martes, 5 de mayo de 2009

DERECHO PENAL II- UIGV- IMPUTACIÓN OBJETIVA

CASO:

“Juan es Director de la empresa Pesquera Zetamar que cuenta con licencia administrativa que le autoriza a realizar actos de explotación e industrialización de anchoveta permitiéndosele el vertido de desechos en altamar previo tratamiento de dichos desechos a fin de no alterar el medio ambiente. Ante lo oneroso que resulta mantener en funcionamiento dicho sistema, Nicolás, quien ha sido múltiples veces sentenciado por delitos empresariales, lo que es de conocimiento de Juan, y se desempeña como Gerente General de Zetamar ordena no utilizarlo y realizar el vertido de desechos directamente produciendo la contaminación del ambiente”.

RESPONDER LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

Determine la imputación objetiva del resultado de contaminación a Juan y a Nicolás siguiendo el método propuesto en clase.

15 comentarios:

karla dijo...

el problema

karla dijo...

de acuerdo

Nataly dijo...

Hemos determinado q la imputación objetiva del resultado para Juan y Nicolás siguiendo los tres pasos es:

JUAN
*CREACIÓN DE RIESGO NO PERMITIDO: si hay porque Juan tiene conocimiento de que no puede contaminar el ambiente, pero sin embargo el no hace nada para prevenir eso.

*REALIZACIÓN DE RIESGO: no porque Juan no arroja los desperdicios sin antes tratarlos.

*ACCIONES PROPIAS DEL RESULTADO: si porque al permitir que Nicolás arroje desechos tóxicos y al hacerlo contaminan el ambiente y esto afecta a los demás ciudadanos.

NICOLAS:
*CREACIÓN DE RIESGO NO PERMITIDO: si porque el sabe esa prohibición de no tirar desperdicios al mar, pero desde el momento q se deja de tratar los desperdicios de anchoveta y lo tira al mar ya esta generando la creación de un riesgo.

*REALIZACIÓN DE RIESGO: si tiene porque Nicolás hace la ordenanza y se llega a concluir botando estos desperdicios al mar.

*ACCIONES PROPIAS DEL RESULTADO: si porque ordeno no tratar las anchovetas y también ordeno tirarlas y al hacer eso daña a los demás pescadores, al medio ambiente
específicamente a ese ecosistema
y a las personas q tienen q ver directamente con eso.

INTEGRANTES DEL GRUPO:
*José Alejandro Alfonso Amez.
*Rosario del Carmen Vega Olivares.
*Nataly Lara Espinoza.
*Isha Guerrero.
*Hilda Pulcha.
*Janncarlo Alvan.
*Ritha Alfaro Taipe.

Carlos Luciano dijo...

Integrantes:

Martínez Villanueva, Carlos Luciano
Young Butrón, Leandro Antonio
Migone Castro, Osmar Jair
Facho, José Antonio

APLICANDO PRINCIPIO DE CONFIANZA

Juan creo un riesgo no permitido, esto es que ya que permitió el desempeño de labor de Nicolas cuando este tenia antecedentes de su conducta comisiva de ilícitos en dicha materia, así tenemos que el estándar permitido para el desempeño de Gerente General (entendido socialmente), que Juan creo un riesgo no tolerable toda vez que no se configura el riesgo de confianza al decaer este por cuanto a conocido de los antecedentes de confianza de Nicolas

APLICANDO EL PRINCIPIO DE REGRESO

Así mismo tampoco se configura el principio de regreso respecto a Juan su accionar no fue neutral en tanto se encontraba como jefe de Nicolas generándose así su responsabilidad penal finalmente la conducta de Nicolas si configura los dos principio que crea el riesgo no permitido por tanto el tiene antecedentes de conocer el riesgo de la materia y su comportamiento no fue neutral.

alejandro amez mezarina dijo...

Nuestro grupo ya habia publicado sus respuestas, sin embargo nos hemos visto en la necesidad de hacer cambios en la argumentacion ya que lo consideramos necesario, mas no en las respuestas que aun se mantienen asi, nuestras respuestas fueron publicadas por natycita, doctor muchas gracias por su comprension. hemos determinado que la imputacion objetiva para juan y nicolas siguiendo los tres pasos es:

JUAN
*CREACIÓN DE RIESGO NO PERMITIDO: SI, ya que juan tenia indicios de los antecendentesde de nicolas, y el como director tenia la responsabilidad, la facultad y la obligacion de tomar las medidas pertinentes como prevencion y seguimiento para evitar sucesos que atenten en contra de llos interes de la empresa, por en de de juan, ademas por la propia naturaleza de su cargo, juan ya tiene una responsabilidad, juan dejo de hacer, es decir omitio su funcion y esta accion pone en riesgo el buen funcionamiento de la empresa.

*REALIZACIÓN DE RIESGO: NO, ya que Juan, no dio la orden directamente de dejar de tratar los desperdicios de anchoveta y de tirarlos al mar, es decir no cuenta ni con una autorizacion ni con la presencia de Juan.

*ACCIONES PROPIAS DEL RESULTADO: SI, ya que Juan es el responsable de dicha empresa, y aunque el no haya tirado los desperdicios directamente su propia responsabilidad de no prevenir ante lo ya sabia de nicolas lo hace responsable, por ende el tambien tendra que responder por la contaminacion que ocasione no solo al mar sino a quienes tengan que ver con este.

NICOLAS:
*CREACIÓN DE RIESGO NO PERMITIDO: SI, pero esta accion se da desde que el penso que ya no era factible tratar la anchoveta y dio la orden expresa de dejar de tratar la anchoveta, con esa orden que se contrapone a los interes de la empresa y de la ordenanza y de lo que esta previene el crea ya un riesgo.

*REALIZACIÓN DE RIESGO: SI, ya que la orden fue obedecida y se puso en practica, entonces desde el momento que la orden de nicolas fue obedecida, es decir se dejo de tratar la anchoveta, ya se violento dicha ordenanza que concluye con el arrojo de estos restos de anchoveta no tratados al mar.

*ACCIONES PROPIAS DEL RESULTADO: SI, ya que nicolas fue participe y gestor de todo el proceso, por lo tanto el tambien es responsable del daño que le cause al medio ambiente , al mar y a quienes afecte sus acciones.

INTEGRANTES DEL GRUPO:
*José Alejandro Alfonso Amez.
*Rosario del Carmen Vega Olivares.
*Nataly Lara Espinoza.
*Isha Guerrero.
*Hilda Pulcha.
*Janncarlo Alvan.
*Ritha Alfaro Taipe.

Daniuskita!! dijo...

Del siguiente caso concluimos con lo siguiente:

Juan.- no realiza un riesgo no permitido porque él cuenta con la licencia establecida.

Juan.- no realiza el riesgo en el resultado ya que él no altera el medio ambiente porque utiliza el tratamiento para no dañarlo.

Acciones a propio riesgo.- no hay porque Juan no recibe el resultado


Nicolás.- Si crea un riesgo no permitido porque hace caso omiso a lo que dice Juan y comete actos ilícitos echando los desechos en el mar.

Nicolás.- Si existe riesgo en el resultado ya que él aprovechando su cargo de gerente ordena que los desechos sean vertidos directamente lo cuál dicha acción causa la contaminación del medio ambiente.

Acciones a propio riesgo.-
Nicolás no recibe el resultado directamente; sin embargo la contaminación que él causa afecta a las demás personas.

Alumna: Daniuska Altamirano Rodriguez

Fiorella Matos dijo...

RESULTADO DEL CASO

Integrantes:
* Benites Fabian, Adrian
* Cachis Garcìa, Erick
* Huamanì Soto, Milagros
* Matos Echevarrìa, Fiorella
* Perleche Raffo, Victor

º JUAN
Se puede argumentar que, Juan no ha creado algún riesgo no permitido en ningún momento, por lo tanto el resultado de contaminación no tiene nada que ver con su conducta, ya que no es responsable sino de la Dirección de la Empresa. Por lo tanto se puede alegar que no sería imputable obetivamente ya que actuó bajo el principio de confianza, ya que confió en su Gerente General.

Nicolás

Podemos decir que él sí ha creado un riesgo no permitido,ya que a pesar de estar obligado por la ley a tratar los desechos, no lo hace,este hecho es causa directa del resultado de contaminación ambiental. En este caso la víctima directa séría el medio ambiente y no una persona por lo cual no se puede juzgar una acción a propio riesgo. Nicolás si es imputable objetivamente ya que actuó a consciencia.

Samsara dijo...

JUAN
En el caso de Juan, se encuentra en el riesgo permitido por que el realizo una acción cotidiana de su cargo, la cual fue contratar a Nicolás. Juan basándose en el principio de confianza, confió en Nicolás y en que sus acciones serian dentro del parámetro de la ley y dentro de ese principio y el de prohibición de regreso, ya que tenía antecedentes penales. Juan no tiene ningúna imputación del resultado.

NICOLAS
En el caso de Nicolás, seria la creación de un riesgo no permitido porque al ordenar que no se utilizara el usual procedimiento, sale del parámetro de la actividad cotidiana de la empresa y de sus realizaciones. Además, sabiendo las consecuencias de esa acción ilegal, igual decidió dar esa orden y que prosiguiera el acto. Por lo tanto él es el responsable del resultado en sí.


INTEGRANTES
-LINDA PAOLA GUIZADO ALVA
-ROSARELLA JHON SÁNCHEZ.

Fiorella Matos dijo...

RESULTADO DEL CASO

Integrantes:
* Benites Fabian, Adrian
* Cachis Garcìa, Erick
* Huamanì Soto, Milagros
* Matos Echevarrìa, Fiorella
* Perleche Raffo, Victor

º JUAN
Se puede argumentar que, Juan no ha creado algún riesgo no permitido en ningún momento, por lo tanto el resultado de contaminación no tiene nada que ver con su conducta, ya que no es responsable sino de la Dirección de la Empresa. Por lo tanto se puede alegar que no sería imputable obetivamente ya que actuó bajo el principio de confianza, ya que confió en su Gerente General.

Nicolás

Podemos decir que él sí ha creado un riesgo no permitido,ya que a pesar de estar obligado por la ley a tratar los desechos, no lo hace,este hecho es causa directa del resultado de contaminación ambiental. En este caso la víctima directa séría el medio ambiente y no una persona por lo cual no se puede juzgar una acción a propio riesgo. Nicolás si es imputable objetivamente ya que actuó a consciencia.

Anónimo dijo...

En el caso dado, Juan no tiene responsabilidad alguna en el resultado, ya que basandonos en la prohibicion de regreso, Juan contrato a Nicolas para que sea gerente general y como accion individual resulta irrelevante penalmente y con esta accion tampoco significa el producir la contaminacion del ambiente.
El que si tuvo responsabilidad directamente fue Nicolas, al actuar dentro del riesgo no permitido, violando la restriccion que le habian puesto a la empresa pesquera,ordenando que no se utilize el sistema de tratamiento de desechos produciendo asi, la contaminacion del ambiente.
En resumen, el que Nicolas haya ordenado no utilizar el sistema de tratamiento de desechos produjo la contaminacion del medio ambiente, siendo este individuo el verdadero culpable del resultado ilegal, exonerando a Juan de cualquier responsabilidad.


Gissela Quispe Eguia

marcosluna dijo...

aula :304
turno:mañana
el analizado la imputacion objetiva de juan y nicolas.

JUAN
se encuentra en el riesgo permitido porque realizo una acción cotidiana, por lo tanto el resultado de contaminación no tiene nada que ver con su conducta, basándose en el principio de confianza, confió en Nicolás que sus acciones serian dentro de las leyes establecidas. Juan no tiene ninguna imputación del resultado.

Nicolás
se ha creado un riesgo no permitido, a pesar que está obligado por la ley a tratar los desechos, no lo hace, en la cual es directa el resultado de contaminación ambiental. Por lo tanto él es el responsable del resultado .

integrantes
- marcos alfredo luna micha
- pablo chavez colan

marcosluna dijo...

aula :304
turno:mañana

deteminando la imputación objetiva de juan y nicolas.

JUAN
se encuentra en el riesgo permitido porque realizo una acción cotidiana, por lo tanto el resultado de contaminación no tiene nada que ver con su conducta, basándose en el principio de confianza, confió en Nicolás que sus acciones serian dentro de las leyes establecidas. Juan no tiene ninguna imputación del resultado.

Nicolás
se ha creado un riesgo no permitido, a pesar que está obligado por la ley a tratar los desechos, no lo hace, en la cual es directa el resultado de contaminación ambiental. Por lo tanto él es el responsable del resultado .

integrantes
- marcos alfredo luna micha
- pablo chavez colan

FRANK SOLIER GAMARRA dijo...

según los pasos hechos en clase se ha determinado que :
*en el caso de nicolas :
hubo un riesgo no permitido ya que al no utilizar los mecanismos apropiados para el vertido de desechos esta en contra de la ley ; este riesgo se materializa debido a que (realización del riesgo en el resultado) produce parte de la contaminación ambiental al no utilizar el mecanismo de tratamiento para los desechos y en el caso de este sujeto no hay protección de acciones propias.
*en el caso de juan:
existe un riesgo no permitido ya que teniendo la licencia para dichos tratamientos para los desechos decide no utilizar dicho tratamiento ;este riesgo se materializa al verse la contaminación ambiental y existe acciones propias del resultado ya que a sabiendas de lo que va a pasar este comete el riesgo no permitido

FRANK SOLIER GAMARRA dijo...

ALUMNO FRANK SOLIER GAMARRA
AULA 304 TURNO MAÑANA
según los pasos hechos en clase se ha determinado que :
*en el caso de nicolas :
hubo un riesgo no permitido ya que al no utilizar los mecanismos apropiados para el vertido de desechos esta en contra de la ley ; este riesgo se materializa debido a que (realización del riesgo en el resultado) produce parte de la contaminación ambiental al no utilizar el mecanismo de tratamiento para los desechos y en el caso de este sujeto no hay protección de acciones propias.
*en el caso de juan:
existe un riesgo no permitido ya que teniendo la licencia para dichos tratamientos para los desechos decide no utilizar dicho tratamiento ;este riesgo se materializa al verse la contaminación ambiental y existe acciones propias del resultado ya que a sabiendas de lo que va a pasar este comete el riesgo no permitido

marcosluna dijo...

aula :304
turno:mañana

Respuesta:
Analizar la responsabilidad de Juan y diana
Según las teorías proporcionadas en este caso Juan y Diana serian cómplices de Andrés (el autor del delito).

 Juan enfrentaría los cargos por complicidad psíquica en la clase de reforzamiento de la voluntad delictiva dándole una promesa de encubrimiento posterior a Andrés y con esta promesa Andrés disipa cualquier duda sobre cometer el delito.


 Y en el caso de Diana seria por complicidad física ya que su aporte es material; porque ella desmembrara el cuerpo de la víctima.

Integrantes:
• Guizado Alva linda Paola
• Chávez Colan Pablo Sait
• Luna Micha Marcos Alfredo