viernes, 15 de enero de 2010

DERECHO PENAL II- UIGV. TRABAJO Nº 1

Estimados discipulos, espero sus aportes. Recuerden las reglas previstas.

Atte;

Luis Reyna Alfaro

30 comentarios:

Lady dijo...

Lady Medina Puchuri:

>> Delitos de Simple actividad:

Art 237:
El que pone en venta o negocia de cualquier manera bienes recibidos para su distribución gratuita.

Art. 292:
El que viola las medidas impuestas por la ley o por la autoridad para la introducción al país o la propagación de una enfermedad o epidemia o de una epizootía o plaga.

>> Delitos de Resultado:

Art. 106:
El que mata a otro

Art 114:
La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique.

Art. 121
El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud.
Se consideran lesiones graves:


1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.


2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente.


3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.


Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado.

Art. 164
El que publica, indebidamente, una correspondencia epistolar o telegráfica, no destinada a la publicidad, aunque le haya sido dirigida.

Art. 207:
El que produce o vende alimentos, preservantes, aditivos y mezclas para consumo animal, falsificados, corrompidos o dañados, cuyo consumo genere peligro para la vida, la salud o la integridad física de los animales.

jeri dijo...

Delitos de simple actividad:

1.- tenencia de armas.

Art. 279 el que ilegítimamentefabrica, almacena, suministra o tiene en poder bombas, armas, municiones, o materiales explosivos, inflamables, asficciantes o tóxicos, o sustancias o materiales destinados para su preparación.

Acción: tenencia ilegal de armas

2.- Injuria

Art. 130 el que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos, o vías de hecho.

Acción: ofender o ultrajar a una persona con palabras, gestos, o vías de hecho.


Delitos de Resultado:

1.- parricidio
Art. 107 el que a sabiendas mata a su ascendiente o desendiente natural o adoptivo, o a su conyuge o concubino

Acción: Matar a su ascendiente o desendiente natural o adoptivo, o a su conyuge o concubino


Resultado: Muerte

2.- Homicidio por emoción violenta
Art. 109 el que mata a otro por imperio de una emoción violenta que las circunstancias hacen excusable.

Acción: matar por emoción violenta

Resultado: muerte

3.- Estafa
Art. 196 el que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero,induciendo o manteniendo en error al agravado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta.

Acción: engañar, ardid, astucia u otra forma fraudulenta.

Resultado: provecho ilícito en perjuicio de tercero

4.- usura
Art. 214 el que con el fin de obtener una ventaja patrimonial, para sí o para otro, en la conseción de un crédito o en su otorgamiento, renovación, descuento o prórrogadel plazo de pago obliga o hace prometer un pago superior al límite fijado por ley.

Acción: obligar o hace prometer un pago superior al límite fijado por ley.

Resultado: obtener una ventaja patrimonial, para sí o para otro

5.- robo
Art. 188 el que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de el substrayendolo del lugar en que se encuentra empleando violencia contra la persona o amenazandola con un peligro inminente para su vida e integridad física.

Acción: apoderase ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno.

Resultado: violencia contra la persona

jeri dijo...

dr. olvide poner mi nombre en el segundo comentario soy Jericca Bermeo Asca

Enzo dijo...

Enzo Otiniano Medrano:


Delitos de simple actividad


Articulo 274 Conducción en estado de ebriedad.

El que encontrándose en estado de ebriedad con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos de sangre, o bajo el efecto de cualquier estupefaciente, conduce, opera o maniobra vehiculo motorizado, instrumento, herramienta, maquina u otro análogo.


Acción: Conducir en estado de ebriedad o bajo el efecto de cualquier estupefaciente.



Articulo 131 Calumnia

El que atribuye falsamente a otro un delito


Acción: Atribuir un delito.




Delitos de resultado


Articulo 110 Infanticidio

El que mata a su hijo durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal.

Acción: matar a su hijo

Resultado: muerte


Articulo 162 Intervención telefónica

El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica similar.


Acción: Interferir o escuchar

Resultado: Provecho de un tercero.



Articulo 114 Autoaborto

La mujer que causa su aborto, o consiente que otro se lo practique


Acción: Abortar

Resultado: Muerte



Articulo 185 Hurto simple

El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra.

Acción: Apoderarse ilegítimamente de un bien mueble.

Resultado: Obtener provecho


Articulo 200 Extorsión

El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole

Acción: Amenazar

Resultado: Obtener provecho o ventaja.

amelia dijo...

Delitos de simple actividad:

Art. 132: Difamación
El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación.

Acción: Contra el honor o reputación.

Art. 296: Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.
El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico.

Acción:Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.

Delitos de Resultado:

Art.111:Homicidio culposo
El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona.

Acción:Matar por culpa

Resultado: La muerte

Art. 112: Homicidio Piadoso
El que, por piedad, mata a un enfermo incurable, que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores.

Acción:Matar por piedad

Resultado: La muerte

Art. 126: Omisión de socorro y exposición al peligro
El que omite prestar socorro a una persona que ha herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o su salud.

Acción: Omisión del socorro del garante

Resultado: Riesgo de la vida y la salud.

Art. 286: Contaminación de aguas o sustancias destinadas al consumo.
El que envenena, contamina o adultera aguas o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al consumo.

Acción: Contaminación, destinadas al consumo.

Resultado: Muerte o lesiones graves.

Art. 387: Peculado doloso y culposo
El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo.

Acción: Peculado

Resultado: Quebranta los deberes de lealtad y probidad.

luis dijo...

hola

María Pía Chumo dijo...

María Pía Chumo Quintana:

Delitos de simple actividad:

1.- PORNOGRAFÍA INFANTIL

Articulo 183.- El que posee, promueve, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice menores de catorce a dieciocho años de edad.
Acción: poseer , promover, ofrecer o comercializar pornografía infantil.

2.-PRESCRIPCICÓN, ADMINISTRACIÓN DE DROGAS.

Articulo 300.- El médico farmacéutico, químico, odontólogo u otro profesional sanitario que indebidamente receta, prescribe, administra o expende medicamento que contenga droga tóxica, estupefaciente o psicotrópica.
Acción: recetar, prescribir, administrar o expende medicamento que contenga droga tóxica, estupefaciente o psicotrópica.

Delitos de Resultado:

1.-HURTO DE GANADO

Articulo 189.- El que para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de ganado vacuno, ovino, equino, caprino, porcino o auquénido, total o parcialmente ajeno, aunque se trate de un solo animal, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra.

Acción: apoderarse de ganado.

Resultado: Obtener un provecho.


2.-APROPIACIÓN

Articulo 190.- El que en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido como depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver o hacer un uso determinado.

Acción: apropiarse indebidamente

Resultado: obtener un provecho.


3.- VIOLACIÓN SEXUAL

ARTICULO 170.- El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a practicar el acto sexual u otro análogo.

Acción: Obligar a una persona a
tener sexo (violar)

Resultado: Obtener un provecho, Dañando la salud física y psicológica de un tercero.


4.- INSTIGACIÓN AL SUICIDIO

Articulo 113.- El que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a cometerlo.

Acción: instigar o ayudar al
suicidio.

Resultado: La muerte.


5.- ABORTO PRETERINTENCIONAL

Articulo 118.- El que con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo.

Acción: ocasionar un aborto con
violencia.

Resultado: La muerte.

luis dijo...

LUIS VALDIVIEZO MORENO:
DELITOS DE SIMPLE ACTIVIDAD:
Artículo 427.-Falsificación de documentos
El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado.

El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.

ACCION:POSESION DE MAQUINAS PARA LA FALSIFICACION


Artículo 325.- Atentado contra la integridad nacional
El que practica un acto dirigido a someter a la República, en todo o en parte, a la dominación extranjera o a hacer independiente una parte de la misma, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.

ACCION:La preparación de actos dirigidos al sometimiento de la Nación a una potencia extranjera

DELITOS DE RESULTADO

GENOCIDIO

Artículo 319.-Genocidio - Modalidades
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años el que, con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, social o religioso, realiza cualquiera de los actos siguientes:

1. Matanza de miembros del grupo.

2. Lesión grave a la integridad física o mental a los miembros del grupo.

3. Sometimiento del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física de manera total o parcial.

4. Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.

5. Transferencia forzada de niños a otro grupo.

ACCION:EXTERMINACION Y ERRADICACION DE GRUPOS RELIGIOSOS, ETNICOS O SOCIALES

RESULTADO: LA MUERTE DE ESTOS GRUPOS

luis dijo...

continuacion
Artículo 304.-Contaminación del medio ambiente
El que, infringiendo las normas sobre protección del medio ambiente, lo contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos hidrobiológicos, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de uno ni mayor de tres años o con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un año o prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas.

ACCION:INFRINGUIR LAS NORMAS SOBRE LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

RESULTADO: ALTERACIONES EN LA FLORA, FAUNA Y RECURSOS HIDRIOLOGICOS

Artículo 226.-Atentados contra yacimientos arqueológicos
El que depreda o el que, sin autorización, explora, excava o remueve yacimientos arqueológicos prehispánicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa.

ACCION:ATENTADO CONTRA BIENES ARQUEOLOGICOS

RESULTADO: DESTRUCCION DE BIENES ARQUEOLOGICOS

Artículo 321.-Tortura - Agravante
El funcionario o servidor público o cualquier persona, con el consentimiento o aquiescencia de aquél, que inflija a otro dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales, o lo someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o aflicción psíquica, con el fin de obtener de la víctima o de un tercero una confesión o información, o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidarla o de coaccionarla, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.

Si la tortura causa la muerte del agraviado o le produce lesión grave y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será respectivamente no menor de ocho ni mayor de veinte años, ni menor de seis ni mayor de doce años.

ACCION:INFRINGUIR DOLOR FISICO O PSICOLOGICO

RESULTADO:MUERTE O DAÑO FISICO Y PISCOLOGICO

Artículo 205.- Daño simple
El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.

ACCION: EL ATENTADO CONTRA BIENES PATRIMONIALES

RESULTADO:DESTRUCCION DE BIENES

María dijo...

María del Rosario Apolaya Prado

1.- Delitos de acción

Art.258
El funcionario del Banco Central de Reserva del Perú que emita numerario en exceso de las cantidades autorizadas.

Art.403
El que oculta a un menor de edad a las investigaciones de la justicia o de la que realiza la autoridad competente.

2.- Delitos de resultado

Art.175
El que, mediante engaño tiene acceso carnal o vaginal, anal o bucal o introduce objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, a una persona de catorce años y menos de 18 años.

.Acción: El que, mediante engaño.

.Resultado: Tiene acceso carnal o vaginal, anal o bucal o introduce objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.

Art.207-B
El que utiliza, ingresa o interfiere indebidamente una base de datos, sistema, red o programa de computadoras o cualquier parte de la misma con el fin de alterarlos , dañarlos o destruirlos.

. Acción: El que utiliza, ingresa o interfiere indebidamente una base de datos, sistema, red o programa de computadoras o cualquier parte de la misma.

. Resultado:con el fin de alterarlos , dañarlos o destruirlos.

Art.235
El que altera o modifica la calidad, cantidad, peso o medida de artículos considerados de primera necesidad, en perjuicio del consumidor.

. Acción:El que altera o modifica la calidad, cantidad, peso o medida de artículos considerados de primera necesidad.

. Resultado: en perjuicio del consumidor.

Art.331
El que espía para comunicar o comunica o hace accesibles a un Estado extranjero o al público, hechos, disposiciones u objetos mantenidos en secreto por interesar a la defensa nacional.

. Acción: El que espía

. Resultado: para comunicar o comunica o hace accesibles a un Estado extranjero o al público, hechos, disposiciones u objetos mantenidos en secreto por interesar a la defensa nacional.

Art.350
El que seduce a tropas, usurpa al mando de las mismas, el mando de un buque o aeronave de guerra o de una plaza fuerte o puesto de guardia, o retiene ilegalmente un mnado político o militar con el fin de cometer rebelión, sedición o motín.

. Acción: El que seduce a tropas, usurpa al mando de las mismas, el mando de un buque o aeronave de guerra o de una plaza fuerte o puesto de guardia, o retiene ilegalmente un mnado político o militar.

. Resultado: con el fin de cometer rebelión, sedición o motín

Lady dijo...

Lady Medina Puchuri:

>> Delitos de Simple actividad:

Art 237:
El que pone en venta o negocia de cualquier manera bienes recibidos para su distribución gratuita.

Acción: Venta ilícita

Art. 183-A:
El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a menores de catorce a dieciocho años de edad

Acción: Distribución de pornografía infantil

>> Delitos de Resultado:

Art. 112:
El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores.

Acción: matar
Resultado: Muerte

Art 114:
La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique.

Acción: Abortar
Resultado: Aborto

Art. 126:

El que omite prestar socorro a una persona que ha herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o su salud

Acción: Omitir prestar socorro
Resultado: Riesgo de la vida o salud

Art. 164
El que publica, indebidamente, una correspondencia epistolar o telegráfica, no destinada a la publicidad, aunque le haya sido dirigida, será reprimido, si el hecho causa algún perjuicio a otro.

Acción: publicación indebida
Resultado: perjuicio

Art. 207:
El que produce o vende alimentos, preservantes, aditivos y mezclas para consumo animal, falsificados, corrompidos o dañados, cuyo consumo genere peligro para la vida, la salud o la integridad física de los animales.

Acción: producción de alimentos dañados
Resultados: Peligro para la vida

luis dijo...

TRABAJO DE PENAL 2
TRADICION PERUANA AL PIE DE LA LETRA
VALDIVIEZO MORENO LUIS
El capitán Paiva era un hombre fornido de gran estatura. Paiva tenia un problema: que seguía las instrucciones al pie de la letra, es decir, no entendía metáforas o expresiones similares. Este problema fue la causa por la cual Paiva nunca ascendió.

Cuentan algunas anécdotas acerca de él:

El teniente Salaverry encarga una misión a Paiva que consistía en buscar y apresar a un hombre pero en caso que no lo encontrase debería ir y allanar su casa. Paiva llego y dijo que el mandato estaba listo, entonces fue cuando explico que había derrumbado todas las paredes que allí habían y que el terreno de la casa estaba tan llano como la palma de su mano. Salaverry escondió la risa que le retozaba.

Salaverry tenia por asistente a un soldado que tenia por apodo “cuculí”, este abusaba de la confianza de Salaverry, ya que, se habían conocido cuando niños. Llego un momento en el que Salaverry advirtió a Cuculí que si seguía cometiendo tantas barrabasadas él iba mandarlo a fusilar.

Hasta que un día debieron darle una gran queja a Salaverry para que ordenase a Paiva fusilar a Cuculí entre dos luces. Media hora después regreso Paiva con la orden cumplida, lo fusilo entre dos faroles. A Salaverry se le escapo una lagrima ya que él solo quería atemorizar a su asistente, él pensaba enviar la orden de indulto antes de rayar el alba o lo que es lo mismo estar entre dos luces.

Pocos días antes de una batalla Paiva planeo un ataque que requería de algún lancero, para lo cual necesitaba de la autorización de Salaverry. Paiva insistió mucho en lo de los lanceros, fue tanta su insistencia que Salaverry le contesto que hiciera lo que quisiera y que se mande a matar, lo cual Paiva tomo como orden y al momento que combatía, después de matar a un boliviano y subirlo al caballo (como lo prometió) Paiva llego a donde Salaverry herido por las balas. Ya que Salaverry le dijo mándate a matar y Paiva lo tomo como una orden

luis dijo...

continuacion
PRINCIPIOS
FIN DE PROTECCION DE LA NORMA
Este criterio sirve para solucionar casos en los que, aunque el autor ha creado o incrementado un riesgo que se transmite en un resultado lesivo, no procede imputar este resultado si no se produce dentro del ámbito de protección de la norma.

Esto se puede ver cuando salaverry en un estado inconsciente y de enojo le dice :"Déjame en paz. Haz lo que quieras. Anda y hazte matar"
y Paiva lo cumple en forma estricta produciendo su muerte
Salaverry aunq da la orden y es consciente de q con paiva no funciona las metaforas, no quiere producir en el , el efecto q se desencadena. Actua dentro del riesgo permitido en una batalla y dentro de las normas legales permitidas.
ya q este principio busca proteger las lesiones a terceros y no las lesiones a uno mismo.En este caso paiva toma la decicion de enfrentarlos( la puesta en peligro de un tercero aceptada) y el mismo se hace matar. Lo q genera q Salaverry no se objeto de imputacion de la muerte de Paiva

katherine dijo...

Buenas tardes doctor REYNA ALFARO ; le saluda
la alumna Katherine R .García Granda .
L e adjunto el II trabajo solicitado en clase .



AL PIE DE LA LETRA

RICARDO PALMA
.

Desarrolla :

El capitán Paiva era un indio cuzqueño, de casi gigantesca estatura. Distinguíase por lo hercúleo de su fuerza, por su bravura en el campo de batalla por su disciplina cuartelera y sobre todo por la pobreza de su meollo. Para con él las metáforas estuvieron siempre de más, y todo lo entendía ad pedem litteræ.
Era gran amigote de mi padre, y éste me contó que, cuando yo estaba en la edad del destete, el capitán Paiva, desempeñó conmigo en ocasiones el cargo de niñera. El robusto militar tenía pasión por acariciar mamones. Era hombre muy bueno. Tener fama de tal, suele ser una desdicha. Cuando se dice de un hombre: Fulano es muy bueno, todos traducen que ese Fulano es un posma, que no sirve para maldita de Dios la cosa, y que no inventó la pólvora, ni el gatillo para sacar muelas, ni el cri-cri.
Mi abuela decía: «la oración del Padre nuestro es muy buena, no puede ser mejor; pero no sirve para la consagración en la misa».
A varios de sus compañeros de armas he oído referir que el capitán Paiva, lanza en ristre, era un verdadero centauro. Valía él solo por un escuadrón.
En Junín ascendió a capitán; pero aunque concurrió después a otras muchas acciones de guerra, realizando en ellas proezas, el ascenso a la inmediata clase no llegaba. Sin embargo de quererlo y estimarlo en mucho, sus generales se resistían a elevarlo a la categoría de jefe.
Cadetes de su regimiento llegaron a coroneles. Paiva era el capitán eterno. Para él no había más allá de los tres galoncitos.
¡Y tan resignado y contento y cumplidor de su deber, y lanceados y pródigo de su sangre!

CONTINUA...

katherine dijo...

¿Por qué no ascendía Paiva? Por bruto, y porque de serlo se había conquistado reputación piramidal. Vamos a comprobarlo refiriendo, entre muchas historietas que de él se cuentan, lo poco que en la memoria conservamos.
Era en 1835 el general Salaverry jefe supremo de la nación peruana y entusiasta admirador de la bizarría de Paiva.
Cuando Salaverry ascendió a teniente, era ya Paiva capitán. Hablaban sé tú por tú, y elevado aquel al mando de la República no consintió en que el lancero le diese ceremonioso tratamiento.
Paiva era su hombre de confianza para toda comisión de peligro. Salaverry estaba convencido de que su camarada se dejaría matar mil veces, antes que hacerse reo de una deslealtad o de una cobardía.
Una tarde llamó Salaverry a Paiva y le dijo:
-Mira, en tal parte es casi seguro que encontrarás a don Fulano y me lo traes preso; pero si por casualidad no lo encuentras allí, allana su casa. Tres horas más tarde regresó el capitán y dijo al jefe supremo:
-La orden queda cumplida en toda regla. No encontré a ese sujeto donde me dijiste; pero su casa la dejo tan llana como la palma de mi mano y se puede sembrar sal sobre el terreno. No hay pared en pie.Al lancero se le había ordenado allanar la casa, y como él no entendía de dibujos ni de floreos lingüísticos, cumplió al pie de la letra.
Salaverry, para esconder la risa que le retozaba, volvió la espalda, murmurando:
-¡Pedazo de bruto!
Tenía Salaverry por asistente un soldado conocido por el apodo de Cuculí, regular rapista a cuya navaja fiaba su barba el general.
Cuculí era un mozo limeño, nacido en el mismo barrio y en el mismo año que don Felipe Santiago. Juntos habían mataperreado en la infancia y el presidente abrigaba por él fraternal cariño.
Cuculí era un tuno completo. No sabía leer, pero sabía hacer hablar a las cuerdas de una guitarra, bailar zamacueca, empinar el codo, acarretar los dados y darse de puñaladas con cualquierita que le disputase los favores de una pelandusca. Abusando del afecto de Salaverry, cometía barrabasada y media. Llegaban las quejas al presidente, y éste unas veces enviaba a su barberillo arrestado a un cuartel, o lo plantaba en cepo de ballesteros, o le arrimaba un pie de paliza.
-Mira, canalla -le dijo un día don Felipe,- de repente se me acaba la paciencia, se me calienta la chicha y te fusilo sin misericordia.
El asistente levantaba los hombros, como quien dice: «¿Y a mí qué me cuenta usted?», sufría el castigo, y rebelde a toda enmienda volvía a las andadas.
Gorda, muy gorda debió ser la queja que contra Cuculí le dieron una noche a Salaverry; porque dirigiéndose a Paiva, dijo:
-Llévate ahora mismo a este bribón al cuartel de Granaderos y fusílalo entre dos luces.
Media hora después regresaba el capitán, y decía a su general:
-Ya está cumplida la orden.
-¡Bien! -contestó lacónicamente el jefe supremo.
-¡Pobre muchacho! -continuó Paiva.- Lo fusilé en medio de dos faroles .Para Salaverry, como para mis lectores, entre dos luces significaba al rayar el alba. Metáfora usual y corriente. Pero... ¿venirle con metaforitas a Paiva?
Salaverry, que no se había propuesto sino aterrorizar a su asistente y enviar la orden de indulto una hora antes de que rayase la aurora, volteó la espalda para disimular una lágrima, murmurando otra vez:
-¡Pedazo de bruto!


CONTINUA...

katherine dijo...

Hasta aquí lo puedo relacionar con los siguiente :

Imputación adjetiva : Sólo es objetivamente imputable un resultado causado por una acción humana, cuando dicha acción ha creado un peligro jurídicamente desaprobado que se ha realizado en el resultado típico.
El fin de la protección de la norma : ya que su contenido básico es determinar hasta donde se contempla el resultado , daño causado dentro de la norma que establece la conducta como típica .
Ya que estas excluye la imputación objetiva a los llamados resultados secundarios .
_ el fin de protección de la norma es aplicable tanto a los delitos dolosos como culposos .
_ Es decir la conducta esta o debe ser por un tercero como salaverry manda a paiva que fucile a cuculí .

• Se puede ver que se encuentra una de las causas de imputabilidad .
• Grave alteración de la percepción . esta significa que se encuentra con oligofrenia ; que es la insuficiencia del grado de inteligencia .
• También hallamos EL DOLO de primer grado : tambien llamado dolote inmediato ; es decir cuando el autor a querido o a tenido voluntad de realizar el tipo.
• Hay Dolo , ya que es el conocimiento y la voluntad de realización de los elementos ( objetivos de tipo).

CONTINUA...

katherine dijo...

Desde este día quedó escarmentado Salaverry para no dar a Paiva encargo o comisión alguna. El hombre no entendía de acepción figurada en la frase. Había que ponerle los puntos sobre las íes.
Pocos días antes de la batalla de Socabaya, allá base un batallón del ejército de Salaverry acantonado en Chacllapampa. Una compañía boliviana, desplegada en guerrilla, se presentó sobre una pequeña eminencia; y aunque sin ocasionar daño con sus disparos de fusil, provocaba a los salaverrinos. El general llegó con su escolta a Chacllapampa, descubrió con auxilio del anteojo una división enemiga a diez cuadras de los guerrilleros; y como las balas de éstos no alcanzaban ni con mucho al campamento, resolvió dejar que siguiesen gastando pólvora, dictando medidas para el caso en que el enemigo, acortando distancia, se resolviera a formalizar combate.
-Dame unos cuantos lanceros -dijo el capitán Paiva- y te ofrezco traerte un boliviano a la grupa de mi caballo.
-No es preciso -le contestó don Felipe.
-Pues, hombre, van a creer esos cangrejos que nos han metido el resuello y que les tenemos miedo.
Y sobre este tema siguió Paiva majadeando, y majadereó tanto que, fastidiado Salaverry, le dijo:
-Déjame en paz. Haz lo que quieras. Anda y hazte matar.
Paiva escogió diez lanceros de la escolta; cargó reciamente sobre la guerrilla, que contestó con nutrido fuego de fusilería; la desconcertó y dispersó por completo, e inclinándose el capitán sobre su costado derecho, cogió del cuello a un oficial enemigo, lo desarmó y lo puso a la grupa de su caballo.
Entonces emprendió el regreso al campamento: tres lanceros habían muerto en esa heroica embestida y los restantes volvieron heridos.
Al avistarse con Salaverry gritó Paiva:
-Manda tocar diana. ¡Viva el Perú!
Y cayó del caballo para no levantarse jamás. Tenía dos balazos en el pecho y uno en el vientre.
Salaverry le había dicho: «Anda, hazte matar»; y decir esto a quien todo lo entendía al pie de la letra, era condenarlo al muerte.
Yo no lo afirmo; pero sospecho que Salaverry, al separarse del cadáver, murmuró conmovido:
-¡Valiente bruto!

CONTINUA...

katherine dijo...

Nota :_ se puede apreciar en esta parte , el Fin de la Protección de la Norma ; ya que este sirve para determinar o solucionar distintos casos en el que el autor a puesto un riesgo del cual a dado un resultado lesivo.
Esta parte se observa cuando salaverry le responde a paiva de mala forma : déjame en paz has lo que quieras , anda y hazte matar , aun a sabiendas que paiva carece de inteligencia y todo hace caso con forme a los que le digan . cumpliendo así estrictamente con lo mandado anda y hazte matar ; produciendo así su muerte ; salaverry con la orden ya dada ; no quiso en realidad producir aquel resultado .
Se crea el riesgo permitido dentro de las normas legales en aquella batalla : ya que en este principio lo que se busca es evitar la heterolesion es decir de terceros , mas no la de la auto lesión . ( esto quiere decir que las lesiones producidas deben ser por un tercero ).
Aquí fue paiva quien asume aquella teoría ; ya que este fue quien se enfrento en aquella batalla y puso su vida en peligro .. aun sabiendo que moriría … es decir se hizo matar ; de esta forma salaverry queda lejano a la imputación de la muerte de paiva .
***
La teoría de la imputación objetiva procura confirmar la causalidad jurídica, mediante una serie de criterios normativos, descritos en la siguiente fórmula: un resultado solo es objetivamente imputable, cuando la acción causante del mismo ha creado un riesgo jurídicamente desaprobado (o típicamente relevante) que se ha realizado en un resultado típico, que pertenezca al ámbito o fin de protección de la norma infringida.

. Se denomina imputación objetiva a aquella que delimita la responsabilidad penal por un resultado ya en el tipo objetivo.
. De acuerdo con ésta fórmula, para que pueda imputarse al autor el resultado objetivamente, es necesario que, de manera objetiva y ex ante, pueda fundamentarse y establecerse en ese comportamiento un riesgo típicamente relevante y que ese riesgo se haya realizado en el resultado típico efectivamente producido. Para responder por el delito consumado de resultado.

Unknown dijo...

Enzo Otiniano Medrano:

Bueno para empezar la APLICACIÓN DEL FIN DE PROTECCION DE LA NORMA esta dirigida a la heterolosion, con lo cual esto tan solo le importa castigar a terceros, relacionandolo contra la Tradicion Peruana “Al pie de la letra”, sobre la muerte de Paiva este resultado en si no se le imputaria al General Salaverry, este habra podido tener conocimiento de que Paiva no interpretaba lo que Salaverry le decia de la manera en que este pensaba. Cuando Salaverry le dijo a este “Anda, hazte matar” este no lo dijo con intencion puesto que se encontraba fastidiado y no penso en las consecuencia que traeria y que Paiva no interpretaba lo que este le decia.

Paiva actua dentro del riesgo permitido puesto que el riesgo tiene que estar relacionado con el resultado en este caso el resultado seria la muerte de Paiva, que fue lo que ocurrio. Finalmente Paiva tambien era conciente de las consecuencias que podria generar ir a ese enfrentamiento con lo cual a Salaverry no se le imputaria el resultado.

amelia dijo...

Buenas Noches Dr.:
En este caso de la obra "Al Pie de la Letra" LA APLICACIÓN DEL FIN DE PROTECCIÓN DE LA NORMA, el autor; el que comete la lesión es el General Salaverry, quien incrementó el riesgo, al decirle al capitán Paiva en un momento de enojo, de fastidio: "anda y hazte matar" en esos momentos no pensó que el capitán iba a obedecer al pie de la letra.
Teniendo como resultado lesivo que es la muerte del capitán Paiva.
Pero por no estar dentro del ámbito de protección de las normas no hay imputación objetiva.

Diana dijo...

El que atribuye esta teoría la de fin o acto de proteccion de la norma, es Paiva; por su muerte, por no estar dentro de las normas no hay imputación objetiva, quiere decir que no tiene pena.
En el caso de la aplicación de la teoría de fin de protección de la norma; el autor es Salaverry, al no pensar de que Paiva se hiba a tomar en serio sus palabra, le dijo que se matara.

María Pía Chumo dijo...

Buenas noches Dr:

Le adjunto el trabajo solicitado en clase.

María Pía Chumo Quintana

Trabajo Nº 2

Aplicación del fin de protección de la norma a la tradición peruana: “Al pie de la letra”


En esta historia la muerte de Paiva no es objetivamente imputable a Salaverry, ya que Salaverry no ha creado un riesgo no permitido. Porque cuando el capitán Paiva le dice a Salaverry: - “dame dos lanceros y te ofrezco traerte un boliviano a la grupa de mi caballo…”; Salaverry se niega, y solo ante la insistencia de Paiva, le dice fastidiado: “- déjame en paz, haz lo que quieras, anda y hazte matar” no como una orden sino accediendo a su petición y recalcando que como estaban en batalla era seguro que lo podían matar. Entonces como Paiva también era consciente del riesgo al que se ponía al ir, pero aún así lo quiso hacer, NO se aplica el fin de protección de la norma porque, esta no busca castigar las lesiones causadas por uno mismo, sino las causadas por terceros. Y no hubo dolo, por parte de Salaverry al decirle que haga lo que quiera, y que se haga matar, puesto a que no lo dijo con esa intención sino que se encontraba fastidiado y no pensó en las consecuencias que ocasionaría sus palabras ante una persona que todo lo hacía ad pedem litteræ. Sin embargo así Salaverry lo hubiese mandado con esta intención al combate y Paiva hubiera sido matado por esa orden, no sería imputable esta acción ya que este sería un riesgo permitido al encontrarse en batalla.

María Pía Chumo dijo...

Buenas noches Dr:

Le adjunto el trabajo solicitado en clase.

María Pía Chumo Quintana

Trabajo Nº 2

Aplicación del fin de protección de la norma a la tradición peruana: “Al pie de la letra”


En esta historia la muerte de Paiva no es objetivamente imputable a Salaverry, ya que Salaverry no ha creado un riesgo no permitido. Porque cuando el capitán Paiva le dice a Salaverry: - “dame dos lanceros y te ofrezco traerte un boliviano a la grupa de mi caballo…”; Salaverry se niega, y solo ante la insistencia de Paiva, le dice fastidiado: “- déjame en paz, haz lo que quieras, anda y hazte matar” no como una orden sino accediendo a su petición y recalcando que como estaban en batalla era seguro que lo podían matar. Entonces como Paiva también era consciente del riesgo al que se ponía al ir, pero aún así lo quiso hacer, NO se aplica el fin de protección de la norma porque, esta no busca castigar las lesiones causadas por uno mismo, sino las causadas por terceros. Y no hubo dolo, por parte de Salaverry al decirle que haga lo que quiera, y que se haga matar, puesto a que no lo dijo con esa intención sino que se encontraba fastidiado y no pensó en las consecuencias que ocasionaría sus palabras ante una persona que todo lo hacía ad pedem litteræ. Sin embargo así Salaverry lo hubiese mandado con esta intención al combate y Paiva hubiera sido matado por esa orden, no sería imputable esta acción ya que este sería un riesgo permitido al encontrarse en batalla.

María Pía Chumo dijo...

Buenas noches Dr:

Le adjunto el trabajo solicitado en clase.

María Pía Chumo Quintana

Trabajo Nº 2

Aplicación del fin de protección de la norma a la tradición peruana: “Al pie de la letra”


En esta historia la muerte de Paiva no es objetivamente imputable a Salaverry, ya que Salaverry no ha creado un riesgo no permitido. Porque cuando el capitán Paiva le dice a Salaverry: - “dame dos lanceros y te ofrezco traerte un boliviano a la grupa de mi caballo…”; Salaverry se niega, y solo ante la insistencia de Paiva, le dice fastidiado: “- déjame en paz, haz lo que quieras, anda y hazte matar” no como una orden sino accediendo a su petición y recalcando que como estaban en batalla era seguro que lo podían matar. Entonces como Paiva también era consciente del riesgo al que se ponía al ir, pero aún así lo quiso hacer, NO se aplica el fin de protección de la norma porque, esta no busca castigar las lesiones causadas por uno mismo, sino las causadas por terceros. Y no hubo dolo, por parte de Salaverry al decirle que haga lo que quiera, y que se haga matar, puesto a que no lo dijo con esa intención sino que se encontraba fastidiado y no pensó en las consecuencias que ocasionaría sus palabras ante una persona que todo lo hacía ad pedem litteræ. Sin embargo así Salaverry lo hubiese mandado con esta intención al combate y Paiva hubiera sido matado por esa orden, no sería imputable esta acción ya que este sería un riesgo permitido al encontrarse en batalla.

María Pía Chumo dijo...

Buenas noches Dr:

Le adjunto el trabajo solicitado en clase.

María Pía Chumo Quintana

Trabajo Nº 2

Aplicación del fin de protección de la norma a la tradición peruana: “Al pie de la letra”


En esta historia la muerte de Paiva no es objetivamente imputable a Salaverry, ya que Salaverry no ha creado un riesgo no permitido. Porque cuando el capitán Paiva le dice a Salaverry: - “dame dos lanceros y te ofrezco traerte un boliviano a la grupa de mi caballo…”; Salaverry se niega, y solo ante la insistencia de Paiva, le dice fastidiado: “- déjame en paz, haz lo que quieras, anda y hazte matar” no como una orden sino accediendo a su petición y recalcando que como estaban en batalla era seguro que lo podían matar. Entonces como Paiva también era consciente del riesgo al que se ponía al ir, pero aún así lo quiso hacer, NO se aplica el fin de protección de la norma porque, esta no busca castigar las lesiones causadas por uno mismo, sino las causadas por terceros. Y no hubo dolo, por parte de Salaverry al decirle que haga lo que quiera, y que se haga matar, puesto a que no lo dijo con esa intención sino que se encontraba fastidiado y no pensó en las consecuencias que ocasionaría sus palabras ante una persona que todo lo hacía ad pedem litteræ. Sin embargo así Salaverry lo hubiese mandado con esta intención al combate y Paiva hubiera sido matado por esa orden, no sería imputable esta acción ya que este sería un riesgo permitido al encontrarse en batalla.

Miguel dijo...

BUENAS NOCHES DOCTOR REYNA.

soy Miguel Gutierrez B.

EL FIN DE PROTECCION DE LA NORMA:
Esta norma busca evitar los ataques de terceros, tratar de evitar la heterolesión, mas no la atuatoacción.Aunque esta norma norma como dice es aplicable tanto al delito culposo como doloso


Pero llendo al caso de la lectura " Al pie de la letra"

Yo considero que no le puede ser imputable esta norma de FIn de proteccion de la norma al gral. Salaverry. puesto que el cumple con decirle las cosas q debia de hacer el capitan Paiva,vale decir que esta actuando dentro del riesgo permitidoel gral salaverry en el campo de batalla,
; en una parte: salaverry manda a que fusile entre dos luces a cuculi, pero que realmente paiva no entendia el significado de las palabras. y en el momento de su la muerte de paiva como dice la lectura; el general salaverry de tanto fastidio por parte de paiva en plena batalla le dice "Déjame en paz. Haz lo que quieras. Anda y hazte matar". NO SE LE IMPUTA LA NORMA A SALVERRY

Anónimo dijo...

Buenos Dias Doctor

Soy Jorge Ruiz Caraza.Le envio la respuesta al segundo trabajo de Penal II por motivos de viaje y de salud.

La norma del Fin de la Proteccion es evitar el ataque a terceros personas mas no a uno mismo.
A la vez es aplicable al delito culposo y al delito doloso.

En el caso de la lectura aprecio a un general Salaverry que con experiencias,por las anteriores ordenes dadas al capitan Paiva
este habia comprendido que a su subordinado no se le hablaba con metaforas ya que este no poseia la capacidad intelectual para entender dichas metaforas.Al darle Salaverry la orden de hacerse matar teniendo en cuenta la realidad mental de su subordinado,era sin duda una orden directa y clara que Paiva la cumplio asi que si se le aplica dicha norma.

katherine dijo...

BUENAS TARDES , DOCTOR REYNA ALFARO ; LE SALUDA LA ALUMNA : KATHERINE.R.GARCIA.GRANDA .
_LE ADJUNTO EL III TRABAJO SOLICITADO EN CLASE .

_ROCK EN RIO :
Recibe su sentencia el Bleger que filtró Chínese Democracy ROCK IN RIO
Por: MIGUEL GARZA
Jueves 16 de Julio, 2009 (19:44)

Hace tiempo les estuvimos contando sobre Kevin Cogill, el Bleger que subió a Internet algunas nuevas canciones que formarán parte del esperado próximo disco de los Guns N’ Roses,

—álbum que, finalmente decepcionó a la mayoría— filtrando 8 tracks en su sitio Antiquet. Después de que lo arrestaron, tuvo que pagar una fianza para que lo dejaran libre pero pasó mucho tiempo en los juzgados.
Finalmente, la corte estadounidense le ha dado su “castigo” al pobre. Estará un año bajo libertad condicional y permanecerá otros 2 meses bajo arresto domiciliario. Esta vez las noticias comunican que el hombre se abogó no-culpable de haber roto las malditas leyes de Derecho de Autor. actualmente bajo libertad condicional por haber pagado la suma de US$10,000 y el 17 de septiembre tendrá que acudir a la corte para que determinen si tendrá que quedar tras las rejas o no.
Desarrollo: la imputación objetiva se orienta a establecer si una conducta punible o imputable, dado el resultado de la acción y las condiciones en que se produjo.
Se analizan los aspectos fácticos objetivos de la acción que generan o causan el resultado que se concreta la tipicidad.
La imputación hace un valor sobre si se ha creado un riesgo para el bien jurídico,
Un riesgo es jurídicamente desaprobado cuando afecta derechos.
Hay aumento de riesgos permitidos
Prohibición de regreso: Es para hacer corte a esa causa de causas y efectos; solo se basa en el efecto.
Auto-responsable, conocimiento de peligro, control de peligro, capacidad para evitar la persona.
Querer hacer un resultado que el sabe que es delito, conoce que trae consecuencias o por lo menos proveerlo y sabe que es.
Dolo indirecto: Cuando el resultado no querido, pero está relacionado con el. CULPA: Es prever el resultado, si es previsible no lo realice. Negligencia: descuido
Imprudencia: actuar sin culpa
Impericia: Falta de habilidad
Violación de normas o reglamentos: Se espera que no se produzcan daños
1) Voluntad dirigida a producir un evento
2) Que se cause un resultado diferente al querido por el . . El derecho penal protege bienes jurídicos si no hay afectación al bien jurídico no hay tipicidad.
La tipicidad es una categoría un elemento básico en el derecho penal, para que halla punibilidad debe haber tipicidad.
....CONTINUA....

katherine dijo...

El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los cre Artículo 256.
Se impondrá pena de uno a tres años de prisión o de doscientos a cuatrocientos días-multa a quien, sin la correspondiente autorización del titular o fuera de los límites permitidos por las normas sobre los Derechos de Autor y Derechos Conexos, realice cualesquiera de las siguientes conductas:
1. Emplee indebidamente el título de una obra, sin el consentimiento del autor, para identificar otra del mismo género, cuando exista peligro de confusión entre ambas.
2. Se atribuya falsamente la calidad de titular originario o derivado de los derechos morales y patrimoniales del autor.
5. Retransmita, por cualquier medio alámbrico o inalámbrico, reproducción y retransmisión de las emisiones de los organismos de radiodifusión de cable o satélite.
Artículo 257.
Se impondrá pena de dos a cuatro años de prisión a quien, sin la correspondiente autorización del titular o fuera de los límites permitidos por las normas sobre los Derechos de Autor y Derechos Conexos, realice cualesquiera de las siguientes conductas:
1. Inscriba en el Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos una obra, interpretación o producción ajena, como si fuera propia o de persona distinta del verdadero autor, artista o productor
Artículo 258.
Se impondrá la pena de cuatro a seis años de prisión a quien, sin la correspondiente autorización del titular o fuera de los límites permitidos por las normas sobre los Derechos de Autor y Derechos Conexos, ejecute alguna de las siguientes conductas:
1. Almacene, distribuya, exporte, ensamble, fabrique, venda, alquile o ponga en circulación de cualquier otra manera reproducción ilícita de una obra protegida por el Derecho de
Autor y Derechos Conexos.
2. Introduzca en el país cantidades significativas, con fines comerciales, reproducciones ilícitas de obras protegidas por el Derecho de Autor y Derechos Conexos.
Artículo259.
La misma pena prevista en el artículo anterior se le aplicará a quien sin autorización reproduzca o copie, por cualquier medio, la actuación de un intérprete o ejecutante, un fonograma, video grama, programas de ordenador o una emisión de radiodifusión en todo o en parte, o introduzca en el país, almacene, distribuya, exporte, venda, alquile o ponga en circulación, de cualquier otra manera, dichas reproducciones o copias.

Anónimo dijo...

Jorge Ruiz Caraza

Las tres idead centrales del caso rock in rio son:

1.-Segun las condiciones dadas el señor Kevin Cogill atento contra los derechos de autor de la conocida banda.
2.-En nuestra jurisdicción la pena por atentar contra los Derechos de Autor son de hasta 6 años de pena privativa de lalibertad.
3.-El acusado filtro tracks de dicha banda en su blog sin la autorizacion del autor es por eso que se le condena hasta 3 años de pena privativa de libertad.