sábado, 9 de mayo de 2009

Derecho penal económico- UPAO- Consultas y preguntas

Cualquier duda o interrogante en relación al curso o el material de consulta puede hacerse dejando un comentario indicando su nombre y correo electrónico.

Atte;

Luis Reyna Alfaro

8 comentarios:

ely dijo...

doctor que lectura nos va tomar solo nos dice que vamos a dejarle nuestros correos...

mi correo es : meraf@hotmail.com

elizabet alvarado fernandez- usmp

Unknown dijo...

Doctor,

Una consulta el trabajo para entregar el día miércoles, en que consiste y si se tiene que públicar en su blog ó se tiene que entregar en hojas?, mi dirección de correo electrónico es carladiazo@hotmail.com, carla.diaz@expreso.com.pe

Agradeciendo su atención y ayuda.

Saludos cordiales,

Carla Díaz O.

Unknown dijo...

Doctor

una consulta tengo mi trabajo hecho sobre los casos de hermosa rios, alberto venero,vladimiro y victor...respecto a si uno esta obligado a tributar sobre el dinero mal habido mi pregunta es a donde tengo q enviarlo o tengo q llevarlo impreso a clase

Unknown dijo...

Doctor

una consulta tengo mi trabajo hecho sobre los casos de hermosa rios, alberto venero,vladimiro y victor...respecto a si uno esta obligado a tributar sobre el dinero mal habido mi pregunta es a donde tengo q enviarlo o tengo q llevarlo impreso a clase

PATRICIA MENDEZ LAYZA dijo...

Doctor:
Ud.,nos dijo que podiamos presentar nuestro trabajo sobre, el tratamiento tributario de las ganancias ilicitas ,pero su correo no esta en su blog,por favor mandemelo a mi correo pattyxx@hotmail.com ,recuerde que solo tenemos hasta las 12am.para mandarselo.
Atte:
PATRICIA MENDEZ LAYZA

MRY dijo...

Buenos dias doctor ayer en clase dijo q le enviaraos hasta hoy el comentario del dinero mal habido, sim enbargo nose donde dejarle el comentario

melissa ramos ynafuku

MRY dijo...

ADELANTO DE MI COMENTARIO

¿LOS INGRESOS MAL HABIDOS TRIBUTAN EN EL PERU?

En mi opinión, los tributos que son blanqueados mediante el lavado de dinero y son insertados en el trafico financiero, si son materia de tributación.
Ya que en el tráfico financiero estos ingresos serán utilizados mediante diferentes formas, ya sea en el intercambio de bienes, (compra venta) mutuos, etc.
Estas diferentes formas de uso del dinero mal habido, tendrán como consecuencia la tributación indirecta, ya que mediante la compra venta de bienes, se incluye el impuesto general a las ventas que es el 17% más el 2% del impuesto de promoción municipal.
En el caso de consumir un bien suntuario, estaremos pagando el impuesto selectivo al consumo.

La tributación en el Perú está reglamentada por el Decreto Ley Nº 816, el cual indica el conjunto de pagos obligatorios que deben hacer las personas naturales o jurídicas, las sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales y extranjeros domiciliarios en el Perú (los no domiciliarios también tienen obligaciones en relación a patrimonios, rentas y contratos) a favor del Estado Peruano y de los gobiernos locales. Entre estos pagos se comprenden los impuestos, las contribuciones, tasas, arbitrios, derechos, licencias y otros.

MELISSA RAMOS YNAFUKU

Unknown dijo...

Aún no nos llega la indicación de las lecturas para el curso de Estructura de los delitos de omisión e imprudentes (Maestría en Derecho Penal I - UPAO).
Atentamente,
Fredy Sánchez