sábado, 20 de junio de 2009

Derecho penal II- UIGV Caso práctico

Ingresar las respuestas al caso práctico indicado en clase.

Luis Reyna Alfaro

18 comentarios:

ritha dijo...

Derecho Penal II

alumna:
Rita alfaro taipe

de acuerdo al caso leido y analizado mi respuesta es la siguiente.
En el ambito penal Maria seria en todo caso responsable por complicidad al haber contribuido fisicamente.
Juan no seria responsable pues no colobora con el delito solo apoya moralmente, pero aquello no esta penado por la ley.

Leidy elizabeth dijo...
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Leidy elizabeth dijo...

El Grupo ha determinado de acuerdo al Caso Practico las siguientes considerando:

1) El delito que cometido por Andrés se encuentra tipificado en el Articulo 108° del Código Penal:

ARTICULO 108° ASESINATO: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:

1. Por ferocidad, por lucro o por placer;

2. Para facilitar u ocultar otro delito;

3. CON GRAN CRUELDAD O ALEVOSIA ;

4. Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas.


•Andrés: Es el autor directo del hecho, por que es quien realiza la conducta típica, y es quien tiene el dominio del hecho.

•Juan: No es parte en el presente homicidio toda vez que su participación no ha sido directa ni indirectamente, ya que actualmente en código Penal vigente no se encuentra sancionado el apoyo moral, toda vez que Juan hubiera prevenido el hecho, con el deber de evitar el resultado por parte del agente frente al bien jurídico o posición de garante, Tipificado en el Articulo 13° del código penal vigente que a la letra dice :

*Omisión Impropia:” El que omite impedir la realización de hecho punible será sancionado:

1. Si tienen el deber jurídico de impedirlo o si crea un peligro inminente que fuera propio para producirlo; y
2. Si la omisión corresponde a la realización del tipo penal mediante un hacer. La pena del omiso podrá ser atenuada.


•Diana : Es cómplice por que no quiere el hecho como propio, sino como ajeno; no tiene el dominio del hecho, pero también encubre con conocimiento de la perpetración del hecho punible, interviniendo con posterioridad a su ejecución auxiliando al delincuente de alguno de los modos que establece el tipo de encubrimiento previsto en el artículo 405 del Código Penal. Que desde el punto de vista Diana comete un comportamiento ilícito al desaparecer pruebas o huellas del cuerpo de Maria, con el lógico y evidente propósito de favorecer al Autor (Andrés) del hecho criminoso.


Articulo 405: Encubrimiento Real: “ El que dificulta la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o prueba del delito u ocultamiento los efectos del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”.

INTEGRANTES :
. Alvarado Dextre, Leidy
. Aliaga Lopez, Elizabeth
. Fernandez Remon, Gina
. Davalos Ramirez, Rafael
. Facho Ocanña, Jose Antonio

alejandro amez mezarina dijo...

De acuerdo al analisis realizado mi respuesta es la siguiente: Juan y Maria no tienen ningun grado de comlicidad, sin embargo: Juan conociendo del hecho y pudiendo prevenirlo, no hace la denuncia e incurre en el delito de omision impropia tipifica en el art 13 del CP y Maria comete el delito contra la administracion de justicia; encubrimiento real contemplado en el art 405 del CP.

Rosario dijo...

ALUMNA:ROSARIO VEGA OLIVARES

El caso practico es el sgt:

-RESPONSABILIDAD DE JUAN :Juan tiene una complicidad Psiquica y actua en reforzamiento de la voluntad delictiva ya que Juan al apoyar moralmente a Andres esta disipando las dudas que tiene de matar a Maria.

RESPONSABILIDAD DE DIANA: Diana aqui actua en complicidad de Andres pero esta lo hace fisicamente ya que aporta materialmente al ayudar a Andres a deshacerse del cadaver y con ello desmembrarlo.

2. Juan y Diana si llegan a ser comlices del homicidio de Maria solo que Juan lo hace Psiquicamente(Reforzamiento de la voluntad delictiva) y Diana lo hace fisicamente (Aportes materiales).

3. Juan: Complicidad Psiquica-Reforzamiento de la voluntad delictiva, porque Juan acaba con las dudas de Andres al apoyarlo moralmente llevandolo a matar a su novia Maria.

Diana: Complicidad Fisica-Aportes Materiales, porque esta procede a ayudar a Andres a deshacerse del cadaver y con ello desmembrarlo.

Anónimo dijo...
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Anónimo dijo...

Diana es responsable por su participacion en el hecho delictivo de manera fisica, ya que colaboro con Andres para desaparecer el cuerpo de Maria desmembrandola. Segun Art. 405 CP.
Juan reforzo la voluntad del homicida alentandolo para que cometa el delito y ademas con la promesa de intervencion posterior, diciendole a Andres que contaba con su ayuda para desaparecer el cuerpo de la victima. Pero esta complicidad psiquica no esta castigado penalmente, en lo que si es responsable es por omision impropia segun el articulo 13 de nuestro codigo, Juan pudo prevenir el homicidio y no lo hizo.

Integrantes:
Quispe Eguia Gissela
Soto Quiñonez Josselyn

hilda pulcha hernandez dijo...

juan y diana son complices
ya qu ponen en peligro el bien juridico.
JUAN
el reforzamiento de la voluntad delictiva
la promesa del incumplimiento psiquica

DIANA
la promesa de incubrir ya que ayuda a que concrete el hecho.

JUAN LA REPONSABILIDAD PENAL ES culpa conciente ya que el tiene la idea que se va a crear un resultado.

DIANA
DOLOSA DIRECTA YA QUE LO HACE CON VOLUNTAD Y CONOCIMIENTO.

MILICHAY dijo...

alumna: milagros huamani soto

La responsabilidad de Juan:

Juan al incentivar a Andrés, al decirle que es una buena idea y que él le ayudaría a ocultar el cadáver, lo califica como participante, como cómplice del crimen. Ya que reforzó la voluntad delictiva de Andrés.

La responsabilidad de Diana:

La participación de Diana es de cómplice por encubrir a Andrés desapareciendo el cadáver de María desmembrándolo.

leandro dijo...

Andres se entera que su novia Maria le es infiel y decide matarla. Antes de hacerlo Andres llama a Juan su mejor amigo y le cuenta sus intenciones. Juan le dice que le parece buena la idea y que le apoya moralmente. Andres pide a Juan que le visite en la noche para deshacerce del cadáver. Conforme a lo planeado Andres mato a Maria y envio a Juan para para proceder al ocultamiento del cadáver. Juan nunca aparece y por ello Andres se ve precisado a recurrir a Diana, su ex enamorada y a quien dejo por Maria. Diana acepta gustosamente y procede ella, misma a desmembrar el cuerpo ¿La responsabilidad de Juan y de Diana?
Precisar si Juan y Diana son complices, identificar que clase de complicidad seria y porque.

JUAN; es responsable por coautoría debido a que le da la aprobación y el apoyo moral de hacerlo. Aunque este nunca el halla actuado físicamente en contra de maria . es decir
El al apoyar y aprobar se vuleve en coautor,

DIANA: es responsable por complicidad, debido a que ayuda a ocultar el cuerpo. La clase de complicidad neseceria debido a que si en esta acción no se hubiera realizo finalmente toda la acción.
Integrantes: Leandro Young Butron
Adrian Benites Fabian
Victor Perleche Raffo

Samsara dijo...

ANALISIS DEL CASO

Juan es cómplice, ya que ejerce una conducta de reforzamiento de la voluntad delictiva (complicidad psíquica), al apoyar moralmente y disipar las dudas que tiene Andrés, para que este cometa el homicidio. El código penal no sanciona la complicidad psíquica, por lo que Juan podría ser procesado por omisión, ya que no impidió la realización del hecho punible.

Si bien es cierto, Diana no ayuda a cometer el homicidio, pero es cómplice por que acepta brindarle ayuda a Juan para deshacerse del cuerpo de la víctima, incurriendo así en el delito de encubrimiento real al procurar desaparecer y ocultar a la víctima.


Alumna: Rosarella Jhon Sánchez

Anónimo dijo...

Del caso estudiado concluyo con lo siguiente:

Responsabilidad de Juan:

Juan si tiene responsabilidad ya que al decirle Andrés que lo iba apoyar moralmente se convierte en cómplice por contribución psíquica así le da el reforzamiento de la voluntad delictiva, para que Andrés cometa el homicidio.

Responsabilidad de Diana:

Diana no vendría hacer cómplice del homicidio porque ella no tuvo nada que ver cuando Andrés mato a María, sin embargo es cómplice en el ocultamiento del cadáver.

Alumna: Daniuska Altamirano Rodriguez

Nataly dijo...

De acuerdo al caso:
Juan y diana son cómplices:

JUAN:
Es responsable pero lo hace Psíquicamente (Reforzamiento de la voluntad delictiva), le da apoyo moral para que cometa el delito.

DIANA:
Es responsable por su participación en el hecho de manera física, porque colaboro con Andrés para desaparecer el cuerpo de Maria desmembrándola. Acorde con el Art. 405 Código Penal.

Nataly Lara Espinoza
AULA: 304

Isha Guerrero Almoguer dijo...

Analisis sobre el caso planteado :

segun mi analisis

Responsabilidad de Juan :Juan no es reponsable por que cuando ,Andres(autor) lo llama le cuenta el plan que iba a ejecutar y Juan(mejor amigo),lo apoya en la decicion que andres ya habia tomado .Entonces no interviene en la toma de deciciones de Andres

Responsabilidad de Diana:Diana si seria responsable pero no por homicidio, su participacion seria material y estaria actuando bajo la promesa de cubrimiento posterior ya que Diana desmiembra el cuerpo luego de la muerte osea luego de cometido el homicidio.


Complicidad de Juan:Juan no seria complice ya que el no tiene nada que ver en la decicion de Andres tan solo le da un apoyo.

Complicidad de Diana:Diana seria complice en el momento de desaparecer el cuerpo ,estaria actuando vajo la promesa de cubrimiento posterior.

marcosluna dijo...

aula :304
turno:mañana

Respuesta:
Analizar la responsabilidad de Juan y diana
Según las teorías proporcionadas en este caso Juan y Diana serian cómplices de Andrés (el autor del delito).

 Juan enfrentaría los cargos por complicidad psíquica en la clase de reforzamiento de la voluntad delictiva dándole una promesa de encubrimiento posterior a Andrés y con esta promesa Andrés disipa cualquier duda sobre cometer el delito.


 Y en el caso de Diana seria por complicidad física ya que su aporte es material; porque ella desmembrara el cuerpo de la víctima.

Integrantes:
• Guizado Alva linda Paola
• Chávez Colan Pablo Sait
• Luna Micha Marcos Alfredo

celeste hoyos lopez dijo...

Caso planteado acerca de la responsabilidad de Juan y Diana:

·Responsabilidad de Juan: seria complice psiquico por Reforzamiento de voluntad-promesa de intervencion posterior.

·Responsabilidad de Diana: no seria complice ya que el mismo interviene en el delito antes y/o en el momento de la comision del ilicito,se le consideraria encubrimiento mas no complicidad.

Eric dijo...
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Eric dijo...

Analizando el caso leido, llego a la siguiente conclusión:

En el caso de JUAN, hay una contribución psíquica, ya que refuerza y apoya moralmente la intención de homicidio de Andrés, por lo tanto sería partícipe, a la vez estaría infringiendo el Art.13 del Código Penal Vigente por no impedir la realización del hecho punible, pudiendo hacerlo(omisión impropia).
En lo que respecta a DIANA,no quiere el hecho como propio, sino como ajeno; no tiene el dominio del hecho, pero también encubre con conocimiento de la perpetración del hecho punible, interviniendo con posterioridad a su ejecución auxiliando al delincuente, debido a que su participación fue posterior, ella es Encubridora.

Erick Cachis García Aula: 304