad de los procesos cuando prohíbe a la prensa el ingreso al juicio con medios tecnológicos que actualmente son indispensables para ejercer el derecho de informar.Podemos apreciar que este decreto no vulnera lo que esta mencionado ya que según el código penal se refiere solo a el tiempo de sentencia de cada reo.


Ley N.º 25475, vulnera el principio de legalidad penal, por estar descrito de una manera imprecisa.Una falta muy grave; ya que este decreto da precisiones muy claras para que de esta manera cualquier persona pueda acceder a ellas.


La recurrente alega que viene siendo procesada en base a un tipo penal inconstitucional. Según refiere, el tipo penal para el delito de terrorismo, establecido en el Decreto Ley Nº 25475, se encuentra descrito de manera vaga e imprecisa, vulnerándose así el principio de legalidad penal, establecido en el artículo 2), inciso 24, literal “d”, de la Constitución.segun este articulo las declaraciones resaltadas están precisas para este caso; ya que todo esta conforme ala ley así cada caso esta dado de manera muy clara y sin nulabilidad.

shirley dijo...

buenas ncohes Dr . mi nombre el shirley vasquez quiroz
aqui esta la tera q nos dejo y que se lo hago presente en este comentario ...

se dice que principio de certeza indica el utilizar la mayor claridad y precisión posible,

se dice que en el articulo 2° estipula que los condenados por delito de terrorismo pueden acogerse a los beneficios de: 1.-redencion de la pena por el trabajo y la educación y 2.- liberación condicional, del cual el favorecido solicito el beneficio de libertad condicional y que le fue concedido en primera instancia, porque la sala superior revoco dicha solicitud y dispuso la recaptura del favorecido aplicando de manera retroactiva el decreto legislativo N°985, afectando sus derechos al proceso e irretroactividad de la ley (QUE SOLO SE DA CUANDO BENEFICIA AL REO) y el principio de legalidad.


estipula que los sentenciados por delito de terrorismo pueden beneficiarse con la libertad condicional siempre y cuando el penado muestre signos de haber abandonado los fines de la actividad terrorista, en contradicción con el decreto legislativo 985 que modifica disposiciones del decreto ley 25475

peor tbn se dice que -La norma prohibio los beneficios penitenciarios para los casos de terrorismo.
Segun observo esta ley no es del todo clara ya que el principio de certeza indica utilizar la mayor claridad y precision posible y aqui vemos que cualquier acto o hecho puede ser considerado como delito terrorista.

pero sin embargo llegamos a la conclusión que la resolución de inconstitucionalidad de las leyes sobre el terrosismo a aclarado muchos puntos sobre los casos tratados en los cuales existían muchos vacíos

Enzo Anthony dijo...

ENZO ANTHONY PEREZ MAUCAYLLE
AULA 302 UIGV DERECHO PENAL I

4 IDEAS SOBRE EL PRINCIPIO DE CERTEZA,RECOGIDAS DE LA STC EXP. N.º 010-2002-AI/TC.

1.- El principio de determinación o certeza es una prescripción dirigida al legislador para que éste dote de significado unívoco y preciso al tipo penal.
2.- No se espera con esta exigencia una claridad y precisión absoluta en la formulación de los conceptos legales, pues la naturaleza propia del lenguaje, con sus características de ambiguedad y vaguedad, admiten cierto grado de indeterminación.
3.- La certeza de la ley es perfectamente compatible en ocasiones, con un cierto margen de indeterminación en la formulación del tipo legal. El grado de indeterminación será inadmisible, sin embargo, cuando ya no permita al ciudadano conocer qué comportamientos están prohibidos y cuales estan permitidos.
4.- El derecho penal admite la posibilidad de que existan tipos abiertos que, frente a la indeterminación, sobre todo de los conceptos valorativos, delegan al juzgador la labor de complementarse mediante la interpretación.

Cabe señalar, cuando el tipo legal no contenga el núcleo fundamental de la materia de la prohibición vulnera el principio de certeza.

sarita dijo...

La legislacion sobre el terrorismo plantea confusion en los términos que señala. Ya que el legislador ha empleado términos ambiguos que dificultad su interpretación. En la STC EXP. N.º 010-2002-AI/TC., señala la falta de precisión para los delitos de terrorimo; el ciudadado en este caso caeria en la consufión al no saber lo que esta permitido o prohibido.



SARITA COBEÑAS CORDOVA AULA 302 TURNO MAÑANA UIGV.