sábado, 11 de julio de 2009

Imputación Objetiva- UPAO- Plan de desarrollo del curso

La evaluación del curso sobre "imputación objetiva" comprende dos aspectos: Controles de lectura y Exposición del Seminario.

1) Lecturas y programación del control:

1.1. Günther JAKOBS, "La imputación objetiva en Derecho penal", Ángel Editor, DF, 2002, pp. 33-51.
Fecha de evaluación: 18/07/2009 a las 4:00 p.m.

1.2. Claus ROXIN, "La imputación objetiva en Derecho penal", Idemsa, Lima, 1997, pp. 96-128.
Fecha de evaluación: 19/07/2009 a las 10:00 a.m.

1.3. Bernardo FEIJOO SÁNCHEZ, "Teoría de la imputación objetiva", Ángel Editor, DF, 2003, pp. 105-130.
Fecha de evaluación: 25/07/2009 a las 4:00 p.m.

1.4. Manuel CANCIO MELIÁ, "Líneas básicas de la teoría de la imputación objetiva", Ángel Editor, DF, 2001, pp. 88-97.
Fecha de evaluación: 26/07/2009 a las 10:00 a.m.

2) Cronograma de exposiciones y temas asignados:

2.1. Grupo 1, tema "Las conductas neutrales en Claus ROXIN".
integrantes: Paul Agurto Peralta; Walter Jiménez Bacilio; Rebeca Rentería Rodríguez; Fredy Sánchez Pinedo; Jorge Tello Ramírez.

2.2. Grupo 2, tema "Las conductas neutrales en JAKOBS".
integrantes: Claudia Alván Vela; Elizabeth Loja Silva; Zaida de la Matta Vilca; Fernando Carrasco Landeras; Segundo Ibañez Castro.

2.3. Grupo 3, tema "La puesta en peligro de la víctima".
integrantes: Editha Sernaqué Chiroque; Leila Pérez Nombera; Johana Yacono Uriol; Julio Valladares Velásquez; José Pretell Paredes.

2.4.Grupo 4, tema "La adecuación social de WELZEL".
integrantes: Nestor Aldana Fiestas; Luis Tapia Ponce; Paola Rojas Cruzado; Alfredo Torres Honores.

2.5. Grupo 5, tema: "Las conductas alternativas adecuadas a derecho".
integrantes: Diego Dongo Zegarra, Roberto Villacorta Domínguez; José Morales Paredes; Elmer Becerra Pérez; Luis Vásquez Dioses.

5 comentarios:

Unknown dijo...

Doctor: debido a problemas laborales no pudimos asistir el primer dia de clases es por eso que nos hemos quedado sin grupo y sin tema de exposicion, le agradeceria nos considere en un solo grupo a: Dr. Martin Honores Sanchez, Dr. Julio Valladares Velasquez y a la Dra. Claudia Barba Elias. A la espera de su pronta respuesta para iniciar el trabajo. Atte. Claudia Barba

Unknown dijo...

Doctor por favor disculpe la insistencia pero no se vaya olvidar de asignarnos el tema para poder iniciar nuestro trabajo. A la espera de su gentil respuesta.
Atte.
Claudia Barba

Jose Manuel dijo...

MAESTRIA EN DERECHO PENAL - I CICLO
LA PUESTA EN PELIGRO DE LA VICTIMA
CONCLUSIONES
1. Las consecuencias de un hecho delictivo pueden recaer sobre la propia víctima: o porque nadie resulta competente por el delito (caso de infortunio), o porque "la víctima ha actuado en propio riesgo" al infringir incumbencias de autoprotección o por un acto de voluntad (consentimiento).

2. La infracción de las incumbencias de autoprotección por parte de la propia víctima hace que en determinados casos los sujetos que le han producido causalmente la lesión no respondan penalmente o sólo lo hagan de manera parcial en caso de mantener ciertas competencias por el dominio de riesgo.

3. Respecto del consentimiento, debe dejar de entendérsele como un dato psíquico y considerarlo, más bien, como un acto objetivo, el hecho de una ampliación voluntaria de los peligros que amenazan normalmente su ámbito personal, de manera que en caso de realizarse el peligro, el hecho podrá reducirse al comportamiento voluntario de la víctima.

4. La relevancia eximente del consentimiento no debe entenderse en sentido absoluto, pues decae en los casos en que los supuestos la víctima no es o ya no es una persona responsable, existen ciertos recortes normativos al principio de autorresponsabilidad de la víctima como cuando tienen lugar situaciones de superioridad en las que la víctima es instrumentalizada por el autor. La competencia de la victima que se sustenta en el principio de autorresponsabilidad solamente podrá existir en los casos en los que la víctima, en tanto persona responsable, ha actuado a propio riesgo.

5. El principio de autorresponsabilidad de la víctima, consiste en que la victima responde preferentemente por los daños derivados de su propia organización (autonomía y responsabilidad).

6. Para que se configure la imputación a la victima deben concurrir los siguientes requisitos: actuación conjunta, actuación libre de la víctima y el autor no debe estar en posición de garante.

7. El resultado es imputable a la víctima, si ha afrontado la frontera de la pérdida de control o conciencia en forma libre y responsable, aunque lógicamente haya perdido la conciencia, el sentido o control. En este sentido, hay que resaltar que la contribución de Jakobs, quien considera que el criterio decisivo para diferenciar aquellos supuestos que son incumbencia de la victima de aquellos que son exclusiva incumbencia de un tercero es el dominio de la decisión.

GRUPO N*03
1.- Editha Sernaqué Chiroque
2.- Leila Lupe Pérez Nombera
3.- Johana Milagros Yácono Uriol
4.- José Manuel Pretel Paredes(Coordinador)

Chantal dijo...

doctor le escribe su alumna del curso de Imputacion Objetiva - UPAO mi nombre es Chantal Alvan Vela, para justificar mi inasistencia el dia domingo, pues como le habia comentado a Carlos (el coordinador del curso) yo trabajo en el Juzgado Penal de Nuevo Chimbote y este fin de semana me encontraba de turno y como los detenidos caen de improviso el sabado en la noche me avisaron que teniamos un detenido y que el abogado queria plantear un habeas corpus, por tal motivo mi juez me cito en el juzgado el domingo a primera hora por tal motivo tuve que viajer y no pude asistir a clase, pido a usted comprenda mi situacion y tenga en cuenta que estuve asistiendo a clase incluso a mi exposicion y tuve participaciones en clase, estoy a espera de una respuesta suya para que me diga como puedo sustituir mi control de lectura, pido a usted comprenda mi situacion laboral. Atte. Chantal Alvan Vela

Chantal dijo...

doctor buenas noches, le vuelve a escribir su alumna del curso de Imputacion Objetiva UPAO, Chantal Alvan Vela para reiterarle mi justificacion a mi inasistencia a clase el dia domingo 23 de Agosto, debida a razones laborales como ya le explique en mi mensaje anterior; esperando alguna noticia suya para poder dar algun tipo de examen o trabajo; se lo pido tengo presente lo expuesto. Atte. Chantal Alvan vela