lunes, 20 de julio de 2009

Absolución de reclamos y consultas Derecho penal I, II y V UIGV

1) RECLAMO FORMULADO POR LA ALUMNA COBEÑAS CORDOVA: INFUNDADO
a) Las normas previstas por la Cátedra son de estricto cumplimiento y no existen razones justificadas para infringirlar.
b) Respecto al reclamos formulado en relación a la pregunta 7, obsérvese que la alumna señala que el hecho se produce "en Alemania" lo que es incorrecto. La referencia hecha al principio de territorialidad, además de encontrarse fuera de contexto, es incorrecta, pues el principio aplicable es el de "bandera".

2) RECLAMO FORMULADO POR EL ALUMNO VÍCTOR JIMENEZ ALCA: INFUNDADO.


La respuesta a la interrogante planteada era "principio de bandera" o de "pabellón" y no de territorialidad. La cátedra a pesar de la incorrección y debido a que se percibe que se trata de un error de parte del alumno asignó dos puntos cuando lo correcto sería no asignar NI UN SOLO PUNTO.

3)RECLAMO FORMULADO POR EL ALUMNO LUIS PRIETO MUÑOZ: INFUNDADO

Como reconoce el alumno, su respuesta es incorrecta y además contradictoria. Se coloca primero principios de aplicación extraterrorial y luego principios de aplicación territorial.

4) RECLAMO FORMULADO POR EL ALUMNO LEONARDO VELA ORIHUELA: INFUNDADO.

El término "hecho" no es sinónimo de ilícito o injusto. El alumno confunda los planos: Que el injusto suponga una evaluación sobre el hecho no sea que el injusto sea el hecho. El injusto reune categorias, como la tipicidad y la antijuricidad, que analizan el hecho.

sábado, 11 de julio de 2009

Imputación Objetiva- UPAO- Plan de desarrollo del curso

La evaluación del curso sobre "imputación objetiva" comprende dos aspectos: Controles de lectura y Exposición del Seminario.

1) Lecturas y programación del control:

1.1. Günther JAKOBS, "La imputación objetiva en Derecho penal", Ángel Editor, DF, 2002, pp. 33-51.
Fecha de evaluación: 18/07/2009 a las 4:00 p.m.

1.2. Claus ROXIN, "La imputación objetiva en Derecho penal", Idemsa, Lima, 1997, pp. 96-128.
Fecha de evaluación: 19/07/2009 a las 10:00 a.m.

1.3. Bernardo FEIJOO SÁNCHEZ, "Teoría de la imputación objetiva", Ángel Editor, DF, 2003, pp. 105-130.
Fecha de evaluación: 25/07/2009 a las 4:00 p.m.

1.4. Manuel CANCIO MELIÁ, "Líneas básicas de la teoría de la imputación objetiva", Ángel Editor, DF, 2001, pp. 88-97.
Fecha de evaluación: 26/07/2009 a las 10:00 a.m.

2) Cronograma de exposiciones y temas asignados:

2.1. Grupo 1, tema "Las conductas neutrales en Claus ROXIN".
integrantes: Paul Agurto Peralta; Walter Jiménez Bacilio; Rebeca Rentería Rodríguez; Fredy Sánchez Pinedo; Jorge Tello Ramírez.

2.2. Grupo 2, tema "Las conductas neutrales en JAKOBS".
integrantes: Claudia Alván Vela; Elizabeth Loja Silva; Zaida de la Matta Vilca; Fernando Carrasco Landeras; Segundo Ibañez Castro.

2.3. Grupo 3, tema "La puesta en peligro de la víctima".
integrantes: Editha Sernaqué Chiroque; Leila Pérez Nombera; Johana Yacono Uriol; Julio Valladares Velásquez; José Pretell Paredes.

2.4.Grupo 4, tema "La adecuación social de WELZEL".
integrantes: Nestor Aldana Fiestas; Luis Tapia Ponce; Paola Rojas Cruzado; Alfredo Torres Honores.

2.5. Grupo 5, tema: "Las conductas alternativas adecuadas a derecho".
integrantes: Diego Dongo Zegarra, Roberto Villacorta Domínguez; José Morales Paredes; Elmer Becerra Pérez; Luis Vásquez Dioses.

domingo, 5 de julio de 2009

Autoría y participación- UPAO

Con mil disculpas por el retardo, les envio los aspectos a ser desarrollados en relación a la lectura de Kai Ambos "Joint criminal enterprise":

1) Arias Carbajal, Luis: Precise en qué consiste una "joint criminal enterprise" y cuáles son sus elementos objetivos y subjetivos:

2) Becerra Orrego, Katherine: Cuáles son los requisitos de la responsabilidad penal del superior.

3) Castope Buchelli, Juan Carlos: Cuáles son los problemas de delimitación entre la "joint criminal enterprise" y la responsabilidad penal del superior.

4) Gutierrez Alva, Janet: Qué es una empresa criminal y cuáles son sus características.

5) Medina Campos, José: Precise si la "joint criminal enterprise" es una nueva forma de intervención delictiva. Fundamente.

6) Ramírez Espinoza, Luz: Cómo ha incidido los aspectos subjetivos en la distinción entre los distintos grados de participación en la jurisprudencia de la CPI.

7) Saldaña Monzón, Luis: Qué criterios ha utilizado la CPI para distinguir los diversos grados de intervención delictiva.

8) Sánchez Sánchez, Carlos: Cómo desarrolla el Estatuto de la CPI la responsabilidad penal del superior.

9) Suárez Castañeda, Ina: En qué consiste y que efectos genera la "ceguera intencional" del superior.

10) Súarez Castañeda, Mónica: Cuáles son las diferencias existentes entre la "Joint Criminal Enterprise" y la responsabilidad del superior.

11) Urrelo Seijas, Mirella: Cuáles son las relaciones entre el dominio de organización con la "Joint criminal enterprise" y la responsabildad del superior.

Las respuestas, de no más de 20 líneas, deberán introducirse en el blog como comentario hasta el 12 de julio próximo.

Luis Reyna Alfaro.