lunes, 20 de julio de 2009

Absolución de reclamos y consultas Derecho penal I, II y V UIGV

1) RECLAMO FORMULADO POR LA ALUMNA COBEÑAS CORDOVA: INFUNDADO
a) Las normas previstas por la Cátedra son de estricto cumplimiento y no existen razones justificadas para infringirlar.
b) Respecto al reclamos formulado en relación a la pregunta 7, obsérvese que la alumna señala que el hecho se produce "en Alemania" lo que es incorrecto. La referencia hecha al principio de territorialidad, además de encontrarse fuera de contexto, es incorrecta, pues el principio aplicable es el de "bandera".

2) RECLAMO FORMULADO POR EL ALUMNO VÍCTOR JIMENEZ ALCA: INFUNDADO.


La respuesta a la interrogante planteada era "principio de bandera" o de "pabellón" y no de territorialidad. La cátedra a pesar de la incorrección y debido a que se percibe que se trata de un error de parte del alumno asignó dos puntos cuando lo correcto sería no asignar NI UN SOLO PUNTO.

3)RECLAMO FORMULADO POR EL ALUMNO LUIS PRIETO MUÑOZ: INFUNDADO

Como reconoce el alumno, su respuesta es incorrecta y además contradictoria. Se coloca primero principios de aplicación extraterrorial y luego principios de aplicación territorial.

4) RECLAMO FORMULADO POR EL ALUMNO LEONARDO VELA ORIHUELA: INFUNDADO.

El término "hecho" no es sinónimo de ilícito o injusto. El alumno confunda los planos: Que el injusto suponga una evaluación sobre el hecho no sea que el injusto sea el hecho. El injusto reune categorias, como la tipicidad y la antijuricidad, que analizan el hecho.

5 comentarios:

carolina dijo...

Profesor buenas tardes soy alumna de penal I sulca cahuna carolina.
mi reclamo consta en el conteo de puntos ya que mi nota tendría que ser 14 el cual usted solo me a puesto 12.el reclamo no lo pude realizar ayer; ya que por motivos personales tuve que salir urgente de la facultad.
Esperando su pronta respuesta, me apersonare a usted para la rectificación con mi examen correspondiente. Gracias

Eric dijo...

Profesor Reyna Alfaro, Soy Erick Cachis García, alumno de Penal II del aula 304,sé que hoy me absolvió una pregunta respecto al examen final, pero hay una duda que aun tengo con relación a la primera pregunta referida al grado de participación de Andrés; en mi examen yo puse que era coautor, debido a que no podría ser complicidad primaria porque el tuvo ideación de la finalidad de secuestar y proporcionó de información a los demás. Tampoco creo que seria Autor Mediato por dominio de la voluntad segun la organización, debido a que para que se de esto, tendria como requisito principal su desvinculación del derecho, regirse por sus leyes orgánicas. Debe resultar incómodo volver a hacer alguna preguntas, pero de verdad me queda esa duda, si es posible, quisiera que me diga cual fue la respuesta concreta en esa pregunta, se lo agradeceré bastante.
Agradezco de antemano su respuesta, Hasta Luego.

Unknown dijo...

Doctor Luis Miguel Reyna Alfaro:

Soy la alumna Maritza Elizabeth ZAVALA RIOS, con código de matrícula Nº 10-659371-0 del curso por tutoria DERECHO PENAL DEL PERU I; de acuerdo a sus instrucciones he desarrollado el siguiente resumen de los capítulos de Teorías Constitucionales del Bien Jurídico” y “Teorías Sociológicas y el Funcionalismo” que me dejó como lectura del Libro “El Bien Jurídico y el Sistema del Delito” Un ensayo de fundamentación dogmática.

El Libro trata sobre la importancia del concepto de bien jurídico para el derecho penal, tanto en el ámbito político criminal como en el ámbito de la dogmática jurídico penal. Se concluye que el bien jurídico cumple en primer término una función crítica o de garantía, vale decir una función político criminal para limitar la facultad sancionadora del Estado; en segundo lugar, el bien jurídico cumple con la función de legitimación material de la norma, esto es, una autentica necesidad de intervención de la tutela de un bien jurídico; en tercer término, el bien jurídico cumple una función teleológica o dogmática, por ser empleada como criterio de interpretación del tipo penal.; en suma, el bien jurídico cumple una función limitadora a la voracidad del Estado por sancionar conductas que se producen en las distintas relaciones humanas.
Dentro de la época contemporánea encontramos a las “Teorías Constitucionales del Bien Jurídico”; dentro de la reconstrucción democrática encontramos la cláusula del Estado de Derecho, la que se produce al cabo de la segunda guerra mundial, en donde se asiste a la refundación del constitucionalismo, que tiene sus cunas en Italia y Alemania, en sus respectivas constituciones, en el caso de Italia en su Constitución de 1948 y en el caso de Alemania en su Ley Fundamental de 1949; con el establecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho en Italia y Alemania se otorga una privilegiada jerarquía a la idea de la “Dignidad Humana”, que pasa a ser el fundamento antropológico y eje central de la tutela jurídica que gira en torno a la protección de los derechos fundamentales, dentro de esta corriente encontramos a la “Doctrina Alemana” que desvincula el bien jurídico de toda acepción constitucional, desligándolo de una demarcación jurídico positiva y se inclina por una formulación sociológica; por el contrario, la “Doctrina Italiana” se inclina por el marco constitucional para regular la noción de bien jurídico en referencia a los valores consagrados y protegidos por la Constitución, lo que apunta a posibilitar la convivencia social y pacífica del hombre en sociedad; la “Doctrina Española” al igual que la italiana, se inclina por una acepción constitucional del bien jurídico, pero con el agregado que sería la misma Constitución quién seleccionaría los bienes jurídicos merecedores de tutela penal, escogiéndolos por su significación para el proyecto de convivencia social.
En cuanto a las Teorías sociológicas tenemos el funcionalismo sistémico que objeta la validez o existencia del bien jurídico, porque lo considera como noción inútil e imprecisa y referente material innecesario y que el único bien jurídico admisible es la vigencia y estabilidad de la norma, lo que se conoce como la negación del bien jurídico en la teoría funcional sistémica.

La Alumna.

JOSE dijo...

PARTICIPANTES
DERECHO PENAL II SECCION 305 MAÑANA
CARDENAS HUERTA Norah
GÓMEZ ROMERO José
MIRANDA PEREZ Guillermo
RAMIREZ AGUIRRE Angela
VARGAS LUCA Ambar Celeste
VALDEZ MEDINA Fiorella
ZAMBRANO RIOS Yuri
1.- Cual es el aporte del taxista ?
Cumplir con su rol habitual, brindar servicio de transporte lo cual fue requerido por los otros individuos.
El aporte del conductor del taxi fue asumir su participacion en el transporte de los bienes, cumpliendo con una habitualidad permanente y diaria de llevar a cabo un transporte, por lo que debe de ocuparse de que éste tenga lugar puntualmente y sin poner en peligro al cliente.. El conductor del taxi transporta al cliente que le paga.
2.- El taxista se mueve dentro del rol ?
Si, por que el rol del imputado se circunscribió a la de conducir su vehículo automotor, en su condición de labor habitual de taxista. Que, si bien fue requeridos sus servicios , y por tal motivo condujo a los demás hasta una cochera y haberse percatado de las intenciones delictivas de los sujetos que tomaron sus servicios en el instante que lo hicieron ingresar a la cochera, no obstante la conducta desplegada por Villalobos Chumpitaz, se limitó a desempeñar su rol de taxista.
El taxista, tuvo conocimiento de la ilicitud de los hechos desplegados por sus contratantes, pero ello no es suficiente sustento para dar lugar a la ampliación del tipo penal. Que la conducta del encausado Villalobos no puede ser calificada como penalmente relevante, toda vez que su actuación se circunscribió a desempeñar el rol de taxista.

ley de firmas y certificados digitales dijo...

CASO DEL TAXISTA

LA PROHIBICIÓN DE REGRESO EN LA JURISPRUDENCIA NACIONAL
SALA PENAL
R.N.Nro 4166-99
LIMA
http://www.teleley.com/articulos/art_090408b.pdf

Desarrollo de la sentencia

1) El primer hecho relevante es que al taxista siguiendo su ruta habitual, lo contratan para brindar sus servicios de movilidad.

2) El taxista siguiendo con las indicaciones de los contratantes (delincuentes) ingresan a la cochera d dicha vivienda.

3) Una vez embarcadas las cosas dentro del taxi, el taxista sospecha (presume del robo) toma rumbo desconocido.

4) Una vez embarcadas las cosas dentro del taxi, el taxista sospecha ( presume del robo ) tomando rumbo desconocido siendo intervenido por la policía y llegando a huir los delincuentes y deteniendo al taxista ( sospechoso).

¿Cuál es el aporte del taxista?

El Sr. Villalobos ofreció sus servicios de taxi como lo hacía cotidianamente.

¿El taxista se mueve en su rol o
se sale de su rol?

El sr. luis Alberto Villalobos Chumpitaz actuó en su rol de taxista, únicamente realizando el servicio que se le solicitó; así fue requerido su servicio por uno de los individuos que cometiera el robo agravado y quien lo condujera al inmueble de los agraviados indicándole que ingresara con su vehículo a la cochera del domicilio en cuestión para luego proceder a retirarse del mismo con los sujetos que cometieran dicho delito hasta el momento en que fueron alcanzados por la policía.

Integrantes // cuarto ciclo - turno: mañana - secciòn: C - aula: 305

1) Garcia Gonzales Yadir Alberto
2) Tony David pulido camino
3) kimberly sayumi barron yanagui
4) Cynthia Alessandra Rosales Llanos
5) Sonia Maribel Chávez Quispe
6) Lizeth Giannina Carrera Paulini
7) Roció ivon ortega mellizo
8) Sandra Patricia Cruz Tinedo
9) Irma Gonzales Nava