domingo, 5 de julio de 2009

Autoría y participación- UPAO

Con mil disculpas por el retardo, les envio los aspectos a ser desarrollados en relación a la lectura de Kai Ambos "Joint criminal enterprise":

1) Arias Carbajal, Luis: Precise en qué consiste una "joint criminal enterprise" y cuáles son sus elementos objetivos y subjetivos:

2) Becerra Orrego, Katherine: Cuáles son los requisitos de la responsabilidad penal del superior.

3) Castope Buchelli, Juan Carlos: Cuáles son los problemas de delimitación entre la "joint criminal enterprise" y la responsabilidad penal del superior.

4) Gutierrez Alva, Janet: Qué es una empresa criminal y cuáles son sus características.

5) Medina Campos, José: Precise si la "joint criminal enterprise" es una nueva forma de intervención delictiva. Fundamente.

6) Ramírez Espinoza, Luz: Cómo ha incidido los aspectos subjetivos en la distinción entre los distintos grados de participación en la jurisprudencia de la CPI.

7) Saldaña Monzón, Luis: Qué criterios ha utilizado la CPI para distinguir los diversos grados de intervención delictiva.

8) Sánchez Sánchez, Carlos: Cómo desarrolla el Estatuto de la CPI la responsabilidad penal del superior.

9) Suárez Castañeda, Ina: En qué consiste y que efectos genera la "ceguera intencional" del superior.

10) Súarez Castañeda, Mónica: Cuáles son las diferencias existentes entre la "Joint Criminal Enterprise" y la responsabilidad del superior.

11) Urrelo Seijas, Mirella: Cuáles son las relaciones entre el dominio de organización con la "Joint criminal enterprise" y la responsabildad del superior.

Las respuestas, de no más de 20 líneas, deberán introducirse en el blog como comentario hasta el 12 de julio próximo.

Luis Reyna Alfaro.

14 comentarios:

carlos sanchez dijo...

“KAI AMBOS”
¿Cómo se desarrolla el Estatuto CPI la responsabilidad penal del Superior?

El Estatuto de la Corte Penal Internacional (ECPI) es la norma considerada como la más desarrollada y concreta sobre la responsabilidad del superior jerárquico, basado en el “Delito Propio de Omisión”. Está referida al presupuesto que el “superior no supervisa adecuadamente a sus subordinados así como responde por los crímenes cometidos por éstos”, creando entonces una fórmula de responsabilidad, directa por la falta de subordinación o control a sus subordinados e indirecta por los actos de éstos. Entonces la responsabilidad por no intervenir se equipara con la de no supervisar adecuadamente a sus subordinados y no denunciar la comisión de sus crímenes.
La responsabilidad por omisión entonces presupone un deber de actuar del Superior por tener la condición de Garante; deber que justifica la equivalencia entre la omisión de prevenir el resultado lesivo y la causación activa del mismo. Dicha posición de garante obedece a su determinado ámbito de competencia como jefe o superior.
En un principio los destinatarios de estas normas fueron los Estados, pero en la actualidad estas normas son consideradas reglas básicas sobre responsabilidad individual por omisión.
El Estatuto de la Corte Penal Internacional exige que los crímenes cometidos por los subordinados sean el resultado de no haber ejercido un control adecuado, o sea se requiere que exista una relación causal entre la falta de control del superior y la comisión de los crímenes de los subordinados y, por consiguiente, que estos crímenes sean causados por dicha falta de supervisión.

Carlos Sánchez Sánchez
Alumno II Ciclo Maestría Penal
UPAO - TRUJILLO

carlos sanchez dijo...

pd: Dr.excedieron las líneas porque lo formulé en formato A4 que sí cumplía dicha instrucción. Atte.Carlos Sánchez

mirella dijo...

¿ CUALES SON LAS RELACIONES ENTRE EL DOMINIO DE ORGANIZACIÓN CON LA”JOINT CRIMINAL ENTERPRISE” Y LA RESPONSABILIDAD DEL SUPERIOR?

La teoría de la”JOINT CRIMINAL ENTERPRISE”, la Responsabilidad del Superior y la teoría del dominio del hecho , también conocida como teoría del dominio por organización, persiguen el mismo objetivo, que es tratar de vincular a los superiores con los crímenes que han cometido los subordinados.
Además la teoría del dominio del hecho a través de aparatos organizados de poder contempla un tipo de autoría de acuerdo con la cual el “hombre de atrás” domina a los ejecutores directos a través de un aparato organizado de poder. Dicha teoría encuentra su base legal en el término “cometido” dado que puede haber comisión directa o indirecta en los crímenes a través de actos positivos o de omisiones, de forma individual o conjuntamente con otros.
Por esta razón, dentro del significado mencionado cabe incluir a la autoría indirecta o mediata por ejercerse un dominio de la organización, en cualquier caso deberá comprobarse que el “hombre de atrás” ejerce un control efectivo sobre los autores directos, en virtud del aparato organizado y dominado por él.
De esta manera, la teoría del dominio por organización confirma el fundamento de la responsabilidad por JOINT CRIMINAL ENTERPRISE” y la responsabilidad del superior.

MIRELLA DEL PILAR URRELO SEIJAS
ALUMNA II CICLO MAESTRIA PENAL
UPAO TRUJILLO

SUSANA dijo...

1.- COMO HA INCIDIDO LOS ASPECTOS SUBJETIVOS EN LA DISTINCIÓN ENTRE LOS DISTINTOS GRADOS DE PARTICIPACIÓN EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CPI.
Los aspectos subjetivos respecto a los diferentes grados de participación en la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional han incidido en cuanto se han basado de manera principal en la jurisprudencia relativa a los crímenes cometidos durante la segunda guerra mundial, en donde se afirma que la dogmática jurídico penal sobre autoría y participación no puede trasladarse al ámbito del derecho penal internacional, debido a que ésta se centra en el rol y en la contribución de los autores dentro de un contexto individual, partiendo de un modelo diferenciador entre autoría y participación de los diversos grados de participación en el plan criminal, es decir conforme a un grado de participación decreciente, la coautoría deviene próxima a la complicidad y la delimitación se vuelve confusa, de allí que la doctrina inglesa ha considerado que los que participan en un propósito criminal común son principales de segundo grado, es decir se sitúan en un grado de intervención inferior en relación a los partícipes con respecto a los crímenes cometidos por cualquiera de ellos en ejecución del plan o propósito criminal común.
La Jurisprudencia Internacional ha determinado las diversas formas de participación en los crímenes de los acusados optando por solucionar la cuestión desde perspectivas subjetivas, es así que diferenció la coautoría de la participación sobre la base del aspecto subjetivo, describiendo que el sujeto que interviene en la JCE comparte la misma intención en la empresa criminal, éste sería coautor, pero si solo posee conocimiento de esa intención será un partícipe de la JCE; señala además que el grado de responsabilidad dependerá de la posición en la organización jerárquica y del grado de participación, en tanto que el coautor desempeña un papel más activo cometiendo violaciones de derechos humanos por si mismo o a través del dominio que ejerce su influencia, el partícipe desempeña un papel mas limitado realiza su trabajo discretamente, señalando como criterio básico que la aplicación simultánea de la JCE y la responsabilidad del superior, no está limitada a los cargos más altos, sino que se da también para cargos intermedios e inferiores y llega a concluir que la responsabilidad por JCE prevalece sobre la responsabilidad del superior para la cual invoca concurso de leyes considerando la responsabilidad por las órdenes como leyes especiales.
Según el autor Kai Ambos la jurisprudencia ha tenido problemas para aplicar este criterio de la previsibilidad y ha incrementado el aspecto subjetivo requiriendo de que en el caso en concreto el acusado dispuso de información que le permitían concluir que los crímenes eran previsibles (teoría de la imprudencia) y la posible solución alternativa está en interpretar la previsibilidad como criterio objetivo, dejando el conocimiento como único elemento subjetivo de la responsabilidad.

ALUMNA LUZ SUSANA RAMIREZ ESPINOZA

LORIS dijo...

1. PRECISE EN QUE CONSISTE UNA “JOINT CRIMINAL ENTREPRISE” Y CUALES SON SUS ELEMENTOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS.
La JOINT CRIMINAL ENTERPRISE también denominada Empresa Criminal Conjunta es un instrumento para perseguir y enjuiciar crímenes internacionales. Esta empresa criminal se explicitó por primera vez en la sentencia de la Sala de Apelaciones del Tribunal Penal para la Antigua Yugoslavia específicamente en el caso Tadic’2 , donde la responsabilidad por JCE se basa fundamentalmente en la pertenencia a la organización a través de la empresa criminal conjunta, y sirve para imputar actos o resultados lesivos a ciertas personas en virtud de su intervención en una empresa criminal colectiva; es decir se define como un acuerdo común, expreso o tácito para cometer ciertos actos criminales como un objetivo o finalidad criminal trascendente, por ejemplo se da cuando una empresa u organización criminal pone en marcha un plan genocida para destruir alguno de los grupos humanos protegidos; es así que según el autor la característica principal de la JCE es el propósito criminal común, asociado o combinado. De allí que la existencia de este elemento o característica convierte a la JCE en un modelo de responsabilidad colectiva que se basa en un modelo de responsabilidad participativa, institucional o sistémica.
ELEMENTOS OBJETIVOS:
Son los siguientes: a) Pluralidad de personas; b).Existencia de un plan, propósito o designio común y c). La participación del acusado en la JCE a través de cualquier forma de asistencia, contribución o ejecución en el propósito común.
ELEMENTOS SUBJETIVOS:
a) La JCE I requiere la intención de todos los coautores; b) La JCE II requiere el conocimiento personal de todo el sistema criminal y c). La JCE III requiere la intención del autor de participar en el propósito criminal y de contribuir a la comisión del crimen por el grupo.

MONICA dijo...

´´KAI AMBOS´´
¿Cuales son las Diferencias Existentes Entre Joint Criminal Enterprise y la Responsabilidad del Superior?
1) JCE, presupone un comportamiento o una contribución más activa; 1) Responsabilidad Superior, se fundamenta sobre la base de un comportamiento omisivo. 2) JCE I (coautoría) las personas que actúan normalmente pertenecen a un mismo nivel jerárquico y operan de un modo coordinado y horizontal que une a los intervinientes que inclusive puede tratarse de supuestos informales; 2) Responsabilidad del Superior, presupone la existencia de una relación superior –subordinado, es decir, relación de jerarquía, vertical entre aquel que tiene el deber de supervisar, y un tercero que ejecuta directamente los crímenes que debe ser prevenidos por aquel que supervisa. 3) JCE, los participantes comparten la intención o propósito de otros participantes, es decir, la Mens Rea es común a todos ellos, abarcando la comisión de crimines específicos y el objetivo final de la empresa criminal conjunta, 3) Responsabilidad del Superior, en el aspecto subjetivo, superior posee conocimiento real de la comisión de un crimen o información de que exista el riesgo que se produzca y la necesidad de realizar una investigación adicional para determinar si los crímenes se han cometido o se van a cometer. El objetivo principal del injusto radica en la falta (omisión) de control del superior, y en consecuencia, la Mens Rea abarca la mera omisión y solamente de manera indirecta, los crímenes de los subordinados.
MÓNICA PATRICIA SUÁREZ CASTAÑEDA
CICLO II - MAESTRIA DERECHO PENAL – UPAO.

INA dijo...

¿En qué consiste y qué efectos genera la ceguera intencional del superior?

Es cuando el superior actúa con ignorancia consciente, es decir, debiendo haber sabido y deliberadamente haber hecho caso omiso, actúa con falta de control del supervisor, ignorancia consciente del conocimiento de la comisión de un crimen, o del riesgo de que éstos se produzcan no requiriendo ni consciencia ni presunción de conocimiento sobre la base de hechos objetivos, sino que los superiores posean información que les permita concluir que los subordinados están cometiendo crímenes.

Los efectos de la ceguera intencional del Superior se extienden a la responsabilidad por autoría en los crímenes de los subordinados, siendo que el objeto principal del injusto radica en la falta (omisión) de control del superior y esta responsabilidad del superior no está limitada a los cargos más altos, sino que se extiende también a cargos intermedios e inferiores.
Así, por la ceguera intencional, la responsabilidad de superior no exige concurrir en ellos mismos el elemento subjetivo específico del delito; sino el mero conocimiento del dolus especialis de los genocidas puede ser suficiente.

INA SUAREZ CASTAÑEDA
CICLO II – MAESTRIA DERECHO PENAL UPAO.

Juan Carlos dijo...

¿Cuáles son los problemas de delimitación entre la "joint criminal enterprise" y la responsabilidad penal del superior?

Para determinar la responsabilidad entre Coautor y Participe, siendo que el Joint Criminal Enterprise para que responda como coautor tiene que estar en un nivel de liderazgo y de acción, y en la Responsabilidad del Superior no esta limitada a niveles jerárquicos superiores.
La aplicación simultánea de la Joint Criminal Enterprise y la responsabilidad del superior no está limitada a los cargos más altos, sino que se extiende también a cargos intermedios e inferiores.
La responsabilidad por Joint Criminal Enterprise prevalece sobre la responsabilidad del superior, invocando al efecto las reglas del concurso de leyes, considerando la responsabilidad por las órdenes como lex specialis, a pesar de que, efectivamente, parece ser más bien un caso de alternatividad
Se puede considerar que la Joint Criminal Enterprise y la responsabilidad del superior son categorías diferentes de responsabilidad individual, y, que, en caso de concurrir, en una condena debería fundamentarse exclusivamente sobre la base de la Joint Criminal Enterprise, pudiéndose tomar en cuenta la posición de superior como una circunstancia agravante de la responsabilidad.

JUAN CARLOS CASTOPE BUCHELLI
Maestría en Derecho Penal
II Ciclo - Upao

Jose Medina dijo...

¿Precise si la Joint Criminal Enterprise es una nueva forma de intervención delictiva? – Fundamento.

Como se puede apreciar de la lectura se señala que falta todavía por clasificar si las reglas tradicionales sobre intervención delictiva que son aplicables a esta forma de responsabilidad o si por el contrario la JCE constituye una nueva forma autónoma de imputación, al respecto en ojdanic, la sala de apelaciones declaro que la JCE es una forma de comisión en la medida que el sujeto que interviene con parte la intención con la JCE, de lo que se deduce, quien solo conozca la intención criminal de la JCE solo podrá responder a titulo de participe; si también comparte su intención responderá como coautor.
Que si bien es cierto las Salas antes señaladas no especifican de manera concreta si es que esta empresa criminal es una nueva forma de intervención delictiva, se puede concluir que la JCE en la actualidad existe la distinción tradicional entre autores y participes, que se basa fundamentalmente en la importancia de la contribución del hecho; desde la perspectiva de esta teoría que se extiende también al conocimiento de la previsibilidad objetiva del crimen que acontecieron mas halla del objeto o finalidad de la empresa criminal o que ocurren en función de las circunstancias en la que se ubica el sujeto dentro del grupo criminal o del circulo criminal; Esta empresa criminal conjunta ya no se acerca a la JCE, y ya no es necesaria la contribución esencial, bastando para generar responsabilidad penal la mera pertenencia y la previsibilidad de los crímenes, siempre como criterio objetivo, en el sentido del criterio del hombre medio, dejando así el conocimiento, como elemento subjetivo de la previsivilidad.

JOSE GUSMARO MEDINA CAMPOS
II CICLO – UPAO
MAESTRI EN DERECHO PENAL

KATHY dijo...

¿CUALES SON LOS REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL SUPERIOR?

Los requisitos son 3:
a) Existencia de una relación superior – subordinado
b) Omisión del superior de tomar las medidas necesarias y razonables para impedir los crímenes de sus subordinados, o para castigarlos una vez que los han cometido.
c) El conocimiento del superior o que este tuviera razones para saber que los crímenes se iban a cometer o que ya se habían cometido.

La jurisprudencia moderna, señala que el requisito más importante, está contenido en el primero como la capacidad material del superior de controlar efectivamente a sus subordinados y de impedir los crímenes de éstos.
El tercer requisito, referido a la mens rea (término latino, que significa mente culpable o estado mental de una persona al realizar un acto doloso), donde el superior, o bien posee conocimiento real de la comisión de los crímenes, o bien posee información que le indique el riesgo de que éstos se produzcan, y la necesidad de realizar una investigación adicional para determinar si los crímenes ya han sido cometidos o se van a cometer. La ignorancia de la comisión de los crímenes de sus subordinados, no puede utilizarse en contra del superior, si él ha cumplido adecuadamente sus deberes de supervisión, especialmente si el superior no ignoró la información que le indicaba la eventual comisión de los crímenes, sin embargo no supo que sus subordinados cometieron los crímenes.
En los tratados internacionales, se determina que el superior es responsable por no supervisar adecuadamente a sus tropas, y además por la comisión de los crímenes cometidos por sus subordinados.
Esta forma de responsabilidad, crea por un lado, una responsabilidad directa, por la falta de supervisión o control de los subordinados, y por otro lado, una responsabilidad indirecta por los actos de terceros (subordinados).
Al determinar los requisitos de la responsabilidad penal del superior, se ha recurrido a las páginas del Internet, donde algunos autores opinan, que la responsabilidad penal del jefe militar o de actúa como tal por los crímenes de competencia de los órganos respectivos, debe responder por los delitos dolosos que cometan las tropas bajo su mando o autoridad (respectivamente) y control, en razón de su omisión negligente de vigilancia y control sobre las mismas. Esto significa que aunque el superior no haya cometido el delito por acción, de acuerdo con la teoría de la responsabilidad del superior, debe responder por dichos crímenes, pues su omisión es de tal magnitud que se considera como si en realidad él mismo hubiera cometido el delito.
Esta teoría, utilizada por los tribunales penales internacionales en sus decisiones, plantea que el superior militar es responsable penalmente por las conductas criminales cometidas por sus subordinados.
Dicha responsabilidad surge bien de los actos positivos del superior o bien de sus omisiones negligentes “al fallar en tomar medidas para prevenir o reprender la conducta antijurídica de los subordinados”.
En esta responsabilidad por omisión se incurre únicamente cuando existe la obligación legal de actuar.
La teoría analizada no es una posición aislada de aplicación únicamente en algunos tribunales, sino que ha sido de aceptación internacional, lo cual se corrobora al tener en cuenta el hecho de que ésta ha sido incorporada en varias legislaciones nacionales, es un principio con aceptación de la responsabilidad individual penal.
El principio de la responsabilidad penal individual del superior, por fallar en prevenir o reprender los crímenes cometidos por sus subordinados forma parte del Derecho Internacional Público consuetudinario.

KATHY dijo...

KATHERINE DEL CARMEN BECERRA ORREGO
II CICLO - MAESTRIA EN DERECHO PENAL
UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO DE TRUJILLO

janet gutierrez alva dijo...

Que es una Empresa Criminal (JCE)y cuales son sus caracteristicas?
Es una manifestación de criminalidad colectiva; cometidos con frecuencia por grupos o por individuos que actúan en cumplimiento de un designio Común criminal»
Existen tres formas de empresa criminal:1) La forma básica, en la que los intervinientes en el crimen actúan sobre la base de un «designio común» o una «iniciativa común» y con una misma intención ;2) La forma sistemática, que abarca los conocidos casos de los campos de concentración donde los crímenes son cometidos por miembros de cuerpos militares o administrativos sobre la base de un plan o propósito común («common purpose»); 3) Y la llamada «extended JCE» o forma extensiva, en la que alguno de los autores materiales toma parte en actos que, en realidad, van más allá o que exceden del plan común, pero que siguen constituyendo una «consecuencia natural y previsible» la realización del plan común. Podemos indicar como características de una empresa criminal: pluralidad de personas; existencia de un plan, designio o propósito común y; participación del acusado en la JCE a través de «cualquier forma de asistencia, contribución o ejecución en el propósito común.

KATHY dijo...

El Estatuto de la Corte Penal Internacional reconoce para los casos de autorìa y participación la autorìa como tal por la realización del tipo penal por sí, la coautorìa para los casos en que existe una contribución o aporte por cada responsable, la autorìa mediata cuando se trata de una organización, la inducción la complicidad y además los casos de encubrimiento de delito pero en forma de delito autónomo y posterior a la realización del injusto penal (art. 25. 3 ECPI
Sin embargo asimismo aclara que solo es admitida la participación a grado de dolo o intención excluyéndose los casos de imprudencia y caso fortuito (art. 30 ECPI
Siendo que solo será aplicable para los casos de la realización del tipo penal por personas naturales y nunca por personas jurídicas.
LUIS SALDAÑA MONZON
No pude acceder al blog por razones que aparece como creado por otra persona, mil disculpas, por esa razón lo mando por intermedio de la Dra. Becerra gracias

DR. REYNA
Por encargo de mi compañero Luis Saldaña Monzón, aquí le envío su tema, al parecer tuvo problemas en el acceso. Gracias y disculpe la molestia. atte.
KATHERINE DEL CARMEN BECERRA ORREGO
II CICLO MAESTRIA EN DERECHO PENAL
UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

KATHY dijo...

TEMA DEL DR. LUIS SALDAÑA
¿Qué criterios ha utilizado la CPI para distinguir los diversos grados de intervención delictiva?